El tribunal asegura que la víctima se sintió “impresionada”, “agobiada” y “sin capacidad de reacción” ante los cinco jóvenes
la sentencia de la manada
La joven adoptó una actitud de “sometimiento y pasividad” al verse rodeada por cinco hombres mayores que ella y de “fuerte complexión”
La víctima de la Manada se sintió “impresionada”, con un “intenso agobio y desasosiego” y “sin capacidad de reacción”, lo que provocó que adoptara una actitud de “sometimiento y pasividad” y que cerrara los ojos ante los abusos sexuales de que fue objeto por parte de los cinco jóvenes sevillanos que han sido condenados a nueve años de prisión por los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016.
Así lo declara probado la sentencia dictada este jueves por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, que cuenta no obstante con el voto particular de uno de los tres magistrados que componen el tribunal y que es partidario de la absolución de los acusados de todos los delitos y con todos los pronunciamientos favorables.
El fallo recoge en concreto como hechos probados que sobre las 2:50 horas del día 7 de julio de 2016 , los cinco sevillanos se encontraban en la Plaza del Castillo de Pamplona, donde se estaba celebrando un concierto con motivo de las fiestas de San Fermín. Uno de los acusados, José Ángel Prenda Martínez, estaba sentado en el segundo banco, entrando a la derecha a la Plaza del Castillo, cuando se acercó la denunciante, quien tenía 18 años y había llegado a Pamplona en un vehículo particular acompañada de un amigo.
Estando sentados en el banco la joven y José Ángel Prenda, ambos iniciaron una conversación, acercándose posteriormente al banco, primero Ángel Boza y después los otros tres acusados. La chica habló con unos amigos y después le dijo a los procesados que se iba a ir al coche para descansar, ofreciéndose estos “para acompañarla”.
Las seis personas salieron sobre las 3:00:45 de la Plaza del Castillo, siguiendo por la Calle Espoz y Mina , donde dos de los procesados, no identificados, se acercaron al Hotel Europa quedándose retrasada la chica.
En este lugar, concretamente a la entrada del establecimiento, junto a la escalera que da acceso a la recepción, se hallaba el encargado de control de acceso de clientes al Hotel, a quien se dirigieron dichos dos procesados pidiéndole una habitación por horas “para follar”, indicándoles que eso no era posible y que se dirigieran a otros establecimientos; sin que la denunciante hubiera escuchado esta parte de la conversación, precisa el fallo.
Todos continuaron el camino por la Avenida de Carlos III en sentido ascendente, en dirección hacia la Plaza de la Libertad, girando a la derecha continuando por la calle Cortes de Navarra. En este trayecto uno de los procesados empezó a cogerle del hombro y de la cadera , por lo que la víctima, “sintiéndose incómoda”, propuso girar a la izquierda, tomando el inicio de la Calle Paulino Caballero.
Una vez en la calle Paulino Caballero , José Ángel Prenda reparó en que una mujer accedía al portal del inmueble número 5, después de mantener una breve conversación con ella, simulando que estaba alojado, cogió uno de los ascensores y subió al segundo piso, bajando al portal por las escaleras. Y a continuación, José Ángel Prenda abrió la puerta de acceso al portal.
Entretanto, la chica y los otros cuatro procesados permanecían apoyados en la pared divisoria del acceso a los garajes de los inmuebles número 3 y 5 de la Calle Paulino Caballero. Hallándose las cinco personas así ubicadas, Ángel Boza y la joven estaban besándose en la boca, y mientras se hallaba en esa situación , José Ángel Prenda desde la puerta de acceso al portal, que mantenía abierta , dijo: "vamos, vamos". En ese momento Ángel Boza, quien le había dado la mano para besarse, tiró de ella hacia él, cogiéndole de la otra mano Alfonso Jesús Cabezuelo; ambos la apremiaron a entrar en el portal tirando de la joven, “quien de esa guisa entró en el recinto de modo súbito y repentino, sin violencia”, señalan los magistrados.
