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La reforma fiscal supondrá un sobrecoste del 4% en las obras que realice la Iglesia en Sevilla

La restauración de la fachada este de la Giralda. / Juan Carlos Vázquez
R. S.

01 de abril 2023 - 10:18

El convenio que ha suscrito el Gobierno de España con la Santa Sede, que modifica el acuerdo entre ambas que data de 1979 en materia de asuntos económicos, se sustancia en la renuncia por parte de la Iglesia de las exenciones en el ICIO (impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras), así como de las exenciones por contribuciones especiales. En lo que afecta a la administración de la Archidiócesis de Sevilla, el ecónomo diocesano, Alberto Benito, ha cifrado esta reforma en un sobrecoste del 4 % anual en las obras que acometen las parroquias y las entidades de la Iglesia en Sevilla, según ha publicado la Archidiócesis en su web.

En declaraciones a los medios diocesanos, Alberto Benito ha explicado que, “con esta renuncia por parte de la Iglesia, la Iglesia queda equiparada en su totalidad con todas las entidades sin ánimo de lucro, oenegés, partidos políticos y sindicatos. Todo el régimen fiscal, que viene recogido en la ley de mecenazgo, tiene exactamente el mismo tratamiento para todas estas entidades”.

Equiparación, total y absoluta, de todas las entidades sin ánimo de lucro

Esta renuncia por parte de la Iglesia “lo que consigue fundamentalmente es sacar fuera del debate político, con comentarios a veces demagógicos de que la Iglesia tiene algún tipo de privilegio o exención especial”. En esta línea, reitera que “se consigue una equiparación, total y absoluta, de todas las entidades sin ánimo de lucro, todas tienen el mismo tratamiento fiscal”.

El coste de esta renuncia a la exención del impuesto de construcciones supone para la Archidiócesis de Sevilla alrededor de ciento cincuenta o doscientos mil euros anuales. Es el 4% de todo el coste de las obras que realiza la Iglesia en Sevilla.

Por otro lado, desde la Iglesia se ha aclarado que sí paga el IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) de todos sus bienes salvo aquellos que están específicamente exentos en el artículo 15 de la ley 49/2002. Unas exenciones que son exactamente iguales que las que tiene el resto de entidades sujetas a este régimen fiscal y, por tanto, que no derivan de ningún acuerdo con la Iglesia. El régimen fiscal vigente no diferencia a la Iglesia, en materia de IBI, del resto de entidades no lucrativas. No existe ningún régimen especial para la Iglesia en este impuesto.

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