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El Sevilla, condenado a pagar 2,3 millones de euros por unas comisiones de 2013

Sevilla FC

La condena, que se une a la de otros clubes como Real Madrid, Barcelona, Atlético y Valencia, está referidas a pagos con Del Nido en la presidencia a la agencia Promoesport, de Rodri Baster

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José María del Nido, a la llegada a los juzgados de Viapol el pasado lunes. / Antonio Pizarro
R. D.

09 de diciembre 2022 - 12:54

La Audiencia Nacional ha condenado a varios clubes de la élite del fútbol español a realizar cuantiosos pagos por prácticas de fraude fiscal de hace una década. Si antes fueron Real Madrid, Barcelona y Valencia, ahora son Atlético de Madrid y Sevilla los que tendrán que abonar una serie de multas tras varias sentencias, contra las que cabe recurso de casación, que algunos clubes ya han interpuesto, según la prolija información que desvela El Periódico.

Se trata de varias sentencias de este otoño de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, referentes al pago de comisiones a los agentes de futbolistas. Al Atlético lo condena a pagar 600.000 euros y en el caso del Sevilla, cuya sentencia es del 6 de septiembre, el importe es mayor, de 2,3 millones de euros y está referida a unas comisiones pagadas en 2013, cuando José María del Nido tenía un fuerte vínculo con la agencia Promoesport de Rodri Baster.

La sentencia contra el Sevilla y a favor de la cantidad que reclama Hacienda alude a dos operaciones de Rodri Baster con el lateral Antonio Luna en 2013, cedido en enero de aquel año al Mallorca y traspasado en julio al Aston Villa por 2 millones de euros, una cantidad inferior a la multa que ahora debe afrontar el Sevilla.

"En concreto -dice un extracto de la sentencia recogido por El Periódico-, la reclamante (el Sevilla) no aporta ningún documento que evidencie algún procedimiento diseñado por el club para determinar sus necesidades, ni cómo se fija el presupuesto para los servicios supuestamente contratados, ni los mecanismos o protocolos para controlar el correcto cumplimiento de la labor a su decir encomendada a los agentes, ni el establecimiento de líneas básicas de actuación que permitan homogeneizar la tarea de los diferentes agentes", destaca la sentencia, sobre la actuación de un agente de Promoesport Baster BCN, S.L. con el club entonces presidido por Del Nido.

Doctrina contra el pago de clubes a agencias

La Audiencia Nacional ha vuelto a aplicar la doctrina que ya aplicó en los casos de Madrid, Barça y Valencia desde 2019 por pagos a agencias de representación, refrendando las tesis de la Agencia Tributaria sobre el pago de comisiones directamente desde los clubes a los agentes y el IVA de esos pagos.

Fue una inspección de Hacienda la que descubrió que los clubes pagaban a los agentes las comisiones de los contratos de los jugadores, un modus operandi que beneficiaba fiscalmente "a los clubes, en tanto que absorben el coste del IVA, que se deduce, y reduce el coste conjunto (jugadores y agentes) de la operación de fichaje, traspaso o renovación", matiza la sentencia.

Además, la práctica favorecía a los futbolistas porque "se libraban de abonar la cuota de IVA, o lograban bajar su tributación en el IRPF". Por último, la doctrina aplicada por los magistrados de lo Contencioso-Administrativo entiende que esos pagos realizados por los clubes a los agentes de los futbolistas evitaban que éstos tuvieran que retribuir a aquellos por sus servicios, por lo que las sumas abonadas deben imputarse fiscalmente a la renta de los futbolistas "ya que en definitiva los servicios prestados se referían a elementos que evidentemente afectaron y beneficiaron a los deportistas".

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