Jesús Alba
Cuando el reloj se pare
La Audiencia Provincial del Sevilla ha notificado la sentencia por la que desestima la demanda que interpuso la sociedad Sevillistas Unidos 2020 (los americanos) contra el Sevilla por el acuerdo de la Junta de Accionistas del Sevilla de 2020 sobre la reforma de los Estatutos Sociales en su artículo 18. Esta moción fue presentada por Rafael Carrión Moreno para ampliar la mayoría necesaria para la ampliación de capital y evitar así la invasión de capital extranjero en la sociedad.
La sentencia de la audiencia da la razón al auto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de septiembre de 2021, que desestimó asimismo la demanda de los americanos contra el mencionado artículo 18 de los Estatutos Sociales del club.
De este modo la Audiencia falla que "desestimando el recurso de apelación interpuesto (...) por Sevillistas Unidos 2020 contra la sentencia dictada el día 23 de septiembre de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado adscrito al Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Sevilla (...) debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales originadas en esta alzada".
Se trata por tanto de un nuevo revés para los intereses de los americanos -actuales socios de José María del Nido Benavente- puesto que confirma el acuerdo de aquella Junta de Accionistas de 2020 a la que no asistió el máximo accionista al entender que el pacto de gobernabilidad que suscribió en 2019 no le permitiría votar contra el consejo presidido por José Castro entonces.
Aquella fue la Junta de Accionistas que aprobó la ruptura con los americanos. De hecho la asamblea votó a favor de la moción presentada por Moisés Sampedro (Accionistas Unidos) pidiendo el cese del consejero Andrés Blázquez, en virtud del artículo 223 de la Ley de Sociedades de Capital, "por su falta de lealtad de la entidad". La Junta aprobó dicho cese después de que también aprobase el punto 8 en el que Rafael Carrión hijo solicitó ampliar la mayoría reforzada sobre la votación de "la emisión de obligaciones, el aumento o disminución de capital, la transformación, la fusión, la escisión, la disolución de la sociedad por las causas previstas en el art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital y en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales".
Con la reforma de este artículo se amplió la mayoría a dos tercios del quórum presente en la Junta de Accionistas para aspectos claves de la estabilidad de la sociedad Sevilla Fútbol Club S.A.D. Esta reforma logró evitar que grupos de accionistas impusieran con mayorías inferiores a dos tercios asuntos como una ampliación de capital que podría ir contra las minorías de accionistas y a favor de nuevos socios extranjeros, por ejemplo. Se interpretó como un éxito de las familias sevillistas y los accionistas minoritarios.
La nueva redacción del artículo 18 de los Estatutos Sociales aprobada entonces decía que “para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o disminución de capital, la transformación, fusión, escisión, disolución de la sociedad por las causas previstas en el Art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital y en general, cualquier modificación de los estatutos sociales (…) se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes del capital social presente o representado en la junta ".
La sentencia que confirma el auto original del Juzgado Mercantil número 2 es por tanto una derrota de los americanos frente a la defensa del Sevilla llevada por Lucas Fernández de Bobadilla, que acaba de presentar una demanda por amenazas contra Del Nido Benavente.
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