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Así quedan las restricciones del ocio nocturno y hostelería en Sevilla tras recular el Gobierno

Medidas anticovid

Un establecimiento de ocio nocturno situado en el céntrico Paseo de Colón. / José Ángel García
C. D.

08 de junio 2021 - 13:13

El Gobierno ha dado marcha atrás tras la rebelión por parte del sector de la hostelería y de un nutrido grupo de comunidades y propone ahora eliminar las restricciones que afectaban al ocio nocturno y a los bares. Después de un duro pulso entre Sanidad y las autonomías, Carolina Darías asegura este martes que sus limitaciones para la hostelería no son obligatorias a pesar de que el sábado las restricciones ya fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Andalucía ha sido una de las comunidades que se ha manifestado estos días en contra de las medidas aprobadas en el último Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) y anunció que no aplicaría las polémicas restricciones al considerar que éstas suponen "una invasión de las competencias del Estado a las comunidades autónomas" y que "sin estado de alarma no se puede hacer".

Ocio nocturno, abierto hasta las 2:00

El nuevo planteamiento de Sanidad tras recular suprime todo lo referente a las limitaciones a la hostelería en las zonas que se encuentren en nivel 1 o 2 de alerta, entre ellas Andalucía. Es decir, los establecimientos ya no tendrán que cerrar a la una de la madrugada y podrán servir más tarde de las doce de la noche.

Además, modifica el apartado que aludía al ocio nocturno: si antes solo se permitía su apertura hasta las 2:00 horas (ampliable a las 3:00 en territorios con tendencias positivas) en zonas de hasta nivel 1 de alerta, en el borrador incluye también a las que están en el nivel 2, es decir, a Andalucía. En cualquier caso, no se puede superar el 50% del aforo.

Actualmente, las dos únicas comunidades que están en un nivel de riesgo alto, en el que no se puede abrir el ocio nocturno, son el País Vasco y La Rioja.

Plan de desescalada de Andalucía

Juanma Moreno, presidente de la Junta de Andalucía aseguró este lunes en su primera comparecencia tras permanecer aislado por Covid que las medidas de verano en la comunidad serán las de su plan de desescalada. ¿en qué consiste este plan y cómo afecta a Andalucía en general y en Sevilla en particular?

Desde que se aprobó este plan, Andalucía se mantiene en la Fase 1 de la desescalada. Pese a que la Junta de Andalucía había establecido que la denominada Fase de Avance (fase dos) comenzase del 1 de junio y se extendiese hasta el 21 de junio, estas fechas no se podrán cumplir. El comité de expertos andaluz decidió la semana pasada mantener vigentes durante dos semanas más las medidas y restricciones de la primera fase o fase de estabilización debido a los datos actuales de la pandemia en Andalucía.

Debido a este retraso a causa de los datos, también se vería afectada la tercera fase o de Normalización, que en un principio se fijó que comenzaría el 21 de junio.

Medidas de la Fase 1 en Andalucía

Niveles de alerta en Sevilla

En el último comité de expertos, se establecieron los siguientes niveles de alerta en la provincia de Sevilla:

Sevilla capital se encuentra actualmente en nivel 2 de alerta y sin restricciones de movilidad ¿Qué significa un nivel de alerta 2?

Por otro lado, en líneas generales, en salones de celebraciones, el horario de cierre será a las 2:00 horas. Además, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 200 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior.

En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas con un máximo de 400 personas. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en exterior. Además se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido y el servicio de buffet . También se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, no permitiéndose la actividad de baile.

En los establecimientos recreativos, la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 50% en espacios al aire libre y de un 40 % en espacios cerrados. Con un máximo de 15 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo. No se permitirá el uso de areneros o piscinas de espuma.

En centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos, se limitará su aforo total al 60% para lugares abiertos y a un 40% del aforo permitido para lugares cerrados. Además, se recomienda que no se celebren fiestas, verbenas, romerías ni otras actividades festivas populares o tradicionales mientras continúe la situación epidemiológica actual, pero no las prohíbe expresamente.

En los establecimientos comerciales, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 75% del aforo autorizado, si se guarda la debida distancia interpersonal.

En lo que respecta a celebraciones civiles, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 60% en espacios al aire libre o cerrado que permita mantener la distancia interpersonal. En lugares de culto, no se podrá superar el 60% de su aforo. Y en los velatorios, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.

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