La 'revolución judicial' de las cláusulas suelo
La jurisprudencia de las distintas audiencias provinciales avala la retroactividad de las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios y el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente.
Una decena de sentencias de distintas audiencias provinciales avalan la retroactividad de las polémicas cláusulas suelo y han realizado una interpretación de la hasta ahora única sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en el sentido de aplicar la retroactividad de la declaración de nulidad de estas cláusulas abusivas y ordenar la devolución de distintas cantidades a los clientes de las entidades bancarias. Desde la Audiencia de Huelva hasta la de Valencia, pasando por las de Oviedo o la de Guipúzcoa, por ejemplo, han ido cimentando una jurisprudencia menor sobre el asunto a favor de los titulares de los créditos hipotecarios.
Una de las últimas y novedosas sentencias ha sido dictada por la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla, que en noviembre pasado confirmó la nulidad de una cláusula suelo del 2,5% aplicada en un crédito hipotecario y ordenó el reintegro al cliente de 2.237 euros cobrados de más en aplicación de esa polémica norma. El banco había recurrido alegando que la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 había declarado la irretroactividad sobre la nulidad de una cláusula similar a la de este caso.
Los magistrados de la Audiencia de Sevilla reconocen que esta sentencia es la única dictada hasta ahora por la Sala Primera del Tribunal Supremo y recuerdan que la misma no genera jurisprudencia hasta que se produzca un segundo fallo en el mismo sentido. Aun así reconocen el "indudable peso" de la sentencia, máxime si se tiene en cuenta que es una sentencia de "pleno, dictada además en un recurso admitido por estimar la Sala que el asunto presentaba interés casacional".
Pero, aun así, la Audiencia hace hincapié en que este fallo se refiere a un número indeterminado de contratos y no se solicitaba ninguna petición de reembolso de cantidades ni se cuantificaban los perjuicios sufridos por los consumidores, "por lo que evidentemente una declaración genérica de los efectos retroactivos de la citada sentencia hubiera afectado claramente a la seguridad jurídica, en cuanto que no podía determinarse el alcance económico de la misma" y eso podía provocar "trastornos graves con trascendencia al orden público económico", en el caso que de se hubiera obligado a los bancos a los que afectaba a devolver la totalidad del dinero a los clientes.
Sin embargo, estas circunstancias, razona la Audiencia, "no concurren en el caso de autos", puesto que se trata de una "acción individual de nulidad de cláusula abusiva por falta de transparencia que afecta a un concreto y determinado contrato" y el pronunciamiento no es extensible "de forma automática" a otros contratos.
El fallo aclara que en esta demanda se pide la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad demandada, las cuales están "perfectamente cuantificadas" en 2.237,78 euros, una cuantía que "en ningún caso puede afectar al orden público económico, ni siquiera tener incidencia alguna en la propia situación económica de la entidad bancaria demandada". Por ello, los jueces concluyen que no existen razones para no aplicar la regla general que recoge la propia sentencia del Tribunal Supremo, contenida en el artículo 1.303 del Código Civil, que establece la regla clásica "quod nullum est nullum effectum producit" (lo que es nulo no produce ningún efecto"), y de ahí que acuerden devolver al cliente la cantidad cobrada en virtud de esa cláusula abusiva.
El abogado Joaquín Moeckel, que actualmente lleva en su despacho más de 40 pleitos de cláusulas suelo, subrayó este domingo que la sentencia de la Audiencia de Sevilla es novedosa porque respeta la sentencia del Tribunal Supremo que anuló las cláusulas suelo de varias entidades, aunque no fijó el carácter retroactivo de las cantidades pagadas por los clientes. El letrado quiso transmitir a las entidades financieras que, una vez que las distintas audiencias provinciales están acordando la retroactividad, los bancos deberían aplicarla de oficio en el momento que lo solicite el cliente y sin necesidad de acudir a la vía judicial, porque en caso de que pierdan los bancos tendrán que pagar las costas del proceso.
Moeckel apostó igualmente por la posibilidad de que los juzgados de lo Mercantil pudieran aplicar como una especie de "medida cautelar" que mientras se tramite la demanda no se aplique la cláusula suelo al cliente del banco. El letrado razona que aunque las medidas cautelares están para asegurar un pleito y aunque pudiera considerarse que las entidades bancarias, al ser solventes, no habría que aplicar dicha medida, sería interesante que se adoptaran porque el usuario "no está en igualdad de armas" que el banco, por lo que se pregunta si no sería más lógico aplicar dicha medida cautelar.
Para el abogado, los bancos están aplicando una "cosmética contable" y prefieren pleitear porque así "difieren en varios años el resultado negativo" que supone en las cuentas de sus entidades la pérdida de estas cláusulas. "Es vergonzante obligar a los ciudadanos a tener que acudir a un pleito para maquillar la contabilidad bancaria", insistió Moeckel, que recordó la discrecionalidad que han empleado algunos bancos que han levantado las cláusulas suelos para clientes a los que se había fijado un suelo del 4% y se lo rechazan a otros con un 4,3%. Como ejemplos, el letrado puso de manifiesto el retraso que se produce en el enjuiciamiento de estos casos. Así, señaló que una demanda presentada en el juzgado de lo Mercantil 2 de Sevilla en marzo de 2014 contra un banco que había fijado a una mujer una cláusula suelo del 4,5%, el juzgado ha señalado la audiencia previa para el 13 de julio de 2016, casi dos años después.
Otro demanda presentada en marzo en el juzgado de lo Mercantil de Cádiz ha sido fijada la vista previa para junio de 2015.
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