El reglamento de Zoido se inspira en el de la Policía Local de Madrid

Los agentes madrileños tienen prohibido ir con las manos en los bolsillos y entrar en bares

Agentes de la Policía Local en su jornada de trabajo esta semana.
Carlos Navarro Antolín

21 de junio 2014 - 05:03

Los policías locales de Madrid no pueden entrar en bares, ni dar sensación de dejadez ni llevar las manos en los bolsillos, por poner sólo algunos ejemplos del articulado que regula la conducta y estética de los agentes de la capital. Y los de Granada deben tratar con esmero al ciudadano. El borrador de reglamento para la Policía Local de Sevilla que ha presentado el gobierno está inspirado, sobre todo, en el que está vigente en Madrid, así como en directrices que rigen para el Cuerpo Nacional de Policía. Algunos de los requisitos estéticos que más han llamado la atención y han creado polémica del documento preparado para Sevilla están vigentes en la capital de España desde hace casi dos décadas, cuando, siendo alcalde José María Álvarez del Manzano, se aprobó una normativa que regula la estética y el comportamiento debidos para los agentes. Tanto en Madrid como en Granada se insiste en que los agentes deben tener un trato "esmerado" con los ciudadanos. En el de Sevilla se regula la longitud del cabello, el uso de adornos y la actitud personal, lo que ya aparece controlado en el de Madrid, unas exigencias calificadas esta semana de "barbaridad" por un representante sindical, que insiste en que lo sustancial para el ciudadano es el servicio que presta la Policía y no si el agente luce una coleta.

En el reglamento de Madrid hay un articulado expresamente dedicado al Comportamiento con los ciudadanos. Entre las directrices llama la atención la siguiente: "Los miembros de la Policía Municipal evitarán los gestos desairados y el lenguaje no ajustado a la dignidad de la profesión, viniendo obligados a identificarse ante el ciudadano, siempre que sean requeridos por éste".

Otro artículo (109) se titula Presentación y aseo personal. "Se presentarán en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal". En este punto se hacen alusiones a la estética personal en función del sexo: "El personal masculino se ha de presentar al servicio correctamente afeitado. En el caso de que use barba o bigote se llevarán arreglados ajustándose a unas dimensiones discretas. El pelo se llevará del color natural, bien peinado, no excediendo en longitud la parte inferior del cuello de la camisa o cazadora, y no deberá tapar las orejas, evitando los excesos y ajustándose al decoro e imagen propias de los servidores públicos".

Para las agentes hay normas concretas: "El personal femenino llevará el pelo en dimensiones que no sobrepasen los hombros, en caso contrario se recogerá convenientemente. El peinado no podrá impedir que la cara esté completamente despejada y visible. El maquillaje será discreto y de tonos suaves".

Incluso hay una norma común: "El personal masculino no utilizará pendientes, pulseras, collares o adornos análogos, y el personal femenino no utilizará pendientes largos ni pulseras o collares ni cualquier otro objeto que menoscabe su libertad de movimientos o su seguridad".

En Sevilla sí se recoge como novedad propia la prohibición expresa de lucir tatuajes o cualquier tipo de piercing en "zonas visibles del cuerpo". Acerca de la conducta personal, en el borrador del reglamento de Sevilla se prohíbe el uso de gafas de sol cuando se está hablando con un ciudadano, al que se debe hablar de usted.

El artículo 114 del reglamento madrileño ya alude a los bares con un artículo titulado Prohibición de estancia en locales, de fumar y de posturas negligentes. Y se dictan dos normas muy concretas: "No podrán permanecer en establecimientos destinados a consumo de bebidas o a recreo en general sin existir previa autorización, haber sido requeridos para ello o mediar causa que lo justifique. En estos casos, deberán limitar la estancia en dichos establecimientos al tiempo mínimo indispensable. Mientras se vista el uniforme, se abstendrán de fumar en público durante la prestación directa de un servicio y de andar con las manos en los bolsillos, así como evitar posturas o posiciones que denoten dejación o negligencia".

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