Del Nido Benavente vuelve a perder el juicio contra el consejo del Sevilla
Sevilla FC
El Tribunal Mercantil rechaza su demanda para pedir las cautelares y poder votar en la Junta General del próximo 4 de diciembre
Además, lo condena a pagar las costas del juicio
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La sentencia del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (sección 2ª) ha vuelto a ser contraria a los intereses de José María del Nido Benavente, una vez más. Las cautelares solicitadas por el ex presidente del Sevilla para poder votar en la Junta General de Accionistas del próximo 4 de diciembre han sido denegadas y, además, el magistrado Juan Francisco Santana Miralles ha condenado al demandante al pago de las costas por el juicio.
El auto ha sido comunicado a las partes en la mañana de este jueves y en él se desarrolla el contenido de las peticiones presentadas por José María del Nido Benavente en su afán por volver a presidir la entidad Sevilla Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva.
Del Nido pedía concretamente "la suspensión temporal para el ejercicio de las funciones propias del cargo de Consejero a los actuales miembros del Consejo de Administración del SFC, incluidas las relativas a la presidencia de la Junta General de la Entidad".
Y como segundo punto "la sustitución de los actuales miembros del Consejo de Administración del SFC por los designados por D. José María del Nido Benavente en la Junta General de Accionistas del SFC celebrada el 27 de julio de 2023, según constan en el Acta Notarial de la misma fecha, notificada al Consejo de Administración del SFC y única al Acta Notarial de la Junta General de Accionistas del SFC de 27 de julio de 2023".
Además, entre las peticiones de Del Nido Benavente se insiste en que "subsidiariamente a lo solicitado en los puntos anteriores, se decrete el nombramiento de un administrador judicial para el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador de la sociedad, incluida la relativa a la presidencia de su Junta General de Accionistas, con la encomienda de convocar la celebración de una Junta General en la que puedan tratarse y adoptarse los correspondientes acuerdos relativos a la destitución de los miembros del Consejo de Administración y al nombramiento de los nuevos miembros del Consejo de Administración".
Por supuesto, el perdedor del nuevo juicio consideraba que debía votar en esa Junta General del 4 de diciembre. "En la celebración de dicha Junta General habrá de permitirse el derecho de voto de todas las acciones tituladas y representadas por D. José María del Nido Benavente para decidir sobre dichos asuntos, hayan o no formado parte dichas acciones de la agrupación realizada en su día para ejercer el derecho de representación proporcional. Una vez celebrada dicha Junta General en los términos anteriormente indicados, con el resultado válido que llegare a alcanzarse respecto de la destitución de los administradores del SFC, habría de producirse el consiguiente cese de esta medida cautelar, cuya provisionalidad queda así evidenciada de modo patente".
Pero la justicia se basa en los criterios del Derecho y no tiene nada que ver en sus decisiones con las declaraciones en algún medio de comunicación o con las palabras en cualquier otro sitio público y después de la vista celebrada el pasado día 21 de noviembre en los nuevos juzgados de Palmas Altas y también de la documentación presentada por los abogados del Sevilla FC.
La decisión judicial, firmada por Juan Francisco Santana Miralles y Ana María Gullón Gullón, dice textualmente lo siguiente: "DENIEGO la solicitud de adopción de medidas cautelares presentada por la Procuradora de los Tribunales Del Nido Mateo en nombre y representación de JOSÉ MARÍA DEL NIDO BENAVENTE. IMPONGO las costas a JOSÉ MARÍA DEL NIDO BENAVENTE. Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que se tramitará con preferencia (artículo 736.1º Ley de Enjuiciamiento Civil)".
Argumentos jurídicos
El auto recoge algunas ideas presentadas por el equipo jurídico del Sevilla FC durante el juicio como fundamentos principales de su Auto: La primera de ellas se refiere a que por concepto nunca es susceptible de tutela cautelar, por ser absolutamente innecesaria en una impugnación de un acuerdo de cese del consejo, cuya sentencia jamás correría peligro de no ser ejecutable.
Además, se establece que la medida cautelar solicitada en concreto, es además idónea porque se refiere a una junta distinta a aquella que se impugna: pretende no tener que impugnar la nueva junta, es decir evitar un pleito, no asegurar el resultado del actual, lo que nunca es el sentido de la tutela cautelar. Esto ya lo ha intentado tres veces el demandante.
Por otro lado, el dictamen entiende que evidentemente no existe ningún periculum in mora, la sentencia será perfectamente ejecutable cuando llegue el momento procesal. Pero es que, si se concediera, dado que el demandante afirma tener la mayoría y haber convocado una junta el 4 de diciembre, el día 5 siguiente, este procedimiento desaparecería con toda seguridad mediante un escrito de allanamiento presentado por el demandante como nuevo administrador, hurtándose la litis del todo.
La derrota de Del Nido Benavente se vuelve a producir contra el letrado que ha defendido al Sevilla en este y en todos los procedimientos. Lucas Fernández de Bobadilla, mano derecha del Secretario del Consejo sevillista, Alberto Pérez-Solano, es quien ha llevado los intereses del club tanto en este juicio como en las tres querellas archivadas contra José Castro con anterioridad.
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