Uno de cada diez vehículos que circulan por Sevilla no tiene seguro obligatorio
El Gobierno constata que 128.203 vehículos no tienen contratada ninguna póliza en la provincia de Sevilla
La media nacional es un punto inferior, del 9% del parque móvil
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Uno de cada diez vehículos que circulan por las calles de Sevilla carecen de seguro obligatorio. Son, en concreto, 128.203 los coches y motos que no tienen contratada ninguna póliza en la provincia, lo que supone un 10% del parque móvil. Así consta en una respuesta parlamentaria del Gobierno a los disputados del PP Óscar Gamazo y Jaime Mateo Istúriz, en la que facilita datos de toda España.
Los datos de Sevilla están un punto por encima de la media nacional, que es del 9%. En el conjunto del país, son casi tres millones de vehículos carecen de seguro obligatorio. Son datos que corresponden al 31 de enero de este año y que cifran concretamente en 2.957.530 lo vehículos que no tienen la póliza de seguro a la que obliga la ley, lo que puede ser sancionado con entre 601 y 3.005 euros.
Esa cifra supone que la media nacional de vehículos sin seguro es de 9 de cada 100, pero esta proporción se eleva 23 en el caso de Melilla y a 18 en el de la otra ciudad autónoma, Ceuta. Del total del resto de provincias, el porcentaje mayor de vehículos sin seguro obligatorio corresponde a Almería y Baleares, con un 13 por ciento en cada caso; por delante de Girona, Granada y Santa Cruz de Tenerife (el 12 por ciento).
El 11 por ciento de los vehículos no lo tiene en Cádiz, Ciudad Real, Huelva, Lleida, Málaga, Murcia, Las Palmas y Tarragona. Por su parte, en el extremo opuesto son Guipúzcoa, Madrid y Navarra las provincias con menor proporción de vehículos sin seguro, un 6 por ciento.
Según la ley, el incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados y el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
"Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente", advierte la normativa.
Y no solo eso, porque los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, "que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo".
Mientras, la sanción pecuniaria oscila entre los 601 euros y los 3.005 de multa, "graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción".
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