Las cinco figuras jurídicas a las que los abogados del Sevilla han recurrido para negar el voto a Del Nido
Los abogados del Sevilla, dirigidos por Alberto Pérez Solano, se han agarrado a la Ley de Sociedades de Capital, al Código Civil, a la ley del Deporte y a un pacto parasocial para mantener a raya al máximo accionista
Cinco horas de vergüenza ajena y funambulismo jurídico
El máximo accionista y principal amenaza para los actuales gestores en la batalla por el control de la gestión en el Sevilla se quejaba al final de la Junta General de este viernes de que, sin el paquete de los americanos, con las más de 25.000 acciones que tiene a su nombre, la mesa presidencial no habría sacado ningún punto del orden del día adelante. “No me han dejado votar ni la concesión de la insignia de oro y brillantes para nuestro Jesús Navas”, decía.
José María Del Nido Benavente, y su abogado durante sus intervenciones, denunciaba la ilegalidad de la treta jurídica ideada esta vez por Alberto Pérez Solano, jefe de los servicios jurídicos y secretario del consejo, “un nuevo conejo que se sacan ustedes de la chistera y con el que cometen la ilegalidad de impedir el voto de un accionista”, espetaba José Manuel García-Quilez.
En esta ocasión fue, como explicaba Del Nido Carrasco en el preámbulo de la Junta, la ley del Deporte y no tener autorización del Consejo Superior de Deportes para representar más de 25% del capital social. Pero en otras Juntas, los abogados del Sevilla han esgrimido otros argumentos jurídicos, llegando a un total de hasta cinco figuras distintas apelando a leyes tan dispares como el Código Civil, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley del Deporte o un pacto parasocial (externo a la sociedad).
La agrupación de acciones
Es el argumento que más juego le ha dado al consejo, antes con Castro y ahora con Del Nido Carrasco, para mantener a raya a su oponente. El 10 de diciembre de 2018 el máximo accionista agrupó un gran paquete de más de 30.000 acciones a su nombre, de sociedades, familiares y muchos socios afines, para contar con tres consejeros (su propio hijo, Enrique de la Cerda y Nervión Grande SL, representada entonces por José María Manzano) acogiéndose al derecho de representación de las minorías de la ley de Sociedades de Capital.
Los actuales gestores apelaron a este mecanismo en varias Juntas para bloquear estas acciones en puntos referentes al cese o nombramiento de los cargos del consejo, así como también en algún caso por responsabilidad de los mismos. No ha sido nunca válido en cualquier caso para el resto de asuntos. Todo ello pese a los avisos de los abogados del expreso deseo de los interesados de alinearse con la mayoría: Carrasco al cambiar de bando, Nervión Grande al ser relevado su representante por Jorge Marín, y De la Cerda por razones obvias.
Esta agrupación, a la que la Ley de Sociedades de Capital da una validez de 6 años, que es el tiempo del mandato de los administradores, expiró el pasado 10 de diciembre, de ahí que ya en la Junta del pasado viernes no saliese a relucir y que hubiera en su momento debate sobre si el consejo iba a convocar la Junta Ordinaria de 2024 antes de esa fecha.
El pacto de gobernabilidad
Muchos aficionados y también líderes de opinión (y hasta periodistas) hablan con ligereza del pacto sin saber muy bien lo que significa. Primero, quiénes lo firmaron. En noviembre de 2019, tras muchos movimientos de venta de acciones y algún acuerdo ya cerrado con 777 Partners, la familia Del Nido y Sevillistas de Nervión (Castro, Alés y Guijarro) firmaron este compromiso que garantizaba el revelo en la presidencia y también –la madre del cordero– sueldos para los cargos y reparto de dividendos. Es un pacto parasocial, fuera de la sociedad, entre un grupo de accionistas, no todos. De hecho, la familia Carrión no está.
Entre los acuerdos, con ciertas penalizaciones por varios asuntos, como vender acciones a terceros saltándose el derecho preferente de la otra parte, se obliga a que el voto sea siempre en el mismo sentido. De ahí que, una vez que Del Nido padre lo declaró roto, su hijo hizo uso de sus acciones pese a la revocación notarial de la representación recurriendo a la figura de alineamiento del voto entre presidente y vicepresidente. De esta forma, con Castro como presidente, el consejo sacó las cuentas adelante en 2020 y 2021. ¿Qué pasó a partir de entonces? Que dos sentencias favorables a Del Nido, una del juzgado de Primera Instancia número 10 y otra de la sección quinta de la Audiencia Provincial, prohíben expresamente que se alinee el sentido del voto entre Del Nido hijo y Castro para suplantar la voluntad de Del Nido padre en ningún acuerdo en ningún órgano de decisión del Sevilla (consejo o Junta).
El Sevilla ha defendido que los acuerdos parasociales son de obligado cumplimiento y vinculantes. Ha amagado y ha avisado en varias Juntas con unir el voto de presidente y vicepresidente, pero lo cierto es que, ante el riesgo de caer en delito societario, no lo ha hecho. O no ha quedado claro. Es más, el abogado de Benavente ha preguntado expresamente a la mesa en varias Juntas –también el viernes– que aclarara si alineaban o no para suplantar la voluntad del máximo accionista, sin recibir respuesta.
