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Del Nido Carrasco demandó al Sevilla y ganó 100.000 euros

Sevilla FC

La sentencia establece que el actual consejero tiene derecho a toda la retribución a los administradores a pesar de su dimisión el 12 de julio de 2017

Tanto él como Del Nido Benavente votaron en contra en la junta general de la remuneración por entender que “el dinero tiene que estar en el campo”

El consejo sevillista decidió recurrir judicialmente la sentencia

José María del Nido Carrasco, en la Junta General del Sevilla de 2018. / M. G.

José María del Nido Carrasco, actual miembro del consejo de administración del Sevilla, le ganó una demanda por valor de 100.000 euros a la entidad nervionense, según una sentencia a la que ha tenido acceso Diario de Sevilla firmada por Miguel Ángel Navarro Robles, magistrado-juez del Tribunal de Instancia Mercantil número 3 de Sevilla el pasado 31 de julio del presente año. La sentencia, que va a ser recurrida por el Sevilla Fútbol Club después del acuerdo votado en el consejo de administración del club, establece que el principal representante de las acciones de José María del Nido Benavente tenía derecho a esa retribución a pesar de su dimisión el 12 de julio de 2017 a raíz de su desacuerdo con la gestión de José Castro coincidiendo con la marcha de Vitolo.

Los hechos se remontan, por tanto, a finales de 2017, cuando en una junta general de accionistas, fue aprobada una remuneración para los miembros del consejo de administración del Sevilla, principalmente para su presidente, José Castro, y su vicepresidente, entonces Gabriel Ramos. Como se establece en los fundamentos jurídicos de la sentencia emitida en julio, el máximo órgano de control de la entidad decidió “aprobar una remuneración para el Consejo de Administración por importe global de 500.000€, que representa el 2,13 % del beneficio líquido, en su modalidad de participación en beneficios previstos en el artículo 30 de los estatutos sociales, una vez ha sido propuesto y acordado un dividendo a los señores accionistas por encima del mínimo establecido en el citado artículo y se cumplen el resto de requisitos previstos en el mismo”.

Días después, concretamente el 10 de enero de 2018, se establecía el reparto de esa cantidad en una reunión del consejo de administración presidido por Castro. "Presidente, 250.000€ brutos; Vicepresidente, 100.000€ brutos; Miembros del Consejo, 90.000€ brutos, a razón de 10.000€ brutos por cada uno de los actuales miembros del Consejo. Remanente pendiente de distribución a futuro de 60.000€". Posteriormente fue anulado el pago al resto de los consejeros ante la posibilidad de un pleito con el antiguo vicepresidente.

Del Nido Carrasco llevaba entonces fuera del consejo seis meses, pero entendió que las retribuciones se establecían con base al ejercicio futbolístico finiquitado el 30 de junio de 2017, por lo que no aceptó el pago proporcional por los días transcurridos entre esa fecha y su dimisión el 12 de julio. Sí se acordó, como se reitera en la sentencia judicial, “en relación al señor Del Nido, prorrateando la cantidad de 100.000€ en 365 días del ejercicio 2017-2018, y considerando que ha sido administrador por 12 días en tal ejercicio, asignarle una cantidad de retribución de 3.288€”.

Esto le fue comunicado al actual consejero el 5 de octubre de 2018 y ante su desacuerdo, Del Nido Carrasco estableció la pertinente demanda para que los tribunales le dieran la razón en julio de 2019.

En su defensa, el Sevilla oponía que “la voluntad de la Junta expresada en el acuerdo señalado, ha de entenderse referida a los miembros del Consejo existentes en dicho momento y ejercicio en curso, y no, por tanto, a los del ejercicio anterior. Y de ahí que sólo se haya reconocido al actor los doce primeros días del ejercicio en que estuvo en el cargo, antes de su dimisión. Y ello con independencia -como expresamente reconoce en su contestación- que conste imputado el beneficio repartido “a la cuenta de resultados” del ejercicio 2016-2017”.

Un hecho que sí se destacaba por parte del Sevilla y que también queda recogido en la sentencia emitida es que Del Nido Carrasco votó en contra de ese pago a los administradores. “Además, destaca que el actor votó en contra del reparto, y que no impugnó tampoco el acuerdo de la Junta ni el del Consejo, por lo que le sería aplicable la doctrina de los actos propios. Entendiendo en todo caso, que sería competencia exclusiva del Consejo decidir sobre el reparto acordado en la Junta, y por ende también, quienes sean los beneficiarios”.

Igualmente, José María del Nido Benavente, padre del demandante y propietario principal de las acciones del Sevilla representadas por él, votó en contra de la remuneración de los cargos en esa junta general de 2017, donde llegó a argumentar categóricamente que todo el dinero debía estar en el campo. “Un sueldo para Castro y otro para Carrión a través de Gabriel Ramos”, se reflejaban las palabras del ex presidente sevillista en la crónica de aquella Junta General del Sevilla FC SAD.

El magistrado le da la razón a Del Nido Carrasco en su demanda y establece el pago de los honorarios pertinentes por parte del Sevilla Fútbol Club. “En el caso a falta de otros datos para una mejor determinación del alcance de la retribución a valorar en favor del actor, dentro del máximo pretendido por el mismo (100.000€), para el ejercicio reclamado (periodo 2016-2017), resultaban en consideración la propia valoración que por la entidad demandada ha resultado respecto de los servicios análogos, también ejecutivos o de alta dirección prestados por el también coadministrador y Vicepresidente, señor Gabriel Ramos (los aludidos 100.000€, reconocidos en acuerdo del Consejo de 10 de enero de 2018 -página 3- y ratificado en el de 25 de junio de 2018-pagina 4), como fuera puesto de manifiesto por la defensa actora desde la audiencia previa”.

El fallo judicial estableció lo siguiente:

“Estimar esencialmente la demanda formulada por la representación de la entidad/persona actor, D. JOSE MARÍA DEL NIDO CARRASCO, frente a la mercantil demandada, SEVILLA FUTBOL CLUB S.A.D., declarando haber lugar a lo siguiente;

1º.- A reconocer y declarar el derecho de retribución del actor por los servicios prestados en su condición de vicepresidente, consejero delegado y miembro del consejo de administración para la entidad demandada, durante el ejercicio social 2016/2017, de conformidad con lo dispuesto en la fundamentación de esta resolución.

2º.- A concretar el alcance económico de dicha retribución para el periodo considerado, en la cuantía de 100.000€, a cargo de la entidad demandada.

3º.- Condenando a esta última a estar y pasar por lo anterior declarado y reconocido. Y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada”.

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