El Sevilla recurrirá al Supremo el cierre parcial de Gol Norte

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Si el TS acepta el recurso, se paraliza el cumplimiento del partido de sanción por los insultos a Sergio Ramos en 2017

Sergio Ramos se dirige a la grada del Ramón Sánchez-Pizjuán en el partido de Copa en 2017. / Julio Muñoz (Efe)

El Sevilla Fútbol Club va a agotar todas las vías para evitar el cierre parcial, por un partido, de la Grada de Gol Norte del estadio Ramón Sánchez-Pizjuán, según la sanción que hoy mismo ha confirmado la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tras los insultos que recibió Sergio Ramos en el partido de Liga que se celebró el 15 de enero de 2017.

Fuentes muy cercanas al club de Nervión consultadas por este diario confirman que van a elevar un recurso al Tribunal Supremo, la última instancia antes de que la sanción sea de obligado cumplimiento. Si el recurso de casación prospera, paralizaría de entrada el cumplimiento de ese cierre parcial del Gol Norte del coliseo sevillista, que afectaría a los sectores N11 y N12 de la grada baja (banco de pista), hasta que el Supremo dictamine.

Europa Press ha adelantado la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que considera que el uso reiterado de "hijo de puta" en el contexto de un partido de fútbol de gran rivalidad no es algo inocuo y puede provocar reacciones violentas. Este es uno de los argumentos por los que rechaza el recurso presentado por el Sevilla contra el cierre parcial del Estadio Ramón Sánchez-Pizjuan impuesto por la Federación Española de Fútbol (RFEF).

"Llamar cinco veces a lo largo del partido "hijo de puta" al jugador del Real Madrid (...) encaja perfecta mente en el artículo 69. 1.c.) del Código Disciplinario de la RFEF que sanciona las conductas violentas, racistas xenófobas e intolerantes en el fútbol", señala la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Castillo.

Resulta irrelevante para la Audiencia Nacional que el calificativo no fuera violento, amenazador, ni revelador de xenofobia "pues es objetivamente insultante y despreciativo para un jugador rival". Añade que por ello no se puede aceptar que se entienda dicha expresión, tal y como subrayaba el Sevilla en su recurso, un "insulto utilizado en la vida diaria" sin estas consecuencias violentas.

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