Una sentencia salva las cuentas de Contursa

Empresas municipales

Los casi 1,6 millones que abonará la Cámara de Comercio por la liquidación de Fibes servirá a Turismo para maquillar unas cuentas en negativo pese a la mejoría del sector turístico

La frenética agenda de Muñoz

Una perspectiva del viejo edificio del Palacio de Congresos y de su ampliación.
Una perspectiva del viejo edificio del Palacio de Congresos y de su ampliación. / Antonio Pizarro

La sentencia que obliga a la Cámara de Comercio a abonar casi 1,6 millones de euros salva las cuentas de Contursa del 2021. En los estados contables de la empresa municipal Congresos y Turismo de Sevilla figura ese saldo que se corresponde con el importe que se comprometió a aportar en su día esta institución para equilibrar el desequilibrio patrimonial neto existente al 31 de diciembre de 2013 en la Feria Internacional de Muestras Iberoamericana de Sevilla Fibes, que fue disuelta en 2015. El importe asciende a 1.585.350,37 euros, estando en la actualidad dotada una provisión por dudoso cobro por el total de la cuantía.

Ese compromiso de pago por parte de la Cámara de Comercio se incumplió, por lo que en 2017 se inició un procedimiento judicial encaminado al recobro de esa aportación. Con fecha de 29 de noviembre de 2019, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 admitió el recurso presentado por Contursa, condenando a la demandada al pago del importe reclamado más los intereses de demora desde la fecha de la reclamación formulada.

Al no estar conforme con la resolución judicial, la Cámara presentó un recurso de apelación que se ha resuelto mediante una sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a favor de Contursa. La Cámara de Comercio ha presentado recurso de casación ante el Supremo contra la sentencia.

Con fecha del 4 marzo de 2022, la Cámara de Comercio presentó en el registro de Contursa una solicitud para promover un acuerdo en la forma de pago de la deuda resultante de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por el importe del principal de la deuda reclamada.

La Cámara propuso pagar en 120 meses para evitar “problemas de imposible reparación”

La Cámara de Comercio reconoce en el informe económico financiero que, “aproximándose el momento de su exigibilidad y sentada la imposibilidad de hacer frente al pago íntegro de la misma en un único ingreso, quisiéramos acordar con la entidad que representa un calendario de pago que considerara la capacidad de generación de recursos por parte de la Cámara y su situación actual de liquidez, al objeto de evitar que pudiera verse inmersa en graves tensiones de tesorería que le conllevarían a padecer problemas de difícil o imposible reparación”.

Las opciones planteadas para abonar la deuda han sido dos. La primera, pagar la cantidad que debe fraccionándola en 120 cuotas mensuales, importes a los que habría que añadir, siguiendo el mismo ritmo de pagos, los intereses de demora que fueran devengándose en su totalidad respecto del pendiente. La segunda y atendiendo a la disponibilidad de tesorería, se propuso abonar un millón de forma inmediata a la firma del acuerdo de pago de la deuda y el resto del importe (585.350,37 euros) en un solo pago transcurrido un año desde la firma del anterior acuerdo.

“Esta opción para Contursa, dada la situación económico-financiera actual originada por el Covid-19 y las dificultades del desfase entre los pagos y los cobros que la financiación de las actividades está ocasionando, no supondría un alivio a la tensión financiera existente”, expone la empresa municipal sobre la primera opción, añadiendo que “si la situación de la empresa fuera otra financieramente hablando, el planteamiento sería la opción primera, pero en el momento actual sería la opción segura la más beneficiosa para aliviar la tensión de tesorería existente, siempre y cuando la opción escogida fuera adoptar un acuerdo sin esperar a la resolución judicial, que evidentemente conlleva un riesgo y un retraso en el cobro del importe adeudado”.

Informe económico financiero de la sentencia.
Informe económico financiero de la sentencia. / M. G.
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