El violador del parque se libra de la prisión permanente, aunque pasará 30 años en la cárcel
El tribunal reprocha al acusado la "brutalidad" y el "horrendo ataque" a la libertad sexual de la víctima.
Sevilla/La Audiencia de Sevilla ha condenado a 39 años de cárcel a Francisco Morillo Suárez, el violador del parque de María Luisa, por delitos de asesinato y agresión sexual, aunque ha rechazado imponerle la pena de prisión permanente revisable, como habían solicitado la Fiscalía de Sevilla por primera vez en Andalucía y la acusación particular que ejercen los familiares. El tribunal descarta rotundamente la versión exculpatoria del acusado, según el cual las relaciones fueron consentidas, y le reprocha expresamente el “horrendo ataque” a la libertad sexual de la víctima.
En concreto, la Sección Primera de la Audiencia ha condenado al acusado a 24 años de cárcel por un delito de asesinato y a otros 15 años por la brutal agresión sexual a Sara D. M., la víctima, de la que abusó el 23 de febrero de 2016 aprovechando que la joven estaba desorientada tras haber tomado barbitúricos. El tribunal le impone, no obstante, un límite máximo de cumplimiento de ambas penas de 30 años. En concepto de responsabilidad civil, el fallo incluye una indemnización de 100.000 euros para los padres de la fallecida, y otros 25.000 euros para la hermana de Sara.
El tribunal considera que la agresión sexual fue “especialmente degradante y vejatoria” para la víctima, que se produjo en dos bancos distintos del parque, y todo ello con la “intención de escenificar su más depravadas fantasías sexuales”, llegando a “banalizar” la propia integridad física de la joven. Pero a pesar de ello, consideran los jueces que el acusado acudió al parque con la intención reconocida de, si se daba la oportunidad, mantener un encuentro sexual y no con la intención de acabar con la vida de alguna persona”.
La Audiencia le condena por un delito de asesinato por no haber auxiliado a la víctima, porque una vez cometida la agresión sexual “decidió, en vez de efectuar una llamada a los servicios sanitarios para que Sara recibiese atención medica inmediata que le hubiesen salvado la vida, limpiar la sangre, vestirla con ropa que previamente le quitó, y trasladarla a continuación al banco donde fue hallada, dejándola abandonada a su suerte en posición fetal, como si estuviese dormida, de madrugada y en un parque cerrado al público, esta conducta omisiva, simultanea y posterior al delito de agresión sexual, voluntariamente querida y aceptada por el acusado, convierten el homicidio por dolo eventual en asesinato”.
En este caso, la “brutalidad” de la agresión, la hemorragia que provocó y que el acusado pudo advertir antes de marcharse del lugar por el abundante sangrado que le obligó a utilizar un “paquete de pañuelos de la víctima y un jersey que fue recogido en el lugar de los hechos totalmente impregnado de sangre y el hecho de no llamar a los servicios sanitarios para prestar ayuda a la víctima constituyen datos objetivos plenamente acreditados que permiten afirmar que el acusado se representó el resultado como seguro y aceptó sus consecuencias por otra parte queridas para ocultar su vergüenza, pues no en vano trasladó a la víctima de un banco de mampostería a otro vistiéndola previamente para no dejar rastro de la aberrante escena y ocultar de esta forma el delito fin”, añade.
La Audiencia ha rechazado imponerle la pena de prisión permanente revisable porque señala que el artículo 140.2 del Código Penal establece esta pena cuando el asesinado fuese “subsiguiente” a un delito contra la libertad sexual, pero en este caso “se ignora el tiempo que media entre la agresión sexual y el fallecimiento” de la joven. Los forenses consideran que la violación se produjo al menos “dos o tres horas antes” de la muerte y el tribunal señala que sobre la interpretación del término “subsiguiente” algunos autores consideran que “ante la vaguedad semántica del término, basta que medien dos horas entre un hecho y otro para que no se pueda apreciar esta circunstancia de agravación”.
En este caso, “la ambigua expresión subsiguiente y la deficiente técnica legislativa del precepto impiden al tribunal encuadrar los hechos en este subtipo agravado al amparo de principios rectores del derecho como el non bis in ídem”.
La sentencia
La sentencia, de 69 folios, recoge como hechos probados que Francisco Morillo, desde una fecha no determinada, venía alimentando en privado “fantasías sexuales visionando imágenes y vídeos de sexo explícito del tipo sadomasoquista relativas a violaciones múltiples y sometimiento a mujeres mediante penetraciones anales a través de determinadas páginas de internet”.
La tarde del 23 de febrero, la víctima, Sara D. M., fue al parque de María Luisa y decidió, como en otras ocasiones anteriores, “reclamar la atención de sus familiares y amigos”, y para ello tomó una serie de barbitúricos y benzodiacepinas en una dosis que “no eran letales”.
El acusado llegó al parque sobre las 21.30 horas conduciendo su bicicleta y “con la intención de observar a las parejas que acudían habitualmente” a la zona de la glorieta Juanita Reina “o de mantener, si se daba la oportunidad, un encuentro de naturaleza sexual”, por lo que cuando entronó a la víctima sola “pudo advertir el aturdimiento que sufría y concibió la idea de mantener un encuentro sexual con ella con el propósito de satisfacer sus inclinaciones sexuales”, precisa el fallo.
