El vacío legal de la carga y descarga
El reglamento vigente, que no concreta el protocolo de actuación de los policías en caso de infracciones, data de abril de 2011 y es del anterior gobierno local

El uso de las zonas de carga y descarga en Sevilla sigue sin una ordenanza específica. A pesar de que más de un día surge un dilema entre repartidores y policías, la normativa no se ha vuelto a revisar desde 2011. Según fuentes policiales consultadas por este periódico, la conflictividad es más alta en el centro de la ciudad, donde, "aunque hay menos coches que antes", las calles son más estrechas y hay muchos establecimientos comerciales.
Por ejemplo, en la plaza de la Magdalena, zona comercial y de acceso a otras calles como Tetúan o Rioja, sólo hay una plaza de estacionamiento para carga y descarga con un horario restringido de siete a once de la mañana y de tres a cinco de la tarde. "Este trozo es muy pequeño, podrían haber dejado un poco más para que entrasen al menos dos furgones", explica un autónomo de Seur, que añade que alguna vez le han multado por aparcar "donde podía" ya que el espacio estaba ocupado. Los estacionamientos considerados de riesgo, que obstaculizan la circulación (como la doble fila) o en lugares reservados, como las zonas de carga y descarga, se consideran infracciones graves, y suponen una multa de 200 euros.
El 30 de abril de 2011, el gobierno de Alfredo Sánchez Monteseirín publicó en el Boletín Oficial de la Provincia un número extraordinario, el 6 concretamente, en el que dentro de las nuevas normas de graduación de las sanciones en materia de tráfico se recogían preceptos sobre la carga y descarga. Pero la normativa seguía siendo muy imprecisa y dejaba a criterio de los policías cómo deben actuar en los casos de posibles infracciones. Este artículo del BOP se dedica a este tema, pero no se avanza más allá de lo que se refleja en el Reglamento General de Circulación, que es la base para cualquier ordenanza municipal sobre tráfico. Según el artículo, sólo los vehículos que vayan a realizar carga y descarga de objetos con finalidad comercial pueden usar estos espacios, pero "cualquier persona puede hacer uso de las zonas sin que se le multe", según fuentes policiales.
Existe cierta ambigüedad respecto al tiempo de uso de estos espacios, ya que en el punto cuatro del artículo se prohíbe el estacionamiento inactivo y se insta a multar si el tiempo de uso del mismo no es "prudencial", pero en el cinco asegura que el Ayuntamiento "podrá limitar el tiempo máximo de estacionamiento". A este respecto, fuentes policiales explicaron que multan al vehículo si traspasa los 10 o 15 minutos estacionado sin que el repartidor se persone y se observe que realiza una actividad de carga y descarga. Joaquín Rivero, viajante y repartidor de una empresa de alimentos, se queja de que en el mercado de Pino Montano es "muy habitual" que los furgones estacionen de manera permanente en estos espacios "sin que la Policía haga nada".
La imprecisión de la ordenanza es un hecho y eso origina "conflictividad" porque no está delimitado el protocolo de actuación y "mucho queda a merced de la flexibilidad y el criterio del policía", según afirmaron fuentes policiales. La única recomendación, que dijeron haber recibido del nuevo gobierno local, fue "la de siempre", es decir, intentar "mantener el orden" y "recaudar". "Si el reglamento es ambiguo, hay más margen a la recaudación", añadieron estas fuentes. La restricción de los horarios en las zonas de carga y descarga es otra reclamaciónde los repartidores. "Yo no he terminado una jornada laboral a las once de la mañana en mi vida y muchas tiendas están cerradas entre las tres y las cinco de la tarde", explica Rivero. Este repartidor de productos alimenticios considera que "ya que las jornadas de trabajo son amplias", las autoridades "deberían plantearse ampliar algunos horarios".
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