"El mero riesgo potencial de sufrir ruido ya se considera delito"
Joaquín José Herrera | Uno de los fundadores de 'Juristas contra el ruido'
Expone las opciones legales para denunciar los ruidos en Sevilla
Señala que la solución al ruido que generan los veladores y terrazas a los vecinos es, o un control horario severo, o no autorizar estos negocios, si afecta a vecinos
Joaquín José Herrera, uno de los mayores expertos en el lastre que supone para los ciudadanos la cuestión del ruido, desgrana la situación actual en Sevilla y las vías judiciales para denunciarlo.
-El problema del ruido en Sevilla ha empeorado en los últimos años ¿por qué razón?
El ruido, no es solo, como decía Arthur Schopenhauer, la más impertinente de las perturbaciones; el ruido afecta seria y gravemente a la salud. Desde Juristas contra el ruido estamos de acuerdo en que ha empeorado. El problema del ruido se ha incrementado seriamente en Sevilla; y con la llegada del buen tiempo, se va a convertir en verdadero terrorismo y violencia acústica.
–Explíquenos todos esos motivos que han empeorado la situación
–Primero, un Ayuntamiento, que ni siquiera comprueba ni mide el ruido desde hace más de 10 años. Por tanto, para el Ayuntamiento el ruido no existe. Lo que no se comprueba, no existe. Lo que sí existe, es una grave falta de humanidad y sensibilidad del Ayuntamiento para empatizar con los vecinos en esta materia.
Segundo, una situación económica grave y cuando esto ocurre nos olvidamos de la Constitución y de los derechos fundamentales y el que contamina manda y hace las normas. Frente al dilema economía-medio ambiente gana la economía.
Tercero, salimos de una pandemia, en la que por razones justificadas se ha dejado utilizar zonas comunes para veladores y terrazas anexas con viviendas que resultan enormemente contaminantes. Esto no ha tenido vuelta atrás y lo que se da no se quita. Tremendo error. La vía pública es de todos.
Cuarto, por la falta de transparencia e información del Ayuntamiento de Sevilla en materia de contaminación acústica, ya que la participación y colaboración con los vecinos es inexistente. Y existe un muro, mal fundado, en la ley de protección de datos o información empresarial o industrial (presuntamente confidencial), pero que deja de serlo al afectar a la salud y libertad de las personas. Revirtiendo principios constitucionales.
La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) en Sevilla no se aplica. Y el que contamina cobra y toma el dinero y corre.
–Las sentencias cada vez son más sensibles a las afecciones del ruido a la salud
–El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH 9 de diciembre de 1994, caso López Ostra c. España ) puso de manifiesto las graves consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas, su integridad física y moral, su conducta social y en determinados casos de especial gravedad, aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, resaltando que constituyen supuestos de especial gravedad los de exposición prolongada a unos niveles intensos de ruido.
El perfil. Un verdadero especialista en la materia
Joaquín José Herrera del Rey. Doctor en Derecho, es uno de los miembros fundadores de Juristas contra el Ruido. Hizo su tesis sobre la protección jurídico privada contra el ruido en 2008 dirigida por Luis Humberto Clavería Gosálbez. Máster en Medio Ambiente Europeo y Urbanismo y Máster en Alta dirección de empresas, trabaja también como profesor colaborador de la Universidad de Sevilla.
Es también autor de dos libros, La defensa jurídica contra la contaminación acústica (2009) y La contaminación acústica en Sevilla: ruidos y medio ambiente urbano (2003). Asimismo ha escrito decenas de artículos en revistas especializadas y otras publicaciones.
Los perjuicios y la ansiedad se producen no solo cuando el ruido se está realizando, sino ante la ansiedad de que no voy a poder descansar ni siquiera en mi casa por que no sé cuándo se va a producir. Con indudable desasosiego. No puedo huir fácilmente de mi casa y de mi hipoteca. La notoria superación de los umbrales del ruido reglamentariamente admitido en los negocios de hostelería en zonas residenciales, implica, en términos generales, un riesgo de afectación en la salud y el bienestar –en definitiva, en su derecho al equilibrio existencial– para las personas a las que esa contaminación acústica pueda llegar a repercutir.
La sentencia, la 129/2022, de 16 de febrero, considera aplicable el tipo agravado que concurre si el riesgo de grave perjuicio se proyecta sobre la salud de las personas, del artículo 325.2 del Código Penal donde se habla de delito contra el medio ambiente. Es decir la jurisprudencia viene declarando delito el mero riesgo potencial de sufrir ruido.
–¿El nivel de denuncias anuales por este motivo también ha crecido? ¿a qué ritmo?
–Bueno, con la pandemia ha habido un receso. Pero el futuro próximo es muy preocupante.
–¿Prosperan las denuncias? ¿Los jueces son sensibles a este problema?
–Las denuncias en vía administrativa no sirven, por las razones reseñadas prácticamente para nada. Los jueces si están muy sensibilizados con la contaminación acústica. Por tanto, mientras antes se vaya a un pleito civil o contencioso administrativo, con contenido probatorio abundante, antes tendremos una solución. Últimamente ha habido un arsenal muy importante de sentencias muy recientes en esta materia. En vía penal, civil y contencioso administrativa.
–El ruido es una afección del Sur, ¿en el Norte se da en menor proporción o es que aquí no actúa la administración local?
–Contra el ruido solo sirve la distancia y el aislamiento constructivo. Por tanto, una actividad al aire libre es incontrolable y las personas que viven cerca estarán muy afectadas los días que dura la actividad. La única solución es la distancia.
En cuanto al aislamiento es hora de decir las cosas claras. La convivencia del sector del ocio nocturno en edificio de viviendas o cercano a viviendas es prácticamente imposible. En Sevilla no te puedes comprar un piso encima de actividad ruidosa o de una academia o un gimnasio. Evidentemente mientras más actividades hay al aire libre,…y eso se da más en el el sur, más ruido habrá.
Por ejemplo, los veladores y terrazas son fuentes de contaminación acústica seria y si viven cerca vecinos son situaciones muy difíciles de resolver. Prácticamente la solución es un control horario severo o su inexistencia. El Ayuntamiento de Sevilla no actúa. O si lo hace, a meros efectos de rellenar los expedientes, sin eficacia real o medidas correctoras y cautelares oportunas. Esperamos que nuestro actual Alcalde tome alguna medida al efecto.
–El problema de ruido ¿cómo se puede frenar o mitigar? ¿Es sensible el ciudadano a este problema?
–Prevención y cautela. Ante la duda de que una actividad pueda afectar la salud de los vecinos no cabe autorizarla. Corrección en el foco. El que contamina paga. Y debe asumir todos los gastos ya que es él el que obtiene los beneficios. Prevalencia de los derechos fundamentales de los vecinos (salud, intimidad e inviolabilidad de domicilio, medio ambiente adecuado) sobre derechos no fundamentales o de segundo nivel.
La contaminación acústica dificulta la comunicación y produce otros efectos negativos sobre la salud: incrementa el riesgo de enfermedades cardiovasculares, produce insomnio, genera estrés y problemas psicológicos, y digestivos dificulta el aprendizaje al disminuir la capacidad de atención y concentración e incluso la memoria y la motivación.
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