Cuatro años de cárcel para Carlos González y Jesús León, éste ex consejero del Sevilla con Del Nido entre 2013 y 2015
La Audiencia Provincial condena por administración desleal a ambos expresidentes del Córdoba CF, aunque los absuelve de delito societario
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Este lunes se ha conocido la sentencia del Caso Chalet, en el que se juzgaba a los expresidentes del Córdoba CF Carlos González y Jesús León, junto a Isabel Madueño, esposa de este segundo, por la supuesta comisión de los delitos de administración desleal y societario en una serie de operaciones financieras realizadas en el marco de una reforma en una vivienda de lujo de González que acometió Grucal, empresa de León, supuestamente con dinero del Córdoba CF. Los dos expresidentes del Córdoba CF han sido condenados a cuatro años de prisión, quedando absuelta Isabel Madueño.
Se de la circunstancia de que Jesús León fue consejero del Sevilla entre 2013 y 2015 al adquirir un paquete de 9.000 acciones de José María del Nido Benavente, coincidiendo con el periodo en el que éste fue condenado por el Caso Minutas e ingreó por ello en prisión en marzo de 2014. El cordobés presentó la dimisión como consejero en agosto de 2015 para "atender sus proyectos empresariales", aunque por entonces también tuvo una imputación por el Caso Marismas. Posteriormente, Del Nido recuperó esos títulos de Jesús León.
El fallo de la Audiencia Provincial de Córdoba, al que ha tenido acceso El Día de Córdoba, recoge que tanto Carlos González como Jesús León son culpables de un delito de administración desleal, por el que reciben la pena de cuatro años de prisión cada uno, además de la obligación de afrontar una multa de 15 euros diarios durante 12 meses. Ambos, además, tendrán que indemnizar al Córdoba CF SAD conjuntamente y de manera solidaria con una cantidad de 1.224.298,6 euros.
La sala considera como hechos probados que "el acusado Carlos González González, actuando como presidente del Córdoba Club de Fútbol SAD, de modo concertado con el también acusado Jesús León López, en febrero de 2014 idearon y llevaron a cabo, en unidad de acción y con ánimo de lucro, un plan perfectamente establecido para la ocultación del abono de unas obras de reforma integral en un chalet propiedad del primero, facturadas y pagadas con dinero del Córdoba Club de Fútbol SAD, enmascarando dichos pagos bajo facturas emitidas por la mercantil Grucal, de la que Jesús Léon era presidente, para la realización de la Ciudad Deportiva de la Fundación del Córdoba Club de Fútbol, la cual nunca llegó a realizarse".
En su larga exposición de hechos, la Audiencia Provincial se muestra tajante al concluir que, tras los testimonios recogidos durante el proceso judicial y en base al contundente informe de la Guardia Civil, considera probado que "los fondos de la sociedad Córdoba Club de Fútbol SAD fueron destinados a la reforma de una vivienda del acusado Carlos González González".
Indemnización al Córdoba CF SAD
Así queda recogido, por tanto, el delito por el que se condena a ambos expresidentes: "Que debemos condenar como condenamos a Carlos González González y Jesús León López como autores criminalmente responsables del delito de administración desleal ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de cuatro años de prisión, con la Inhabilitación Especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la multa de doce meses con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas".
Además, así queda recogida la obligación de indemnización al Córdoba CF SAD: "Procede condenar a los acusados Carlos González González y Jesús León López a que indemnicen conjunta y solidariamente al Córdoba Club de Fútbol SAD en la cantidad de un millón doscientos veinticuatro mil doscientos noventa y cuatro euros con seis céntios (1.224.298,6 euros), la cual devengará los intereses previstos en el artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".
Absueltos del delito societario
Respecto al delito societario, la sentencia de la Audiencia Provincial especifica lo siguiente: "Que debemos absolver como absolvemos a los acusados Carlos González González, Jesús León López e Isabel María Madueño Pérez de los delitos societarios que se les imputaba, con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes".
La Sala impone además el pago de una tercera parte de las costas judiciales para cada uno de los dos acusados y declaración de oficio para la tercera parte. Contra esta sentencia cabe recuro de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberá ser interpuesto en el plazo de diez días desde la notificación a las partes. Tanto los abogados de Carlos González como de Jesús León, que basaron su línea de defensa en intentar desmontar el informe de la investigación elaborado por la Guardia Civil en el que se soportan las acusaciones, recurrirán esta sentencia. Durante el juicio, los abogados defensores solicitaron la libre absolución de los acusados en base a una supuesta prescripción de los d
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