Visto y Oído
Francisco Andrés Gallardo
Emperatriz
Una nueva sentencia ha condenado a la empresa Aparcamiento y Equipamientos (Equipark), a devolver los 1.000 euros de la fianza que se cobró en 2007 a un particular para poder acceder a la solicitud de la plaza de aparcamiento, al estimar que el retraso en la construcción supone un incumplimiento del contrato y es causa suficiente para la resolución del acuerdo firmado.
El juzgado de Primera Instancia número 15 considera demostrado que la entrega de una señal de 1.000 euros, junto a otra documentación requerida, supuso un cumplimiento de las "obligaciones recíprocas" por parte del comprador. Por su parte, la empresa concesionaria, desde que recibió el dinero en abril de 2007, "no ha requerido ni realizado nada en relación con la plaza de garaje, no hay firma del contrato de adjudicación ni mucho menos escritura", lo que constituye un "incumplimiento resolutorio".
Equipark dijo en agosto pasado que es "consciente" de que debe devolver las señales recibidas, que oscilan entre 1.000 y 6.000 euros, y se mostró dispuesta a hacerlo cuando el Ayuntamiento le devuelva el dinero invertido, pero el juez responde ahora que "no puede ampararse en la falta de fondos y en que no le ha sido posible hipotecar la concesión".
El abogado reclamante, Alfonso Fuentes León, informó de que su cliente había entregado 1.000 euros en concepto de reserva y señal de pago para una plaza en el aparcamiento subterráneo de la calle Rafael Laffon, y presentó su demanda al comprobar que ni empezaban las obras ni le devolvían su dinero. La condena incluye el pago de los intereses legales desde que se presentó la demanda y de las costas judiciales, añadió el abogado.
Esta sentencia viene a sumarse a otra que dictó el juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla en mayo pasado y que también obligó a devolver la fianza de 1.000 euros a un vecino que había reservado una plaza de garaje en el parking El Valle.
En esta primera resolución, el juez obligó a Equipark a devolver un total de 1.016,17 euros al vecino, ya que en esta cantidad se incluía la señal y los gastos de certificado y burofax remitidos a la empresa para tratar de resolver el contrato, y a la misma hay que sumarle el interés legal desde que se produjo la reclamación extrajudicial, en abril de 2010.
La abogada Rocío Granja Devós, que representó a este vecino, explicó en su día que la sentencia era ya firme, puesto que no fue recurrida por la empresa demandada.
Como en el caso anterior, la devolución del dinero por la vía judicial llega cuatro años después de que se anunciara la construcción de estos aparcamientos, un caso que afecta a 17 parkings por hacer y a más de un centenar de vecinos que llegaron incluso a protagonizar cortes de tráfico en protesta contra la actuación del Ayuntamiento, dirigido entonces por el alcalde Alfredo Sánchez Monteseirín.
La primera sentencia que condenó a Equipark concluía que resultaba "palmario que el dilatado retraso acumulado en el inicio de la construcción donde se ubica el objeto del reiterado negocio jurídico, constituye ciertamente un incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, capaz de frustrar de modo absoluto la finalizada de la compraventa", de ahí que acordase la resolución del contrato y la devolución de la cantidad entregada como fianza a la empresa.
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