"Una brutal agresión"
Los magistrados sostienen que el reo se aprovechó de la “limitación de la capacidad de movimientos” y del “abatimiento profundo” en el que se encontraba la joven para someterla a una brutal agresión sexual que le provocó graves lesiones y la muerte como consecuencia del shock hemorrágico sufrido. Las lesiones, según el tribunal, implicaban un “riesgo vital muy severo que precisaban una intervención médica especializada inmediata para detener la hemorragia y evitar su muerte”, que se produjo entre las 04:30 y las 06:30 horas de la madrugada del 24 de febrero.
El tribunal ha descartado la versión exculpatoria que ha ofrecido el acusado en el juicio y a lo largo de toda la instrucción, según la cual, las relaciones sexuales con la víctima fueron consentidas, algo que rechaza por la “pluralidad de datos indiciarios acreditados” en la vida oral, que niegan “de forma rotunda, sin el menor atisbo” que los hechos ocurrieran como dice Francisco Morillo, por cuanto la víctima cuando accedió al parque “ni se encontraba eufórica, ni se sentía despechada, ni acudió allí para mantener un encuentro sexual con un desconocido, ni por supuesto, prestó su consentimiento para mantener relaciones sexuales” con el acusado, como éste mantiene para “desvincularse del horrendo ataque a la libertad sexual que Sara sufrió” y que determinó finalmente su muerte debido a la hemorragia derivada de las graves lesiones. Su versión “carece de credibilidad y del más mínimo respaldo probatorio” y el hecho de que se hallaran dos perfiles genéticos anónimos tampoco respalda su “increíble versión”, añade.
La Audiencia considera además que la inexistencia de signos evidentes de defensa y resistencia de la joven –sobre todo en el segundo momento de la agresión sexual- pone de manifiesto que “se encontraba bajo un estado de narcosis que le impedía pedir ayuda o incluso moverse, lo que no significa que no sintiera dolor por carecer los fármacos ingeridos de efectos analgésicos”, lo que descarta la tesis de la defensa de que cuando mantuvo las relaciones sexuales aún no había ingerido los barbitúricos, “puesto que la ausencia de señales defensivas evidencia que su capacidad de reacción era nula a consecuencia de los efectos de los fármacos ingeridos”.
La sentencia rechaza igualmente la posible participación de otra persona distinta al acusado en la agresión sexual, una hipótesis que resulta “tan ilógica como carente de respaldo probatorio”.
Además, el tribunal ha valorado como otro indicio más de la autoría de la agresión sexual la denuncia presentada en su día por la mujer del acusado, que relató que en una ocasión le mezcló medicamentos para “ejecutar su fantasías sexuales”, aunque estos hechos no fueron juzgados porque la mujer no ratificó la denuncia como en las ocasiones anteriores. Esta denuncia, admitida por la mujer en el juicio, es un “indicio más que respalda la convicción de que el acusado es autor de los hechos enjuiciados y declarados probados por no existir otra alternativa razonable diferente a la reflejada en esta resolución”, argumentan.
Las pruebas de ADN son válidas
El tribunal ha descartado la petición de la defensa de que se anularan las prueba del ADN –se halló el perfil genético del acusado en numerosos vestigios recogidos en el escenario del crimen- alegando que se había roto la cadena de custodia de las muestras, en concreto dos compresas y ocho pañuelos ensangrentados, que fueron recogidas por una limpiadora del parque. Según la sentencia, no hubo tal ruptura porque las muestras analizas “son las mismas recogidas en el escenario de los hechos”, y además la limpiadora relató en el juicio “con todo lujo de detalles” cómo vio los pañuelos y las compresas y los recogió cubriéndose la mano con un plástico.
“Llegamos a la conclusión de que los vestigios recogidos por la empleada en el parque tras la primera inspección ocular realizada por la Policía son los mismos que luego fueron intervenidos por el funcionario de la Policía Científica en el interior del contenedor donde fueron depositados, de forma que la alegada quiebra de la cadena de custodia ni puede prosperar, ni existe el menor atisbo de duda sobre la procedencia de los vestigios hallados en el lugar donde apareció el cuerpo sin vida de Sara ese mismo día”, asevera el fallo.
En mayo pasado, en la última sesión del juicio, la Fiscalía reclamó la pena de prisión permanente revisable –que en caso de haberse impuesto hubiese sido la primera vez en España que se impone esta condena- al entender que con la agresión sexual y el posterior abandono de la víctima a su suerte el acusado “dio rienda suelta a sus instintos más sádicos” y cometió un “acto de sadismo extremo”.
La fiscal Eva Mas había solicitado igualmente al tribunal que, en el caso de no acordar la prisión permanente revisable, castigasen al acusado con una pena “en grado máximo”, dado que, a su juicio, la conducta del acusado no merece una respuesta distinta.
Por su parte, la acusación particular que ejerce el abogado Alberto Lag le imputaba dos delitos de agresión sexual y no uno solo continuado, solicitando 15 años de cárcel por cada uno y elevando a 20 años la posibilidad de que obtenga permisos penitenciarios, además de mantener igualmente la petición de prisión permanente revisable.
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