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El juez aprueba las medidas cautelares pedidas por Del Nido y podrá votar en la Junta

Sevilla FC

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla ha estimado la petición del ex presidente contra el pacto de gobernabilidad y el futuro del club puede dar un vuelco

El voto decisivo de Del Nido, en manos de los jueces

José Manuel García-Quílez y José María del Nido, seguidos de Enrique de la Cerda Cisneros, en Viapol. / Antonio Pizarro
R. D.

12 de diciembre 2022 - 15:41

El Juzgado de Primera Instancias numero 10 de Sevilla ha estimado la petición de medidas cautelares presentada por José María del Nido Benavente ante el proceso de demanda también presentada por éste contra el pacto de gobernabilidad firmado poner algunos de los máximos accionistas en 2019. Está resolución, por tanto, permitirá al ex presidente votar en la próxima Junta de Accionistas orientando el sentido de su voto en dirección contraria, si lo desea, a la opinión de José Castro y Del Nido Carrasco, su hijo y actual vicepresidente.

Esta situación da un vuelco considerable al futuro del club, pues además coincide con la petición de los americanos (777 Partners) de la inclusión en el orden del día de un punto en el que se votará la remoción de todos los cargos del consejo de administración, incluido el de presidente, que ostenta José Castro y que, según el pacto, tendría que ocuparlo hasta 2023.

Del Nido decidió en julio de 2020 romper ese pacto y Castro interpuso una demanda en el Juzgado de lo Mercantil en septiembre de aquel mismo añocontra esa ruptura que llegó hasta la Audiencia Provincial, tribunal que resolvió en 2021 que el pacto tenía vigencia y que tendría que ser, en todo caso, un juzgado de lo Civil el que resolviera sobre su legitimidad, al ser un acuerdo entre partes que no afectaba directamente a asuntos de la sociedad mercantil Sevilla FC SAD.

Del Nido entendía que ha llegado el momento de liberar un pacto que, en su opinión, ha traicionado el espíritu de la alianza. Y Castro y Del Nido Carrasco entienden por el contrario que no hay razón alguna para romper un pacto suscrito legalmente, y estiman que no hay razón para atender unas medidas cautelares a favor del que lo ha roto. Sin embargo, esa petición ha sido atendida por el juez y ha decretado esas medidas cautelares.

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