Los sevillanos sólo podrán renunciar una vez a una VPO de alquiler con la nueva ordenanza de Emvisesa

La inscripción en el Registro de Demandante de Vivienda requiere menos documentación

El promotor podrá elegir la adjudicación mediante sorteo o por lista

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Preparativos para una de las promociones de VPO en Palmas Altas Sur.
Preparativos para una de las promociones de VPO en Palmas Altas Sur. / Rocío Ruz / Europa Press

Los sevillanos sólo podrán renunciar una vez a una VPO de alquiler. Se trata de uno de los principales cambios que recoge la nueva ordenanza que regulará el Registro Público Municipal de Vivienda Protegida de Sevilla y que ha sido aprobada inicialmente por la junta de gobierno del Ayuntamiento hispalense. La Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla (Emvisesa) se encarga de la gestión de dicho registro, para el que se busca ahora mayor concreción, claridad y celeridad en los procedimientos de inscripción, selección de adjudicatarios y en la entrega de inmuebles residenciales. Entre otras novedades que aporta se encuentra una menor documentación para la inscripción y la posiblidad que se le otorga al promotor de los pisos de que se adjudiquen mediante sorteo ante notario, sin necesidad de lista previa.

La junta de gobierno local ya ha dado luz verde a la nueva ordenanza, que supone la derogación de la anterior. La última vez que se modificó fue en 2012. El motivo del cambio, según Emvisesa, son las más de 18.000 inscripciones activas en el citado registro. "La experiencia acumulada exige dotar de mayor concreción, claridad y celeridad los procedimientos de inscripción, de selección de adjudicatarios y de adjudicación de viviendas, así como estructurar de forma más precisa el articulado del reglamento", refiere la empresa municipal en la exposición de motivos de la normativa, a cuyo texto ha accedido este periódico.

La ordenanza "reordena y actualiza" tantos los criterios para la cuantificación y cualificación de la demanda, como los principios generales en la elección de las personas inscritas. Fruto de este intento es la presentación de demanda de vivienda mediante declaración responsable, concepto novedoso en este ámbito que tiene como fin "aligerar la carga del ciudadano en su relación con la administración". Dicha declaracion se podrá presentar en soporte papel o telemático. En ella se afirmará "conocer y cumplir con los requisitos para ser demandante de VPO y de no ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas reglamentariamente". En el apartado de la inscripción, se contempla la posibilidad de hacerlo únicamente para emitir el certificado del visado de contrato ante la Consejería de Vivienda.

Las renuncias voluntarias

Uno de los cambios más importantes de la nueva ordenanza concierne a las renuncias voluntarias de vivienda. Se mantiene la cancelación de la inscripción cuando, en los procesos de adjudicación de VPO en venta, el demandante rechaza por dos veces el inmueble ofrecido. En cambio, se reduce a una las veces que se puede rechazar una VPO en alquiler. Emvisesa justifica este endurecimiento de la normativa "en la necesidad de vivienda inmediata de los demandantes que solicitan dicho régimen" y, en segundo, en la necesidad de adjudicar "de forma más eficiente" estos pisos. La empresa municipal recuerda que las VPO en alquiler "apenas tienen barreras de entrada (el abono de la fianza) y ninguna otra de salida (no es necesario vender ni solicitar autorizaciones para la resolución del contrato y la devolución de las llaves)".

En relación a esto último, otra novedad es la penalización a las renuncias. Hasta ahora, a la cancelación en el registro de demandantes por los rechazos voluntarios se sumaba un periodo de tres años sin posibilidad de inscribirse de nuevo. Según Emvisesa, tal medida era "desproporcionada y excesiva", motivo por el cual se ha eliminado. Sólo queda la cancelación, por lo que ese demandante podrá inscribirse de nuevo, aunque, claro, sin recuperar el lugar que ocupaba en el registro. Así lo especifica el artículo 10.d: "El demandante excluido no volverá a ser inscrito desde la cancelación de la inscripción, aunque causando nueva inscripción a continuación del último inscrito".

Además de la agilización a la hora de formar parte del registro de demandantes, la ordenanza persigue el mismo efecto en el proceso de adjudicación de las promociones nuevas de vivienda. Con tal fin, se ha incluido la posibilidad de que el promotor elija como mecanismo el sorteo ante fedetario público. Se mantiene, no obstante, la opción de la configuración de la lista a partir de una relación ordenada de demandantes inscritos y previamente sorteados. En el caso de la primera opción, no será requisito indispensable para participar en la convocatoria estar previamente inscrito como demandante en el registro, "sin perjuicio de la obligación de figurar inscritos en el momento de la adjudicación". Para ello, el Registro de Demandantes publicará en la web de Emvisesa una convocatoria para la adjudicación de las viviendas, con información detallada de ellas y del lugar para la presentación de solicitudes (preferentemente de forma telemática).

Los cupos

También se han actualizado, conforme a lo establecido por el último Plan Andaluz de Vivienda, los grupos de especial protección. Por tal motivo, se ha redistribuido el porcentaje de VPO que corresponde a cada cupo para establecer uno específico para las víctimas de la violencia de género (VVG), que habrán de tener, al menos, un 10% asegurado en cada promoción.

A este colectivo se suman el cupo para personas con movilidad reducida, donde tendrán preferencia los demandantes que sean usuarios de silla de ruedas; las familias numerosas que precisen de viviendas de cuatro o más dormitorios; de situaciones específicas, en el que se incluyen familias monoparentales, víctimas de terrorismo, emigrantes retornados, personas en situación de dependencia, personas con discapacidad reconocida, unidades familiares con menores a su cargo, personas sin hogar, personas y familias desposeídas de su vivienda habitual por situaciones de impago de su hipoteca o renta de alquiler o circunstancia sobrevenida en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, jóvenes extutelados por la Junta sin hogar y familias con ingresos por debajo del umbral de la pobreza.

Sin olvidar el cupo general. Esta categoría (la más extensa) incluye a mayores que hayan cumplido 65 años; y jóvenes menores de 40 años. Aquí se produce otra novedad, pues hasta ahora la edad límite era 35 años. A este grupo, en cada promoción, se destinarán, al menos, el 60% de las VPO. Un claro síntoma de la dificultad que atraviesan muchos sevillanos para independizarse, paso que se logra cada vez con una edad más avanzada. También en el cupo general entran los que no se encuentran en ninguno de los dos grupos mencionados.

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