La Junta de Andalucía hace un control de legalidad que no respeta lo que dice la ley
Tribuna de Opinión
"Reconoce que lo establecido en el Estatuto de la Universidad de Sevilla es contrario a la norma superior pero, sorprendentemente, lo hace proporcionando una alternativa que también está manifiesta y literalmente en contra de lo que dice la LOSU"
La US no cambiará nada del estatuto tras el informe de la Junta

El gabinete jurídico de la Consejería de la Presidencia, Función Pública e Interior de la Junta de Andalucía acaba de emitir un informe de control de legalidad sobre el Estatuto aprobado por el Claustro de la Universidad de Sevilla que vale la pena comentar porque, en relación con los requisitos exigidos para poder ser candidato o candidata al Rectorado, se pronuncia muy claramente, aunque de forma sorprendente.
Para recodar brevemente el caso, diré que la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) establece que, para serlo, es preciso acreditar cuatro años de experiencia de gestión universitaria “en algún cargo unipersonal”, mientras que los claustrales hispalenses añadieron que ese cargo debería ser alguno “contemplado en este Estatuto”.
En el mencionado informe, el gabinete jurídico de la Junta de Andalucía señala lo siguiente: “En cuanto a la exigencia de que el candidato a rector o rectora acredite ‘cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal”, a nuestro juicio, en consonancia con los artículos 51 y 52 de la LOSU, dicha experiencia no cabría circunscribirla a la adquirida ‘en algún cargo unipersonal contemplado en este Estatuto’, sino que debería ser valorada la adquirida ‘en cualquiera de los cargos unipersonales contemplados en la LOSU”.
La Junta de Andalucía reconoce, por tanto, que lo establecido en el Estatuto es contrario a la norma superior pero, sorprendentemente, lo hace proporcionando una alternativa que también está manifiesta y literalmente en contra de lo que dice la LOSU. La razón es de sentido común y se puede explicar simple y sencillamente.
Existe lo que se podría denominar un universo o conjunto universal que integra todos los cargos unipersonales existentes en las diferentes universidades españolas a las que cubre el manto normativo de la LOSU.
Diferentes subconjuntos
En dicho universo se pueden distinguir diferentes subconjuntos. Uno de ellos sería el de cargos unipersonales señalados en la propia LOSU; otros, el de los cargos unipersonales señalados en el nuevo Estatuto de la Universidad de Sevilla y en el de las demás universidades. Dichos subconjuntos no son idénticos. Y la prueba de que no lo son la da el propio informe de la Junta de Andalucía cuando señala a uno (el de los cargos “contemplados en este Estatuto”) como diferente y alternativo del otro (el de los “contemplados en la LOSU”). Además, hay otros subconjuntos de cargos unipersonales, los formados por los que, adicionalmente, son reconocidos como tales por las diferentes universidades en disposiciones de menor rango. Así ocurre con la Universidad de Sevilla que los reconoce en la resolución rectoral, de 30 de septiembre de 2024, sobre cargos académicos y prestación de servicios institucionales de carácter unipersonal en la Universidad de Sevilla. Estos subconjuntos de cada universidad pueden también ser diferentes entre sí y de los anteriores, como se puede comprobar mediante un elemental cotejo.
La existencia de este subconjunto de cargos unipersonales definidos por cada universidad como diferenciado de los anteriores es comúnmente reconocida, como no puede ser de otro modo. Así lo hace, por ejemplo, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en la página 48 de su estudio titulado Sistema Universitario Público Andaluz.: “Las universidades públicas presenciales de Andalucía completan la estructura de cargos académicos unipersonales (subrayado mío) con niveles de responsabilidad intermedia que configuran los equipos de gobierno que operan a nivel de Universidad, de Centro y de Departamento, con las denominaciones más usuales de Director de Secretariado, Vicedecano y subdirector, Secretario de Centro, Coordinador de Titulación y Secretario de Departamento”
En resumen de todo ello se pueden extraer conclusiones muy claras.
Cuando la LOSU quiere que se tenga experiencia en “algún cargo personal” se refiere a cualquiera de los comunes y no comunes incluidos en todos esos subconjuntos diferentes. En otro caso, sabiendo que existe tal variedad, obviamente se hubiera señalado un subconjunto en concreto.
Restricción flagrante
Establecer como condición para ser candidato o candidata a rector o rectora de la Universidad de Sevilla la experiencia, no en el conjunto universal que señala la LOSU, sino en algún subconjunto de cargos unipersonales, supone una restricción flagrante del derecho a presentar candidatura de quienes, teniendo la experiencia requerida “en algún cargo unipersonal”, pudiera ser que no la tengan en alguno o algunos de los subconjuntos que reconocen la propia LOSU, los estatutos, las resoluciones rectorales o cualquier otra normativa de las diferentes universidades.
Cualquier restricción de ese tipo está literalmente en contra de lo que establece la ley orgánica.
Por último, resulta igualmente evidente que el informe de la Junta de Andalucía adolece exactamente del mismo defecto que pide se resuelva en el Estatuto aprobado por el Claustro de la Universidad de Sevilla: sin fundamento alguno, arbitrariamente, corrige a la ley orgánica y reduce el universo de donde pueden salir posibles candidatos o candidatas al Rectorado de la Universidad a un subconjunto singular (el de los cargos unipersonales contemplados en la LOSU). Es una alternativa inaceptable porque este último subconjunto es tan limitador de derechos y contrario a lo que esta ley señala como lo es el de los contemplados en el Estatuto de la Universidad de Sevilla. Y no se trata de optar por una restricción u otra, sino de asumir el requisito más genérico claramente establecido por la LOSU. La endogamia, las mayorías trituradoras del pluralismo y la arbitrariedad no son un buen caldo de cultivo para que brille la universitas.
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