La aldaba
Carlos Navarro Antolín
La lección de Manu Sánchez
El taxi tradicional es el servicio que garantiza el transporte a todos los ciudadanos, está sujeto a un reglamento y, por lo tanto, debe ser mimado por las autoridades municipales. Los cabify y otras modalidades de transporte no ofrecen esa garantía y tienen como “única finalidad” el rendimiento económico. El pronunciamiento formal del secretario del Ayuntamiento no deja lugar a dudas. El taxi tiene que ser protegido por el Ayuntamiento frente a los vehículos de transporte con conductor (VTC). Y las multas que la Policía Local imponga en caso de irregularidades en el sector deben ser tramitadas por el Ayuntamiento, que es la Administración que concede las licencias.
El fedatario municipal ha emitido un dictamen a requerimiento de la Delegación de Movilidad del Ayuntamiento acerca de la administración competente para sancionar los casos de intrusismo. En este informe –fechado hace sólo un mes– se avanzan unos principios que, precisamente, han sido los que ha hecho suyos hace unos días el Tribunal Supremo. El Supremo ha dado el visto bueno a las limitaciones a la actividad de las VTC frente al taxi al considerar que son una forma de garantizar el “equilibrio” entre las dos modalidades de transporte urbano y asegurar así el mantenimiento del servicio del taxi.
El secretario se plantea la necesidad de indagar “cuál es el bien jurídico acreedor de mayor protección, como un criterio que servirá para comprobar cuál es la potestad sancionadora”. Acto seguido concluye:“El servicio del taxi, en cuanto actividad reglamentada que pretende constituir una garantía de transporte para todas las personas, es digno de una mayor protección que el sector de la VTC, que constituye una actividad económica cuya única finalidad es la obtención de un rendimiento económico”.
Por este emotivo recuerda que prestar servicios propios del taxi careciendo de la preceptiva licencia “atenta y pone en riesgo la prestación del servicio reglamentado del taxi y, en consecuencia, la garantía de su prestación para todas las personas, garantía cuya satisfacción se encomienda al Ayuntamiento, titular de la potestad reglamentaria del servicio”.
El secretario tiene claro que corresponde a la Policía Local, en su función de policía administrativa, interponer las denuncias ante casos de prestación de servicios propios del taxi sin la preceptiva licencia y, en consecuencia, debe ser el Instituto del Taxi (Ayuntamiento) el que tramite y resuelva los expedientes con los correspondientes procedimientos sancionadores.
La Junta solamente tramitará la sanción en los casos en que se aprecie la prestación de un servicio propio de un VTC careciendo de licencia para esa función. La complejidad del asunto está en la valoración de los hechos. El agente denunciante deberá interpretar si el servicio de transporte realizado sin licencia encaja en el de un taxi o en el de un VTC, pues de esta calificacón dependerá el organismo que habrá de instruir el expediente y la sanción.
El Ayuntamiento solicitó este dictamen al secretario a raíz de la acumulación de sanciones que recibía la Junta para su tramitación y que la Administración autonómica ha comenzado a desviar a las oficinas municipales al entender que no son de su competencia. Las competencias sancionadoras –entiende el fedatario– corresponden a la Administración que otorga la licencia: el Ayuntamiento en el caso del taxi y la Junta en los de los VTC. Las regulaciones de ambos sectores contemplan como infracción muy grave la prestación de servicio careciendo de licencia.
La preeminencia que concede el secretario general del Ayuntamiento al sector del taxi coincide con la tesis central de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que hace unos días ha resaltado que el taxi es “un servicio de interés público” y, por tanto, “sometido a una intensa regulación”. Para que se mantenga, es necesario que la competencia de las VTC (Vehículos de Transporte con Conductor, esencialmente Uber y Cabify) se desarrolle en un marco regulatorio similar.
“El servicio de taxis y el de VTC constituyen dos formas de trasporte urbano que hoy en día compiten directamente en el mismo mercado y que prestan un servicio semejante. [... ] El objetivo de mantener un equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano aparece como una forma de garantizar el mantenimiento del servicio de taxis como un servicio de interés general y, por tanto, amparado en la razón imperiosa de interés general de asegurar el modelo de transporte urbano antes señalado”, afirman los magistrados. Una vez aceptado que se pueden imponer limitaciones, el tribunal pasa a examinar cuáles pueden considerarse “necesarias” y “proporcionadas”. Por ejemplo, considera ajustado a derecho y no discriminatorio el límite de una licencia VTC por cada 30 taxis, así como la exigencia a las empresas de arrendamiento de vehículos con conductor de que desarrollen el 80% de sus servicios en el ámbito de la comunidad autónoma donde esté domiciliada su autorización.
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