Juan Torres López

Me avergüenzo de mi universidad

Tribuna de Opinión

El autor reflexiona sobre una de las enmiendas al nuevo estatuto de la Hispalense

Advierte que impide al catedrático Manuel Marchena presentarse como candidato a rector de la institución 

El claustro de la US valida la mitad de las enmiendas al nuevo estatuto

Claustro de debate y votación de las enmiendas al nuevo estatuto de la US.
Claustro de debate y votación de las enmiendas al nuevo estatuto de la US. / Redacción Sevilla

04 de diciembre 2024 - 06:50

Estoy a punto de jubilarme tras 46 años de vida completamente dedicados a la universidad y en lugar de júbilo siento pena y vergüenza al ver cómo se gobierna. El artículo 51.1 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario establece: “Los candidatos o candidatas (a rector de universidad) deberán ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo y reunir los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que determinen los estatutos. En todo caso, dichos méritos deberán garantizar una alta capacidad investigadora, una acreditada trayectoria docente así como una suficiente experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal” .

En cumplimiento de esa ley, el Rectorado de la Universidad de Sevilla inició un cambio de estatuto, elaborando un anteproyecto, en cuyo artículo 24.2 decía: “Podrá presentar su candidatura a rector o rectora el personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo que preste servicios en la Universidad de Sevilla y acredite los siguientes méritos: tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún órgano unipersonal”.

Como es fácil comprobar, la ley orgánica dice “cargo” unipersonal y el estatuto, “órgano”. La diferencia pudiera parecer insignificante, pero no lo es en absoluto.

Los cargos académicos

Los cargos académicos unipersonales existentes en la Universidad de Sevilla están reconocidos formalmente por una resolución rectoral de 24 octubre de 2019. Más recientemente se ha aprobado otra relación que circula –firmada digitalmente por el rector con fecha 30 de septiembre del año en curso–, pero que no se ha hecho pública formalmente. En ambas se incluye el de coordinador de máster universitario.

Esta última era la experiencia de gestión en cargo unipersonal (además de otras que ahora no vienen al caso) de la que dispone el catedrático de nuestra universidad Manuel Marchena, quien hace meses anunció su voluntad de presentar su candidatura en las próximas elecciones a rector.

Sabiendo esto último, es cuando se puede entender por qué el Rectorado realizó el cambio para sustituir el término cargo por el de órgano: con el exclusivo fin de evitar que dicho profesor pudiera presentarse.

Una enmienda con polémica

El propósito excluyente de los promotores de ese cambio era tan evidente que enseguida se buscó otra forma de exclusión más sutil, mediante una enmienda que decía que la persona candidata deberá tener experiencia en “algún cargo unipersonal contemplado en este estatuto”. Enmienda que lógicamente aprobó la mayoría oficialista del claustro, puesto que viene a tener exactamente el mismo efecto excluyente que la versión anterior, aunque aparentando ser conforme con la ley orgánica

No soy jurista, pero no creo que haya que serlo para entender que este cambio también contraviene lo que dice ésta última. La expresión aprobada por el claustro supone una reducción del universo del que pueden salir posibles candidaturas al Rectorado. La norma superior quiere que cualquier persona que haya ocupado “algún cargo unipersonal” pueda ser candidata, mientras que el claustro restringe esa posibilidad a la ocupación de muchos menos cargos unipersonales, los mencionados en el nuevo estatuto. Por tanto, es inequívoco e innegable que lo que ha hecho el claustro es contravenir la ley orgánica, al eliminar el derecho que ésta concede a presentar candidatura a las docenas de personas que han ocupado “algún” cargo unipersonal, para concedérselo a muchas menos, sólo a quienes hayan ocupado los mencionados en el estatuto.

El control de la Junta

La operación, como he dicho, sólo trata de evitar que en las próximas elecciones se pudiera presentar el profesor Marchena, ajeno a quienes actualmente gobiernan la Universidad de Sevilla. Es una artimaña que cabe esperar deshaga la Junta de Andalucía cuando lleve a cabo el preceptivo control de legalidad que ha de realizar del estatuto, una vez que éste se apruebe en su totalidad por el claustro.

Mientras tanto, me avergüenzo de mi universidad porque lo lamentable no es sólo que esté gobernada por quienes son capaces de llevar a cabo este tipo de estratagemas para reproducirse en el poder, sino que haya una mayoría claustral que las valide restringiendo la pluralidad, la competencia y el debate. 

Me da vergüenza y me apena que esto ocurra en la centenaria universitas, el “Ayuntamiento de maestros y de escolares”, según Las siete partidas de Alfonso X El Sabio, a los que se supone que une su “voluntad y entendimiento de aprender los saberes” y no, como parece, el afán de exclusión para imponer el interés de unos sobre el de otros.

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