La reversión de la titularidad de los suelos de Tablada, en manos de la Audiencia Nacional
El futuro de la dehesa de Sevilla
El capitán jubilado Jesús López ha pedido que se ejecute la sentencia pendiente de 2004 y confirmada por el Supremo en 2008 que obliga a Defensa a revertir la venta al menos de los 200 metros de la franja del río
El demandante ofrece al Ayuntamiento y a las entidades de la Mesa por Tablada Ciudadana que se personen en este pleito porque puede prosperar
La vía más fácil y más económica para que los suelos de Tablada recuperen la titularidad pública de los suelos de Tablada ya se ha activado en la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional contra el Ministerio de Defensa. Lo hizo el pasado 29 de septiembre, mediante una demanda de ejecución de sentencia, Jesús López, capitán jubilado del Ejército del Aire del Cuerpo de Ingenieros, promotor inmobiliario y asesor que ha pleiteado con éxito durante dos décadas para que se cumpliera la ley de Costas en la venta de estos suelos por parte del Ministerio de Defensa. Desde aquella venta los suelos de Tablada son privados y están en manos de varias constructoras.
El pasado 1 de octubre, esta sala de la Audiencia Nacional comunicó al demandante que su procedimiento judicial había iniciado su curso para conectarlo con el procedimiento de origen (PO 363/2003) que dio lugar a la sentencia de 2004 ratificada por el Supremo en 2008.
Una vez activado el procedimiento judicial, López ha ofrecido esta semana al Ayuntamiento de Sevilla y a las asociaciones de la nueva plataforma Mesa por Tablada Ciudadana que se personen en el pleito (que ejerzan la acción pública) porque la recuperación de los suelos por esta vía tiene todos los visos de prosperar. Y añade en su escrito enviado a ambas partes que esta acción judicial es la única vía "para que los terrenos indebidamente vendidos por el Ministerio de Defensa vuelvan a titularidad pública, sin expropiar con el dinero o los bienes de los sevillanos".
López espera que una de las partes se persone en el procedimiento judicial para recuperar Tablada y alerta de que se quieran recuperar estos suelos mediante una expropiación con pago aplazado a lo largo de varios años o mediante una permuta de terrenos con los propietarios.
En la demanda, el alegante expone que la acción ejecutiva de la sentencia de 11 de noviembre de 2004, una vez confirmada la dictada por el Tribunal Supremo el 22 de abril de 2008, "no se encuentra prescrita".
En la demanda se aclara que "la clave de la sentencia y de la ejecución" que se solicita es "revertir la compraventa, al menos en la franja de los 200 metros declarados necesarios para el Dominio Público Marítimo Terrestre, ya que están de acuerdo todas las partes afectadas, a saber: Ministerio de Defensa, Ministerio de Medio Ambiente y propietarios, además de todas las fuerzas sociales sevillanas, como hemos acreditado". Y "una vez revertidos los terrenos, el Ministerio de Medio Ambiente modificaría el
deslinde al efecto, como también hemos acreditado".
Agrega que no está prescrita al "haber tenido que ser neutralizadas jurisdiccionalmente todas las maniobras administrativas y procesales aplicadas por los Ministerios competentes en materia de costas marítimas desde el año 2000, encaminadas a convalidar la venta por el Ministerio de Defensa de unos terrenos lindantes con el río Guadalquivir, sin solicitar, como trámite previo a su enajenación, la declaración de innecesariedad para el Dominio Público Marítimo Terrestre" como le obligaba el artículo 17 de la ley de Costas.
El demandante recuerda que se encuentra vigente el acuerdo de la Audiencia Nacional de 13 de octubre de 2009 para que se oficie a la Administración y adopte los acuerdos necesarios para hacer efectivo el fallo de la sentencia dictada en este procedimiento. La Audiencia rechazó en ese acuerdo de 2009 "que para la ejecución del fallo fuera suficiente con solicitar “a posteriori” (el Ministerio de Defensa al de Medio Ambiente) la declaración de innecesariedad de los terrenos para el Dominio Público Marítimo Terrestre, impuesta por el Artículo 17 de la Ley de Costas".
La Abogacía del Estado impugnó tal acuerdo pero, por Auto de fecha 4 de diciembre de 2009, la Audiencia Nacional desestimó la pretensión.
En la demanda se recalca la "especial gravedad" de las maniobras de la Administración estatal para pretender una "convalidación" de la venta por el Ministerio de Defensa de una parte de los terrenos (la franja de 200 metros a lo largo de 3,8 kilómetros de la linde de los terrenos con el río Guadalquivir) que sí son necesarios para el Dominio Público Marítimo Terrestre.
"Si el Ministerio de Defensa hubiere cumplido con la obligación impuesta por el Artículo 17 de la Ley de Costas, como trámite previo a la enajenación, exactamente lo acordado por esta Sala en su Sentencia, esos terrenos (necesarios para el Dominio Público Marítimo Terrestre), hoy no estarían en manos privadas".
"Pretendemos subsanar esta anomalía jurídica, mediante la efectiva ejecución de la Sentencia dictada en el presente procedimiento, que revocó la Resolución dictada el 18 de abril de 1999, por el Presidente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (en adelante GIED), que acordó no pedir dicha
declaración, como trámite previo a la enajenación, según instó de él mi representado", reza la demanda.
"Es decir, el presidente de la Gerencia (GIED) optó por incumplir expresamente la Ley, a sabiendas de que lo estaba haciendo, porque mi representado así lo instó y el fallo de Sentencia certifica el acierto de la petición", concluye el escrito de ejecución de sentencia.
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