Cuando la introdujeron en el portal, los procesados, le dijeron "calla", significándole que guardara silencio mediante el gesto de llevarse la mano abierta a la boca. De esa forma, la joven y los procesados llegaron a la puerta ubicada en el interior de portal, situada a la izquierda de los ascensores, de vinilo traslúcido , mediante la que se accede a un rellano, desde el que se accede a un cubículo sin salida de 2,73 cm de largo, por 1,02 cm de ancho y 1,63 cm de ancho en la parte más amplia.
Cuando la víctima accedió al primer rellano, la puerta de acceso, estaba abierta, tenía delante de ella a uno de los procesados y detrás a otros. De este modo, fue dirigida por los procesados al habitáculo, donde los acusados “la rodearon”. Al encontrarse en esta situación, en el lugar “recóndito y angosto”, con una sola salida, rodeada por cinco varones, “de edades muy superiores y fuerte complexión”, conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos, la joven “se sintió impresionada y sin capacidad de reacción”.
En ese momento “notó cómo le desabrochaban la riñonera que la llevaba cruzada”, cómo le quitaban el sujetador y le desabrochaban el jersey que tenía atado a la cintura, lo que le generó una “sensación de angustia”, incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para que le hiciera una felación y en esa situación, notó cómo otro de los procesados le cogía de la cadera y le bajaba los leggins y el tanga.
La mujer “sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados”.
Los procesados, “conocieron y aprovecharon la situación de la denunciante en el cubículo al que la habían conducido, para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual , con ánimo libidinoso, actuando de común acuerdo”, asevera el fallo, que recoge que la víctima fue penetrada bucalmente por todos los procesados, y vaginalmente por algunos.
Durante el desarrollo de los hechos, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, grabó con su teléfono móvil seis vídeos con una duración total de 59 segundos y tomó dos fotos, mientras que Alfonso Jesús Cabezuelo grabó del mismo modo un vídeo, con una duración de 39 segundos. Finalizados estos hechos , los procesados se marcharon escalonadamente, aunque antes de abandonar el cubículo, Antonio Manuel Guerrero Escudero se apoderó, en su propio beneficio, del teléfono de la víctima.
Entretanto la denunciante, cuando advirtió que se habían ido todos los procesados, se puso el sujetador, se subió los leggins y el tanga, luego cogió el jersey atándoselo a las caderas seguidamente buscó la riñonera para coger el teléfono móvil y al ver que no lo tenía “se incrementó su inquietud y desasosiego, comenzó a llorar, cogió su riñonera y salió del habitáculo a la calle llorando”. Después tomó asiento en un banco, llorando “desconsoladamente”, hasta el punto que llamó la atención de una pareja, que al verle llorar se desviaron de su trayectoria, dirigiéndose al banco para atenderle; llamaron al teléfono 112 , personándose poco después una patrulla de la Policía Municipal.
A las 6.50 horas José Ángel Prenda Martínez, envió desde su teléfono móvil varios mensajes de WhatsApp a dos chats: a “ la Manada”, al que pertenecen todos los procesados excepto Ángel Boza Florido, además de otras personas y a “ Disfrutones SFC.” . En estos grupos escribió “follándonos a una los cinco”, “todo lo que cuente es poco”, “puta pasada de viaje”, “hay video”, en el remitido al chat titulado “la Manada”; y “follándonos los cinco a una , vaya puto desfase, del ATC Madrid era, ja, ja”, en el enviado a “ Disfrutones SFC.”.
Varias horas después fueron detenidos por la Policía Municipal de Pamplona, sobre las 11:15 horas del día 7 de julio de 2016.
El tribunal dice por último que con carácter previo a los hechos, la joven “no presentaba ningún trastorno de la personalidad ni antecedentes de desestabilización psicológica, por el contrario tenía una adecuada adaptación en los distintos ámbitos (personal, educacional , social y familiar)”, si bien como consecuencia de lo ocurrido “sufre trastorno de estrés postraumático”. Desde septiembre de 2017, está recibiendo de forma continuada tratamiento psicológico administrado por el Centro de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Agresión Sexual de la Comunidad.
NO HAY INICIATIVA DE LA VÍCTIMA
Sobre los vídeos grabados, la sentencia considera que estas imágenes presentan una "visión sesgada, parcial y fragmentaria del modo en que se desarrollaron los hechos en el interior del habitáculo; tomadas a conveniencia de los procesados, interrumpidas abruptamente, cuando la denunciante está agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando".
