El sindicato de la Policía Local avala que la ordenanza del ruido favorece al infractor
Cuestiona en sus alegaciones el papel de los agentes y argumenta que no protege a los vecinos de la contaminación acústica.
Una norma que protege al infractor. Esa es la opinión que el Sindicato Profesional de Policías Municipales tiene de la nueva Ordenanza Contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones que el Ayuntamiento llevará este viernes al Pleno para su aprobación definitiva. La opinión de la Policía Local, en este caso de su sindicato mayoritario, cobra mucha relevancia sobre todo teniendo en cuenta el texto ha potenciado el papel de los agentes en el control de todo tipo de actividades y comportamientos en cuanto inciden en las molestias generadas por ruido.
El presidente del sindicato, Manuel Bustelo, presentó hasta once alegaciones al texto propuesto, de las cuales sólo se ha atendido una relativa al uso de megafonía en el exterior de actividades, como las terrazas de los bares, para avisar a los clientes. El sindicato hace en sus alegaciones una reflexión en la que constata que el ruido es una de las mayores preocupaciones de los ciudadanos. "En el ejercicio de nuestra labor policial podemos observar el alto novel de incumplimiento por parte de las actividades y la desesperación de los vecinos afectados que se sientes indefensos". En este alegato inicial, que no es estimado por el Ayuntamiento al asegurar que es una "declaración de intenciones", confirman cómo las activiades contaminantes están situadas en zonas residenciales y edificios de viviendas o cómo los veladores generan unas molestias que llevan a los vecinos "a la desesperación". También se alude, como la otra gran fuente contaminante, a los bares de copas, tablaos, discotecas y similares, situados en zonas de viviendas, haciendo hincapié en las aglomeraciones que se generan en la puerta.
Tras repasar la normativa de rango superior sobre la materia, aseguran que tras la redacción del Mapa de Ruidos de Sevilla habría que haber hecho un Plan de Acción, o cómo no se hace lo necesario para reducir la contaminación acústica en las ZAS. La conclusión del sindicato es clara: "La nueva ordenanza hace todo lo contrario a lo dictaminado en la legislación de jerarquía superior y en su propia exposición de motivos, con lo que el único objetivo posible es proteger a quien contamina y blindar determinadas actividades contaminantes". Y añade: "En opinión de este sindicato, con esta nueva ordenanza 'contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones' no sólo no consigue amparar las expectativas de los vecinos afectados en cuanto a la defensa de sus legítimos derechos, sino que, por el contrario, se beneficia a los agentes contaminantes".
La principal alegación hace referencia a que se quieren solucionar prácticamente todas las cuestiones que se plantean con la participación de la Policía Local y el criterio del agente: "En ningún caso existirá una unificación de criterios en la materia y el resultado será subjetivo". En cuanto a las facultades entregadas a la Policía Local situaciones planteadas en el artículo 11.4 de la ordenanza (cuando a juicio de los agentes se perciban unos niveles inaceptables, éstos actuarán proporcionalmente sobre el emisor pudiendo intervenir, suspender o clausurar el emisor) los tachan de excesivos: "Entendemos que la actuación debería limitarse a formular un parte de denuncia y, en algunos casos excepcionales a suspender en esos momentos la actividad. Posteriormente, los agentes habrían de poner el caso a la mayor brevedad en conocimiento de la delegación correspondiente, pero en ningún caso tomar directamente las medidas de clausura, a no ser que exista un grave riesgo o peligro inminente para las personas".
La respuesta municipal a esta alegación es contundente para desestimarla: "Parece desconocer el papel que le corresponde a la Policía Local como policía administrativa y por ello su obligación de hacer cumplir todas y cada una de las ordenanzas municipales". Y añade: "La labor de control y disciplina de la Policía Local no es un concepto nuevo que se introduzca en esta ordenanza, sino más bien una potestad reconocida a la misma en las distintas normas sobre el control de actividades y medio ambiente". En cuanto a la subjetividad de los agentes a la hora de valorar el hecho, responde: "Las actuaciones de los agentes de la autoridad siempre tienen un grado de subjetividad en su actuación. Por ello, debe ser siempre proporcional al foco emisor, a las molestias producidas y de acuerdo con el principio de legalidad [...]. Sería impensable que ante una situación de ruidos que aparece en horas nocturnas y que supone un foco de molestias para los vecinos, haya que esperar a tramitar una denuncia o boletín de la Policía Local. Ellos tienen que actuar de manera rápida e inmediata".
Una hermandad no podrá tirar cohetes en su romería
La Hermandad del Inmaculado Corazón de María no podrá lazar cohetes en su romería anual. El Ayuntamiento no ha admitido las alegaciones de esta corporación de gloria que pidió que se la incluyera en el artículo que hace referencia a las hermandades rocieras (27.7.g), ni en el apartado b de este mismo artículo que regula el uso de artificios pirotécnicos por particulares. La respuesta es común en ambos casos: "Uno de los objetivos y razón de ser de la ordenanza es la adaptación de la norma general a las particularidades, usos y costumbres de la localidad. Pero este objetivo se desvirtúa si por razón de las excepciones se hace inútil, impracticable al principio general. No se puede admitir la extensión de la excepción a esta hermandad pues supondría extenderlo a las demás con lo que con la dispersión de los cultos, recorridos, etcétera, de todas, haría incompatible el principio o régimen general.
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