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Luis Carlos Peris
Reventa y colas para la traca final
Sevilla FC | Lucha accionarial
Siguen bajando turbias las aguas mientras se acerca la Junta de Accionistas del Sevilla del próximo 4 de diciembre. Accionistas Unidos (AU), la plataforma de minoritarios, ha emitido un duro comunicado ante el rechazo de la petición de un complemento para la Junta de Accionistas en la que solicitaba un punto del orden del día sobre la remuneración del consejo de administración. En el mismo, incluso anuncia acciones legales contra el consejo.
Los minoritarios denuncian que José Castro y José María del Nido Carrasco los quieren silenciar por un aspecto formal igual que intentó José María del Nido Benavente en las últimas Juntas de Accionistas, sin lograrlo. Es decir, que han incurrido en la misma conducta que en otro momento denunciaron.
AU pidió cambiar el artículo 30º de los Estatutos Sociales, sobre la remuneración del consejo, que dice así: "El cargo de administrador será retribuido. La remuneración anual de los consejeros, por todos los Conceptos será del 1% de los ingresos del ejercicio social computándose a estos efectos tanto los ingresos ordinarios como los extraordinarios".
En ese artículo, aprobado por la Junta de Accionistas de 2019, en cumplimiento del entonces recién firmado pacto de gobernabilidad entre la familia Del Nido y Sevillistas de Nervión, lo que entonces llamaron los minoritarios el pacto por la pasta, especifica que "cualquier modificación de la remuneración de los consejeros establecida en este artículo deberá ser, en su caso, aprobada por la Junta General de Accionistas, como punto separado del orden del día".
El cambio pedido es que la remuneración pase de ese fijo del 1% de los ingresos a una parte fija y otra variable en función de los resultados económicos y deportivos de cada ejercicio. Pero el consejo que presidente José Castro y José María del Nido lo han rechazado por un aspecto formal, que no haya sido aprobado por la asamblea de los minoritarios, sino por su junta directiva, ya que AU tiene más del 5% de representación del capital social, superando el mínimo para solicitar un complemento de la Junta. Estos aducen que no tenían tiempo material de convocar una asamblea y que en anteriores peticiones -que sí les convenían al consejo- sí les aceptaron los acuerdos de su junta directiva.
Accionistas Unidos (AU) manifiesta su indignación y estupor por la denegación por parte del Consejo de Administración del S.F.C. (CA), del complemento propuesto al Orden del Día de la Junta General de Accionistas a celebrar el día 4 de diciembre, en el que se proponía que la retribución del CA se regulara en base a parámetros variables en función del buen rendimiento económico y deportivo.
Partiendo de la premisa de que el complemento ha sido presentado por más del 5 % del capital social, hecho no cuestionado por el CA, este, para rechazarlo, ha alegado como motivo puramente formal que no se haya decidido en nuestra Asamblea de agrupados.
Este requisito es de imposible cumplimiento por el hecho de que el derecho al complemento debe ejercitarse en los cinco días siguientes a la publicación oficial de la Junta y nuestra Asamblea debe convocarse con quince días de antelación en base a nuestro contrato de agrupación, por lo que es inviable cumplir la condición exigida por el CA, ya que cuando pudiera ser celebrada habría expirado el plazo para poder ejercitar el derecho legalmente reconocido en el art. 172.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
AU, ante esa imposibilidad física y técnica de incumplir los quince días preceptivos y de convocar a miles de agrupados a una Asamblea, adoptó la decisión de plantear el complemento en virtud de una decisión de la Junta Directiva de AU, órgano representativo y con plena competencia.
Este planteamiento no ha sido aceptado por el CA, volviendo a silenciar al sevillismo de base, tal como pretende el Sr.Del Nido Benavente en las últimas Juntas mediante la impugnación de nuestras representaciones.
Si el CA actuara de buena fe, hubiera admitido el complemento con el sustento de la decisión de la Junta Directiva por la imposibilidad física, técnica y legal de convocar una Asamblea de más de mil agrupados en el plazo de cinco días, a la cual, además, se hubieran sumado los actos necesarios para formalizar ese complemento que debe conducirse con intervención notarial.
Es evidente y clamoroso que la única intención del CA es hurtar al sevillismo el debate y la decisión sobre su retribución, la cual pretenden fija y excesiva, sea cual sea el resultado deportivo y económico de cada temporada, por lo que denodadamente, ha estado buscando requisitos puramente formales para evitar ese debate y asegurándose así, esa excesiva y fija retribución, sean cuales sean los resultados de la temporada.
Si el CA realmente hubiera actuado de buena fe y con transparencia, tal como hizo en otros complementos presentados por AU que sí le convenían, en los que no alegó esta cuestión formal, hubiera admitido que el asunto de las retribuciones del CA se sometiera a debate y decisión en la Junta que reúne al sevillismo, y no actuaría contra sus propios actos, incumpliendo el deber jurídico de no contrariar conductas propias pasadas.
Ante la dolorosa denegación, AU traslada que estudiará todas las acciones legales que estén a su alcance para que el sistema de retribución del CA pueda ser debatido y decidido por el sevillismo y para que no se silencie más a nuestros agrupados.
La nueva redacción del artículo 30º de los Estatutos Sociales sobre la remuneración de los consejeros propuesta por Accionistas Unidos, y que no ha sido aceptada para ser votada en la Junta por el consejo, es la siguiente:
El cargo de administrador será́ retribuido. La remuneración de los consejeros incluirá un componente fijo y una parte variable anual vinculada a la consecución de objetivos medibles alineados con los intereses de la Entidad de orden deportivo y económico. La parte fija de la remuneración se establece en el 0,3% de los ingresos totales del ejercicio, ordinarios y extraordinarios.
La parte variable de la remuneración se subdivide en dos apartados:
La remuneración del Consejo por este concepto se determinará aplicando los porcentajes que se detallan a continuación, siempre que la primera plantilla consiga alguno de los siguientes hitos deportivos, los cuales, en su caso, son acumulables:
La retribución variable por resultados económicos se determinará aplicando los siguientes parámetros:
A los efectos de este artículo, los ingresos extraordinarios se computarán por los resultados netos que hayan generado, sean éstos positivos o negativos.
Los anticipos retributivos a cuenta, previo a la celebración de la Junta General, no podrá superar el 50% de la parte fija de la retribución según el presupuesto de ingresos para cada ejercicio.
La cuantificación de la retribución del consejo, de acuerdo con los criterios fijados en este artículo, se detallará en la memoria de cada ejercicio.
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