Dice el tribunal que la denunciante durante todo el desarrollo de la secuencia muestra un "rictus ausente, mantiene durante todo el tiempo los ojos cerrados, no realiza ningún gesto ni muestra ninguna actitud que impresione de toma de iniciativa respecto de actos de índole sexual, ni de interacción con los realizados por los procesados; apreciamos que los soporta en un estado que nos sugiere ausencia y embotamiento de sus facultades superiores". En cuanto a otro de los vídeos, el tribunal señala que no se puede precisa si la "respiración jadeante" es masculina o femenina, y añade que tampoco se puede inferir que fuera la denunciante "quien promoviera la verificación de algún tipo de actividad sexual", por lo que concluye que la víctima durante toda la secuencia "se mantiene con los ojos cerrados, la expresión de su rostro no evoca ninguna distensión, muestra una actitud de pasividad y sometimiento", y cuando uno de los condenados le introduce el pene en la boca, la chica está "sin exteriorizar ningún signo que nos permita apreciar bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación". También dice el tribunal que la "escasísima duración, apenas dos segundos, del espacio temporal durante el que la denunciante con su mano izquierda coge el pene" de otro de los acusados no le sugiere al tribunal "una actuación proactiva" por parte de aquella.
La Audiencia de Navarra concluye que no aprecia indicadores que permitan "considerar la existencia de interacción sexual entre denunciante y procesados, ni sincronía de movimientos que sugieran una actuación concertada", al contrario, detectan "una situación en la que es patente la ausencia de fuerza y vigor por la denunciante, que evoca una actitud de sometimiento y sumisión por parte de aquella", mientras que por parte de alguno de los acusados muestran "bien a las claras actitudes de ostentación y alarde con relación a la situación en que se halla la denunciante y el disfrute de la misma, que subrayan mediante sonrisas".
Los jueces señalan que alguno de los vídeos muestran "de modo palmario que la denunciante está sometida a la voluntad de los procesados, quienes la utilizan como un mero objeto para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales".
En conclusión, la situación que según aprecian describen los vídeos y fotos examinados, "nada tiene que ver, con un contexto en el que la denunciante estuviera activa, participativa, sonriente y disfrutando de las prácticas sexuales, según mantiene los procesados".
Las grabaciones muestran cómo los procesados "disfrutan de la situación e incluso posan en actitud jactanciosa alguno de ellos, mientras que nada de eso revelan las grabaciones respecto a la denunciante", quien en los dos últimos vídeos a partir de los que se interrumpió la grabación "aparece agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando". Dice la sentencia que los acusados practican en esos vídeos "una sexualidad sin afecto, puramente biológica, cuyo único objetivo es buscar su propio y exclusivo placer sensual, utilizando a la denunciante como un mero objeto, con desprecio de su dignidad personal, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales".
Dice el tribunal que no percibe en los vídeos "ningún signo" que permita valorar que la víctima siente "bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute", porque "en ningún momento sonríe, ni se dirige a la cámara ni se jacta de su obrar, al contrario" de lo que los magistrados aprecian en los acusados, que actuaron en "un escenario de opresión que les aportó una situación de manifiesta superioridad sobre la denunciante, de la que se prevalieron, provocando el sometimiento y sumisión", impidiendo que actuar en el libre ejercicio de su autodeterminación en materia sexual, quien "no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación".
Sobre la calificación jurídica como un delito continuado de agresión sexual, el tribunal señala que las acusaciones "no han probado el empleo de un medio físico para doblegar al voluntad de la denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarla a realizar actos de naturaleza sexual, integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual". Y tampoco aprecia que exista "intimidación" a los efectos de integrar el delito de agresión sexual, como medio comisivo, que requiere que esa intimidación "sea previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado".
Por el contrario, los procesados conformaron de modo voluntario "una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella, aprovechando la superioridad así generada, para abusar sexualmente de la denunciante quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación".
Por todo ello, declaran probado que al encontrarse en esta situación, en el lugar descrito, "con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querido por estos, la denunciante se sintió impresionada y sin capacidad de reacción".
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