El vacío legal de los parques de bolas

seguridad e infancia

No existe normativa que regule el montaje ni el visado posterior de estas estructuras, ni el número de monitores, ni la formación necesaria

El vacío legal de  los parques de bolas
Un detalle de una de las instalaciones, de la empresa Diversia.
Trinidad Perdiguero

03 de julio 2017 - 06:55

Varios accidentes -el más grave en mayo, en Cataluña- pusieron de relieve la falta de regulación sobre castillos hinchables, una de las atracciones infantiles que han proliferado en los últimos años. Pero no es el único aspecto vinculado a nuevas tendencias de ocio infantil sobre el que existe un vacío legal. También se da con los parques de juegos de interior de acceso público, los conocidos como parques de bolas, algunos de dimensiones y altura considerables y una opción al alza para la celebración de cumpleaños y eventos, o vinculados a bares, centros comerciales u hoteles.

Por ellos pasan miles de niños, también en Sevilla, sin que las administraciones hayan desarrollado una regulación específica que obligue a cuestiones básicas y que muchos padres dan por hecho, como que las estructuras sean montadas por personal especializado, visadas por ingenieros o arquitectos, que estén sometidas a revisiones o que tengan que cumplir con otros aspectos, como que haya un número de monitores acorde con el tamaño o el número de niños y con una formación mínima; que el establecimiento tenga espacios acotados por edad y controle los aforos. Muchos accidentes -la mayoría traumatismos- se producen por aglomeraciones o caídas de unos niños sobre otros.

Recreación de instalación tipo, facilitada por la empresa Diversia, una de las fabricantes andaluzas
Recreación de instalación tipo, facilitada por la empresa Diversia, una de las fabricantes andaluzas / M. G.

Así lo han señalado fuentes de la Federación de Consumidores y Usuarios (Facua), técnicos que realizan proyectos de este tipo, incluso pediatras, éstos aún reconociendo la importancia que la actividad en un parque (también de este tipo) proporciona en el desarrollo físico, cognitivo y social del niño si se garantiza su seguridad. Y lo confirman algunos fabricantes, que apuntan a que, ante la falta de una normativa clara -sí la han desarrollado países como Francia, Bélgica o Reino Unido- muchos aspectos quedan al criterio del empresario y a que apueste por la seguridad e incorpore certificaciones de ingenieros u otros parámetros de calidad, que existen en muchos casos, pero no son obligatorias.

Hasta ahora, la normas de referencia para estas instalaciones son de carácter técnico. Muy genéricas, según corroboran todas las fuentes consultadas. Se trata de una serie de normas de la UE de los años 90, con algunas actualizaciones, sobre el tipo de materiales que deben usarse, para que no haya elementos dañinos para el niño, o sobre los revestimientos que deben tener las superficies de zonas de juegos en espacios públicos y privados, interiores o exteriores: las UNE-EN-1176, la UNE-EN-1177 y la UNE-EN-147101.

Andalucía pasa por ser una de las comunidades autónomas que, junto a Galicia, tienen regulados los parques infantiles, con el decreto 127/2001 de 5 de junio. Pero se centra en parques tradicionales (al aire libre), fijando normas como la separación del tráfico, la accesibilidad a discapacitados, la obligatoriedad de que un adulto acompañe a los menores de 3 años, que no haya materiales tóxicos y la prohibición de acceso con patinetes o bicis. También afecta a parques en recintos privados, sin especificar más, pese a que en estos 16 años la oferta de ocio infantil ha evolucionado. El Ayuntamiento de Sevilla, consultado al respecto, remite a la regulación andaluza. Desde la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y la española se reconoce el vacío sobre todo en las condiciones de uso y gestión de estos parques, pero no se trabaja en ninguna norma que pueda servir de referencia a los ayuntamientos para elaborar ordenanzas propias.

Algunos fabricantes aseguran que en sus montajes y diseños sí que están aplicando ya las normas de los países que han desarrollado una legislación específica, confiando en que España lo haga y como un plus de calidad en sus productos. Es el caso de Antonio Maldonado -del departamento comercial y de diseño de la empresa malagueña Diversia-, que explica que, sin embargo, llegan a ver "auténticas barbaridades". La falta de regulación provoca que haya gran diferencia de precios en la adquisición de las instalaciones, sin que no todos los empresarios -proliferan negocios familiares o de personas que capitalizan el paro para invertir en un proyecto de autoempleo de este tipo- comprendan la importancia de no ir a lo más barato en todo.

Hay instalaciones que se venden incluso de segunda mano por internet, sin control

Al no haber ley, no hay obligación de que el montaje lo haga una persona especializada. Los empresarios pueden hacerlo con personal propio, siguiendo el dosier o vídeos de los que surten los fabricantes. Las estructuras se venden de segunda mano por internet sin control. No hay ningún tipo de ITV, ni para comprobar si, por ejemplo, una estructura que se ha montado conforme a criterios de calidad de un fabricante ha sido modificada. En la mayoría de los ayuntamientos, la actividad de parque de ocio infantil no existe. Las licencias suelen ser de cafeterías con zona infantil. De esta forma, para dar licencia se revisa que el local esté insonorizado, la instalación eléctrica, salida de humos si tiene cocina y seguro de responsabilidad civil, obligatorio para cualquier negocio, pero nada específico sobre la zona infantil, cuando a veces es el gran reclamo. Hay técnicos municipales que han llegado a pedir asesoramiento a fabricantes, según Maldonado, porque no saben qué tener en cuenta cuando afrontan una instalación así.

Son los fabricantes los que suministran en su caso carteles con las recomendaciones de uso -tampoco hay homologación al respecto-, informan a los propietarios de las normas para evitar accidentes y realizan las recomendaciones de mantenimiento. Entre otras cosas, insisten en que los niños entren sin calzado, pero con calcetines, y en que haya una limpieza exhaustiva tras cada cierre porque, al utilizarse en sitios en los que se come o con niños que en un momento dado no controlan los esfínteres, pueden atraer a insectos. Igualmente, es importante la revisión y reparación de pequeños desperfectos. También queda en manos del criterio de los empresarios que la instalación esté en zonas en las que los padres puedan ver a sus hijos o no. En locales pequeños (a veces se alquilan al completo para una celebración privada, sin que esté el dueño o su personal), Maldonado insiste en que nunca se debe dejar a los niños sin vigilancia de un adulto, pese a que ocurre con mucha frecuencia.

En Sevilla se llevan las grandes instalaciones

Antonio Maldonado, de la empresa malagueña Diversia, que fabrica y distribuye a nivel nacional este tipo de instalaciones, asegura que en la ciudad de Sevilla y en la de Córdoba se siguen llevando los grandes parques infantiles de ocio, ubicados en polígonos, normalmente. Es una tendencia que, sin embargo, ha ido a la baja con la crisis, cuando lo que ha funcionado mejor son locales más pequeños -de 100 ó 200 metros- con parques de dimensiones más reducidas y empresas de carácter familiar.

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