Otra sentencia avala a un comercio de renta antigua a seguir en su local
La Audiencia confirma que la Joyería Sotero puede continuar 5 años más en el número 19 de San Eloy al habérsele actualizado la renta
Otro espaldarazo. La sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla que avalaba a la Joyería Sotero a seguir durante cinco años más en el local de renta antigua que ocupa en el número 19 de la calle San Eloy. Los arrendatarios del inmueble interpusieron una demanda de desahucio al haber expirado el contrato el 31 de diciembre de 2014, aunque los abogados de Joyería Sotero apelaron para poder seguir durante cinco años más al haberse producido una actualización de la renta consentida por la arrendataria. Este argumento ha sido refrendado por la Audiencia. Los propietarios del local pueden interponer ahora un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La Audiencia ha desestimado el recurso de apelación presentado por los arrendadores contra la sentencia dictada el pasado 10 de julio de 2015 que permitía a Aurora Álvarez Velázquez continuar durante cinco años más en el local que ocupa en la calle San Eloy. Los magistrados de la sección Quinta se han valido de los mismos argumentos esgrimidos en el anterior fallo que confirman en todos sus términos: "Tras un detenido y minucioso análisis del escrito de interposición del recurso de apelación, esta Sala no ha sido capaz de concretar cuáles son los argumentos de los recurrentes para disentir de la resolución recurrida, la cual, resalta por su claridad ya que no puede ser más precisa y minuciosa".
El 31 de diciembre de 2014 expiró la prórroga de 20 años dada por la Ley de Arrendamientos Urbanos, la famosa Ley Boyer de 1994, por lo que los propietarios de muchos negocios tuvieron que actualizar sus rentas al mercado, en el mejor de los casos, o marcharse a otras ubicaciones. El Taller de Platería Sotero es un local de apenas 12 metros cuadrados, cuya renta inicial era de 7,52 euros, pero se revisó según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda y tercera de la LAU de 1994, y el 1 de enero de 2007 pasó a pagar 144,48 euros. Desde entonces hasta ahora se habría actualizado conforme al IPC. Según explicó a este periódico Fernando Rodríguez Galisteo, abogado de la inquilina, el arrendador se había negado a cobrar el alquiler, por lo que la demandada ha estado consignando la renta en el Juzgado.
El arrendador del local interpuso una demanda solicitando el desahucio una vez expirada la moratoria de 20 años recogida en la LAU de 1994. El Juzgado estimó en su día las alegaciones de la demandada, que aseguraba que al haberse actualizado la renta podría permanecer cinco años más en el local, como establece la disposición transitoria 3 letra C punto 7 de la ley. En su sentencia, la Audiencia Provincial expone que los arrendatarios procedieron a actualizar la renta mediante un requerimiento notarial de 19 de octubre de 2006, un hecho que es la clave. "Cuando se ha producido esa actualización de la renta, consentida por la arrendataria -hecho que no se discute que ha ocurrido en el presente supuesto- al plazo de veinte años habrá de añadírsele ese plazo de cinco años, de modo que serán 25 años desde la entrada en vigor de la ley. Se trata de una consecuencia inherente, automática a esa actualización de rentas, sin que la norma tenga otra interpretación que la que expresa y que se ha acogido en la resolución recurrida", concluye el fallo.
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