Un juez desestima una demanda de los americanos contra el Sevilla
Sevilla FC | Lucha accionarial
El Tribunal número 2 de lo Mercantil respalda el reforzamiento de las mayorías, cuya votación a favor en la Junta impugnó 'Sevillistas Unidos 2020'
En la demanda, el grupo inversor insiste en un acuerdo firmado con Castro y Carrión con la obligación de éstos de "buscar acciones en venta que 'Sevillista Unidos 2020 adquiriría"
Un juzgado número 2 de lo Mercantil de Sevilla ha desestimado una demanda de Sevillistas Unidos 2020 contra el Sevilla FC SAD en relación al acuerdo tomado en la última Junta General Ordinaria de Accionistas, en la que se votó a favor por unanimidad del reforzamiento de las mayorías para acuerdos en puntos de importancia para la sociedad, por ejemplo, que afectaran al patrimonio inmobiliario (el estadio Ramón Sánchez-Pizjuán o los terrenos de la ciudad deportiva) o una ampliación de capital.
La modificación de los estatutos sociales para ampliar a dos terceras partes de los votos a favor en lugar del 51%, como figuraba anteriormente en los mismos, la solicitó el grupo de Rafael Carrión a petición de Accionistas Unidos por el interés general. Se sometió a votación y se aprobó por clara mayoría en dicha Junta en la que además fue revocado el cargo de consejero de Andrés Blázquez, representante del llamado grupo americano. Este fondo presentó una demanda al entender que con las acciones de José María del Nido Benavente, entonces bajo medidas cautelares que posteriormente la Audiencia Provincial levantó, el resultado hubiera sido otro, pero el tribunal desestima la demanda e incluso condena a costas a Sevillistas Unidos 2020 “por su temeridad”, ya que la votación fue aprobada por una inmensa mayoría (75.000 acciones contra 10.000,) con lo cual el efecto de que votaran juntos Del Nido Benavente y este grupo hubiera sido irrelevante. El juez aclara además que sólo 25.385 acciones a nombre de Del Nido se vieron afectadas por el auto de medidas cautelares, con lo que el resultado de la votación no se habría visto alterado.
Lógicamente, este fallo, al tratarse de un juez de lo Mercantil, es recurrible ante la Audiencia Provincial en el plazo debido (20 días hábiles desde el día de la notificación), aunque no hay tiempo material para que un nuevo fallo llegue antes de la Junta Extraordinaria y Ordinaria fijada ya para el 26 de septiembre.
La resolución es una batalla más perdida por los americanos, aunque no tiene excesiva trascendencia en relación al resultado final de dicha Junta, en la que se espera una batalla cruel entre las dos grandes fuerzas accionariales. Sí que resulta la sentencia, en su lectura, interesante, puesto que revela en los preámbulos algunos acuerdos que explican todo lo que ha sucedido en el club durante los últimos dos años y medio aproximadamente.
Por ejemplo, según precisa el juez, en la demanda Sevillistas Unidos 2020 refiere un acuerdo firmado con el grupo de Castro y Carrión para "conformar una mayoría de capital y negociar la suscripción de un acuerdo para el club. Que estos accionistas asumían la obligación exclusiva de buscar acciones en venta que Sevillistas Unidos 2020 adquiriría y que las acciones adquiridas conforme al acuerdo se sindicarían estableciendo un régimen de mayorías de cara a la conformación del sentido del voto".
También revela el auto que el 1 de septiembre de 2020, Del Nido Benavente requirió notarialmente al club para que convocara una Junta General Extraordinaria con un único punto del orden del día: el cese del consejo de administración de la entidad el nombramiento de uno nuevo. Y que, siempre según el texto de la demanda, el Sevilla presentó como respuestas dos demandas, una contra Del Nido, que fue la que dictó medidas cautelares contra sus acciones, y otra contra Sevillistas Unidos 2020
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