El SAS pagará cerca de 400.000 euros a la familia de un menor en Sevilla por las secuelas tras el parto

Un juzgado condena a la aseguradora de la Administración sanitaria por los daños ocasionados en la movilidad de uno de los brazos del menor tras el uso de ventosas "no justificado" e "incorrecto" del servicio de Ginecología del Virgen del Rocío

Cuatro médicos relatan sus experiencias de violencia con pacientes: “O me atiendes ahora, o te rajo”

El Hospital de la Mujer, en el Virgen del Rocío, en una imagen reciente.
El Hospital de la Mujer, en el Virgen del Rocío, en una imagen reciente. / José Luis Montero

Lesión del plexo braquial con consecuencia de monoparesia de miembro superior, perjuicio estético, perjuicio moral por pérdida de calidad de vida y daños morales a sus progenitores. Son las secuelas con las que tendrá que convivir de por vida un menor y su familia tras el "uso no justificado" y "de forma incorrecta" de la ventosa durante su alumbramiento en el Hospital Virgen del Rocío y que han llevado a un juzgado de Sevilla a condenar a la entidad aseguradora del Servicio Andaluz de Salud (SAS) a una indemnización de 382.115 euros, intereses incluidos, por el daño ocasionado.

El resultado de este procedimiento ha sido dado a conocer por la Asociación Defensor del Paciente, ya que el caso ha sido llevado por su letrada en Sevilla, María Jesús Villalpando.

Los hechos se remontan al 10 de agosto de 2013 cuando el servicio de Ginecología y Obstetricia del hospital sevillano utilizó para asistir el parto de la demandante una ventosa "de forma incorrecta" y "de manera no justificada" que ocasionó, siempre según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, "una parálisis braquial" en el feto con secuelas irreparables de por vida por en la movilidad de uno de sus brazos.

"La lesión se produjo por una distocia, que consiste en la imposibilidad o fracaso de la salida de los hombros del feto a través de la pelvis materna, tras salir la cabeza del parto, encontrándose contraindicado el uso de ventosa en el supuesto concreto al no hallarse la cabeza del feto encajada en el III y IV Plano de Hodge, tal y como se determina en el protocolo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO)", recoge literalmente el fallo del juez. "Además, también se esgrime el uso inadecuado de la ventosa, toda vez que la lesión del plexo braquial se produjo por un descenso traumático del feto, provocado por el obstetra cuando traccionó la ventosa, en un contexto en el que la capacidad del feto para el descenso era muy limitada, pues permaneció por encima del III Plano durante prácticamente todo el parto", añade al tiempo que apunta que el hospital "tampoco confeccionó ni aportó el protocolo quirúrgico del uso de ventosa, pese a encontrarse obligado a ello, en tanto que la historia clínica del parto es exigua y omite datos de total relevancia, ni se informó a la paciente de que el parto sería instrumental, ni se recabó la firma del consentimiento a dicha actuación". 

Como consecuencia, el pequeño terminó con una lesión en el plexo braquial, que afecta a su brazo derecho y a la movilidad total del mismo. "Algo que va a condicionar su vida para siempre", puntualizan desde la asociación. Además, en la búsqueda de restablecer, en la medida de lo posible, la movilidad del miembro, el menor ha requerido en estos años dos intervenciones quirúrgicas que no han evitado que, finalmente, se le haya reconocido una discapacidad del 33%.  

Por su parte, y en su defensa, el hospital alegó que las lesiones del bebé se debieron "al propio trabajo de parto" que provocaron "un traumatismo obstétrico". Así, se negó la mala praxis médica del servicio de del equipo de ginecólogos y ibstretas denunadas por la familia, toda vez que "concurrían razones para el uso de la ventosa, singularmente que la madre se encontraba con dilatación completa y se había prolongado el expulsivo, habiendo superado el III Plano de Hodge, con un RCTG poco tranquilizador, no hallándose indicada la cesárea, y presentando el menor un test de Apgar de 9/9". En lo que respecta a la parálisis braquial derecha completa que presentaba el menor, rechaza la distocia de hombros y sostiene que "el origen de la patología pudo deberse a la acción de una fuerza endógena durante el trabajo del parto".

Con todo, el juez concluye que el traumatismo que sufrió el feto con la consecuente lesión ocurrió "por un mal uso de la ventosa, en un contexto donde además el feto no estaba encajado", alegando que "está prohibido un parto instrumental si el feto no ha descendido al III o IV plano de Hodge por el canal del parto/pelvis". "Utilizar una ventosa en estas circunstancias lo único que va a producir es dañarlo, siendo obligado, si el feto no desciende y hay riesgo de pérdida de bienestar fetal, el terminar el parto mediante una cesárea", sentencia y estima que la parte demandante deberá abonar a la familia del menor 225.502,23 euros, más los intereses de demora generados. Ascediendo esta cantidad a los citados 382.115 euros que son condena firme tras la no haber sido el fallo recurrido.

La presidenta del Defensor del Paciente, Carmen Flores, aprovecha la sentencia para apuntar que dicha negligencia médica se produjo un 10 de agosto. "En pleno verano y con los hospitales bajo mínimos", señala y añade: "Por ello, a las puertas de las vacaciones de Navidad, en la que nos encontramos, desde El Defensor del Paciente se ruega a los gestores de los hospitales públicos como el Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla que extremen la vigilancia en la calidad del servicio".

"No es de recibo que actuaciones médicas importantes se pospongan o sean llevadas a cabo por MIR, médicos en formación que en algunos casos tienen que tomar decisiones o llevar a la práctica actos médicos para los que aún no tienen suficiente experiencia. Las negligencias médicas en niños, en bebés, son las peores, porque sesgan una vida que comienza y son irreparables", sentencia.

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