Por esta causa, el Sevilla no aprobó las cuentas en los ejercicios de 2021-22 y 2022-23, porque Del Nido no pudo votar el cese del consejo (por la agrupación de acciones), pero sí en el resto de puntos, haciendo valer su mayoría con el apoyo además de las acciones de Sevillistas Unidos 2020.
El artículo 7 del Código Civil
Llegó una Junta complicada en marzo de 2024. Extraordinaria en la que Benavente planteaba puntos calientes, como el del proyecto del nuevo Sánchez-Pizjuán o la prohibición de firmar cualquier crédito u operación financiera por encima del millón de euros. Estaba clara la estrategia en la votación del cese del consejo (la agrupación), pero en estos puntos había dos opciones: o el pacto, con sus riesgos de responsabilidad judicial, o buscar otra fórmula.
Fue la primera Junta en la que Del Nido Carrasco, antes de cada votación, avisaba con aquello de que “existen otros acuerdos derivados de pactos parasociales a los que, al no alterar el sentido de la votación, no será necesario recurrir, sin perjuicio a que así sea en próximas Juntas Generales”. Y ésta figura fue el artículo 7 del Código Civil, un mecanismo totalmente interpretable que se basa en “la buena fe” y el “ejercicio del buen derecho”. “La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo para causar daño a terceros”, dice. Amparándose en el artículo 7 del Código Civil, los abogados del Sevilla sacaron adelante estos puntos del orden del día distintos a los referentes al cese y composición del consejo.
Dos días antes de la Junta del viernes, el juez dictó que Del Nido debió haber podido votar en marzo y en octubre
Curiosamente, dos días antes de la Junta del pasado viernes, el miércoles 8, otro juzgado, el Mercantil 2, decretaba que en esta Junta y en la de octubre de 2024 Del Nido debería haber votado libremente y le fue de nuevo “ilegalmente” usurpado su derecho. La tercera sentencia, tras las dos de 2022, que dice que se le ha privado “ilegalmente” del voto, argumento en lo que se basa para llamar “okupas” a los actuales dirigentes.
El artículo 190 de la Ley de Sociedades de Capital
Con Del Nido padre desaforado solicitando una Junta Extraordinaria después de otra, en octubre llega una nueva, justo después de que el Mercantil 3 le negara las medidas cautelares pedidas para asegurar que no le negaran el voto, circunstancia que volvió a ocurrir. En el tema del cese, de nuevo, estaba cantado, que no podría votar por la agrupación de acciones, pero había otros puntos, como el nombramiento de un auditor propuesto por el máximo accionista, DAL Auditores, para lo que el Sevilla recurrió al artículo 190 de la ley de Sociedades de Capital, apelando a un “conflicto de intereses” debido a que su administrador general, José Manuel Martín Santonja, cedió sus acciones a Del Nido Benavente en dos Juntas de Accionistas en 2023, lo que podía esconder “interés financiero, comercial o de otro tipo”.
El artículo 16.1 del Real Decreto 1251/1999 (Ley del Deporte)
En esta última Junta, caducada ya la agrupación de acciones, había curiosidad por ver a qué argumento legal recurrían los juristas que encabeza Pérez Solano para impedir el voto del máximo accionista.
Todas las quinielas apuntaban a alinear el voto entre Del Nido hijo y Castro, apelando al pacto, pero Del Nido Carrasco sorprendía a la Junta bloqueando una serie de acciones de su padre asegurando que, al controlar más del 25% del capital social, debería haberlo notificado al Consejo Superior de Deportes (CSD) en virtud al artículo 16.1 del Real Decreto 1251/1999 de 16 de julio. Este artículo advierte que cualquier persona que “adquiera acciones de una sociedad anónima deportiva que, unidas a las que ya posee, iguale o supere el 25% del capital social, deberá recibir autorización del CSD” como control de la transparencia en la gobernanza. Así, literalmente, lo leyó el presidente antes del inicio de la Junta.
La agrupación de acciones, sólo para bloquear el cese de los cargos del consejo, expiró el 10 de diciembre
Los abogados de Del Nido padre reiteraron que este artículo incide en el hecho de que tal obligación es de quien “adquiera” acciones, “no del que las represente”, como era el caso del máximo accionista con las que había ido recopilando de numerosos accionistas que le habían dado su apoyo.
Resulta, además, que Del Nido padre no alcanza el 25% del capital social, sino el 24,5%, por lo que habrá que ver cómo sostienen los abogados del Sevilla en los Tribunales este argumento, sobre todo porque su porcentaje es el mismo que en las Juntas anteriores, en ninguna de las cuales se ha privado a Del Nido Benavente del voto por esta norma, y la coherencia en la actuación (actos propios) es importante desde el punto de vista jurídico.
Sin duda, un tema farragosísimo que a cualquier mortal, incluso siendo abogado, cuesta entender.
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