La aldaba
Carlos Navarro Antolín
¡Anda, jaleo, jaleo!
Cada vez estamos más cerca de la Navidad. Eso significa que falta poco tiempo para que las calles se iluminen bajo su alumbrado y los mercadillos cubran algunos barrios de la capital, a rebosar de magia, artesanías y comida. Algo que también sucederá durante la esperada procesión de La Magna el próximo 8 de diciembre.
Por eso, ante la llegada de estas festividades, hay quien se pregunta qué requisitos necesita una persona para tener un puesto de comida ambulante en Sevilla. Desde el Diario de Sevilla hemos querido responder a esta cuestión, remitiéndonos a la normativa europea, nacional y, sobre todo, autonómica y local. A fin de cuentas, el Ayuntamiento tiene la última palabra, a través de sus ordenanzas municipales.
El origen de los foodtrucks se sitúa en la comida rápida, como una alternativa fácil y divertida de venta sobre ruedas. Si bien es verdad que, en España, no han gozado de tanta popularidad como en otros países, lo cierto es que su valoración ha ido cambiando poco a poco en los últimos años. Se concibe ahora como un modelo de negocio incipiente con amplias posibilidades.
Eso sí, uno de los grandes problemas del sector es, precisamente, su legislación: un verdadero laberinto burocrático. Para dar comienzo a esta actividad, es preciso informarse bien de la normativa, que establece una serie de pautas y requisitos para su adecuado desempeño.
En primer lugar, como recoge la Ordenanza Reguladora para el ejercicio del Comercio Ambulante en el término municipal de Sevilla, “se considera comercio ambulante o no sedentario el realizado por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tiendas”.
“En todo caso”, prosigue el artículo 1.2., “la venta no sedentaria, únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional”.
Hay que tener claro que, como dicta esta ordenanza reguladora, existen distintas modalidades de comercio ambulante, en función de sus características. La venta de alimentos se inserta en el tipo B.2 (turrones y golosinas, algodón y palomitas, chucherías, chocolate y churros, agua y refrescos, gofres, bocadillos, baratijas y bisuterías); en el tipo B.3, relativo a los puestos temporeros (castañas, caracoles, higos chumbos…); y en el tipo C, donde podemos encontrar productos de alimentación que la legislación permita.
En cualquier caso, para disponer de un puesto de estas características es necesario contar con una autorización previa, que se otorgará en caso de cumplir con los siguientes requisitos:
Una vez obtenida la licencia y comenzada la actividad, será necesario:
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