Los veladores que incumplan la normativa serán sancionados con hasta 120.000 euros
Una nueva medida prevé la posibilidad de revocación de la licencia e inhabilitación de los locales para las infracciones consideradas graves y muy graves
El Ayuntamiento de Sevilla, en respuesta a la demanda de los ciudadanos ante la implantación de veladores y terrazas en la ciudad, ha promovido una serie de actuaciones a fin de mejorar las condiciones de accesibilidad y uso de las terrazas existentes en los espacios públicos, así como ordenar la instalación de los elementos integrantes de dichas terrazas de veladores. Destaca, en el proceso de adaptación de la ordenanza, el sometimiento de esta materia a la normativa urbanística, lo que supone sanciones de hasta 120.000 euros en su grado máximo.
Con esta propuesta de nueva regulación se pretenden solucionar los problemas que en el tiempo de vigencia de la actual ordenanza han planteado vecinos y hosteleros, según ha informado el Consistorio en una nota. El objetivo es conciliar el derecho al descanso con el ejercicio de la actividad dentro de unos límites razonables, estableciendo un marco normativo que permita dar una respuesta más adaptada a las posibilidades y modalidades de desarrollo de esta actividad, a los condicionantes y requerimientos actuales, así como a los aspectos medioambientales.
En cumplimiento de ello, a propuesta de la Delegación de Urbanismo, Medio Ambiente, Parques y Jardines, se acordó en la sesión de 6 de octubre de 2011 de la Comisión Especial de Terrazas de Veladores iniciar los trabajos para adaptar la redacción de esta ordenanza reguladora de las terrazas de veladores a los cambios normativos en cuanto al inicio y ejercicios de las actividades, dando con ello una respuesta más ágil a los demandantes de estas instalaciones mediante la simplificación de trámites, así como el control municipal de su ejercicio.
En cuanto a la normativa, ésta se estructura en cinco capítulos, con cuarenta artículos. El capítulo I regula los elementos que componen las terrazas de veladores, el ámbito de aplicación, el requerimiento de obtención de licencia, las condiciones de la autorización y horarios. En este punto la novedad más reseñable es la aclaración de que en supuestos una heladería, confitería o similar puede solicitar y obtener la instalación de veladores.
Del mismo modo, se han incluido como potenciales solicitantes los servicios de restauración de los hoteles cuando, por su normativa sectorial, les obligue a tener un establecimiento de hostelería genérica, siempre que dicho establecimiento disponga de un acceso directo desde la vía pública.
En cuanto a la licencia, sigue siendo el instrumento general de intervención por el Ayuntamiento en la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores en el término municipal de Sevilla, siendo la declaración responsable un mecanismo que se empleará en los casos en los que así se establece expresamente y que son tres casos.
El primero de ellos, en las peticiones sucesivas a la inicial, independientemente del mecanismo de intervención municipal utilizado, en las que no se pretenda cambiar ninguna de las condiciones esenciales de la misma (ubicación, dimensiones y perímetro). Igualmente, en los cambios de titularidad de las terrazas veladores vinculadas a un cambio de titularidad del establecimiento del que son accesorias, y por último solicitudes de terraza de veladores en espacios libres de dominio privado que puedan ser accedidos por el público en general. La licencia o declaración responsable sigue manteniendo su vigencia temporal, limitada a un máximo de doce meses de duración, finalizando en cualquier caso el 31 de diciembre del año en que se conceda.
En cuanto a los horarios de funcionamiento, se reduce el tiempo máximo de funcionamiento hasta las 1:00, cuando con la ordenanza vigente se permitía hasta las 2:00 y en las Zonas Acústicamente Saturadas hasta las 23:00, asegurando así el derecho al descanso de los vecinos.
En el capítulo II se establecen las condiciones generales de los elementos a instalar y su ubicación, condiciones estéticas de la terraza, parámetros de ocupación y los espacios físicamente saturados y los espacios prohibidos. En este apartado se regulan esencialmente las condiciones técnicas y estéticas de las terrazas de veladores, asegurando el cumplimiento de las normas de accesibilidad y seguridad, a la vez que manteniendo la armonía estética con la ubicación donde se implantan. Por otro lado, establece que se consideran espacios físicamente saturados o prohibidos y el procedimiento para su declaración.
El capítulo III fija la transmisibilidad de las licencias, su período de funcionamiento y plazo de comunicación o solicitud, la vigencia de la licencia y su renovación, estableciendo posteriormente el procedimiento para la obtención de licencia y el régimen de la declaración responsable y el control posterior al inicio de la actividad.
El capítulo IV regula el seguimiento e inspección de las actuaciones y el control de la aplicación y desarrollo de la ordenanza. Dado el nuevo marco regulador, este capitulo asegura por la actuación comprobatoria municipal el cumplimiento de los extremos declarados por el solicitante con la efectiva implantación en la vía publica de la terraza, regulando el procedimiento y contenido de las inspecciones, las consecuencias de las mismas y el establecimiento de los planes de inspección que le den cobertura y mayor eficacia a la labor de control municipal.
Por último, el capítulo V controla las medidas a adoptar para garantizar el restablecimiento de la legalidad y establece las infracciones y sanciones para aquellos titulares que contravengan lo dispuesto en la ordenanza. Aquí es de destacar el sometimiento de esta materia a la normativa urbanística, lo que supone sanciones de hasta 120.000 euros en su grado máximo y la complementaria restitución de la legalidad al momento previo, lo que supone la inmediata retirada de los elementos fuera de norma. Del mismo modo, como medida complementaria se prevé la posibilidad para los supuestos de infracciones graves y muy graves la revocación de la licencia y, en el supuesto de las muy graves, la inhabilitación en un periodo de hasta dos años para volver a solicitar veladores.
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