Más fango jurídico
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Del Nido Carrasco impide votar a su padre en su primera Junta como presidente acogiéndose al artículo 7 del Código Civil por no actuar “de buena fe”
Todos los puntos del orden del día fueron rechazados al no poder votar las acciones agrupadas por el derecho de las minorías
La Junta Extraordinaria de Accionistas del Sevilla, paso a paso
El Sevilla FC SAD vivió un capítulo más de su esperpéntico discurrir desde lo mercantil hacia lo judicial con una Junta General Extraordinaria de Accionistas, la primera presidida por José Maria del Nido Carrasco, en la que no se aprobó ningún punto y en la que, más allá del morbo de las acusaciones paterno-filiales (lo único que esperaban los no iniciados en el meollo de las cuestiones legales), se añadió un nuevo aderezo judicial para enrevesar mucho más la trama y para perpetuar en sus cargos a los que recurrieron al mismo para que no salieran adelante ninguno de los puntos del orden del día, ninguno.
Del Nido Carrasco y el consejo de administración del Sevilla, asesorados por sus juristas, hicieron uso del artículo 7 del Código Civil para impedir el derecho al voto de las acciones agrupadas por el derecho de las minorías efectuado por Del Nido Benavente en 2018 en los puntos que no tenían nada que ver con el cese de los consejeros (que fueron la mayoría), que es en los que puede aplicarse y se ha aplicado en anteriores Juntas. Este artículo, el 7 del Código Civil, dice lo siguiente: “1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. 2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.
Es decir, y ésta fue la gran novedad en esta Junta, entiende el consejo que del Nido Benavente no actúa “de buena fe”, ya que su obsesión es erradicar a los actuales gestores de sus cargos y la petición de aprobación de los puntos que llevó al orden del día tenían sólo ese fin. Del Nido Carrasco apeló al Código Civil en cada una de las votaciones para impedir el voto a su padre, y también hizo mención a la alineación del voto de presidente y vicepresidente (el pacto), aunque aclarando que no se acogía a ella “por no ser necesario” y “sin renunciar al derecho de alinearlo en próximas juntas”.
Del Nido Benavente y sus abogados, encabezados por José Manuel García-Quilez, advirtieron una y otra vez la “ilegalidad” y el “delito societario” que cometen los administradores, prometiendo, por tanto, nuevas causas judiciales. El propio ex presidente recordó que hacerlo supondría una “desobediencia a la autoridad judicial” en virtud de un auto ejecutivo de fecha 12-12-2022. Hay que recordar que en las dos anteriores Juntas, en las que el Sevilla no aprobó las cuentas ni la gestión, el consejo no hizo uso de esta alineación en el sentido del voto del presidente y el vicepresidente.
El resto, como ha quedado dicho más allá de momentos más o menos tensos del presidente con su padre y su hermano Miguel Ángel, se desarrolló dentro de lo que estaba previsto por la mesa presidencial. Hubo muchas quejas ante la negación del derecho a la información y se rechazaron todos los puntos, incluso en el que se dejó votar a Del Nido, el propuesto por Accionistas Unidos sobre el cambio de los Estatutos para modificar el criterio de remuneración de los miembros del consejo. Al necesitarse dos tercios de los votos a favor, ni que saliera el sí sirvió para que nada cambiara y, por tanto, los administradores seguirán cobrando lo mismo.
Ni la prohibición al consejo de suscribir cualquier operación financiera (con el trasfondo de un crédito firmado hace sólo unos días de 108 millones), ni la de realizar gestiones tendentes a llevar a cabo el proyecto de construcción del nuevo estadio salieron adelante, mucho menos en el que tradicionalmente los gestores han impedido votar a Del Nido: el cese de los miembros del consejo y el nombramiento de uno nuevo.
El resumen es que todo sigue igual. Bueno, no tanto. Antes al máximo accionista se le impedía votar sólo en lo concerniente a los miembros del consejo por la citada agrupación de las minorías. Ayer se le impidió votar a todo apelando a una nueva figura jurídica: el artículo 7 del Código Civil. Veremos qué consecuencias tiene en los juzgados y qué cambia en el largo y farragoso proceso que aún queda mientras la causa principal no tenga una sentencia firme y las posturas no paren de distanciarse.
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