Un juez sentencia que los ladridos de los perros son contaminación acústica
La Administración demandada había alegado que no tenía ordenanza de ruidos y aplicaría la correspondiente a los animales
Los ladridos y los aullidos de los perros también son contaminación acústica. Esto es lo que ha sentenciado el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla, que ha condenado al Ayuntamiento de Espartinas a cumplir el reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía del año 2012, en relación con las correspondientes inspecciones medioambientales a fina de determinar la existencia de posibles infracciones en materia medioambiental.
Unos vecinos reclamaron al Ayuntamiento para que dictara una resolución declarando que existía una "afección sonora" en su vivienda como consecuencia del ruido provocado por unos perros que había en una vivienda próxima. La Concejalía de Medio Ambiente del Consistorio rechazó aplicar en este caso el reglamento de Protección contra la contaminación acústica, alegando que no existía una ordenanza de ruidos y que aplicaría la de animales.
En la sentencia, el juez da la razón a los vecinos y recoge que la Policía Local comprobó en el año 2004 cómo había "contantes ladridos y aullidos de varios perros", que provocaban un ruido que no cesó en ningún momento durante la inspección de los agentes.
Un informe pericial acústico elaborado por un ingeniero industrial certificó como en la vivienda afectada se superaron los niveles máximos permitidos entre 7 y 33 decibelios, por lo que al superarse en más de seis decibelios el máximo permitido "se considera que se pone en peligro grave la seguridad o la salud de las personas", al tiempo que los niveles de ruido registrados son "intolerables, incompatibles con el descanso y con el uso normal de una vivienda".
En el expediente administrativo constaban además declaraciones de vecinos que denunciaban que habían sufrido molestias por el ruido de los ladridos y aullidos, mientras que otros decía no que causaban molestias, pero el juez concluye que "consta prueba suficiente" que acredita que en determinados momentos el ruido no se mantiene en los límites tolerables, "debiendo la Administración comprobar tales hechos".
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