Fútbol
El Betis se lleva los tres puntos ante Osasuna (1-2)

La juez rechaza una inseminación con el esperma del marido fallecido

La magistrada considera que la petición de la viuda "no se justa a los requisitos legales" de reproducción asistida.

Jorge Muñoz

13 de noviembre 2015 - 18:19

Sevilla/Un juzgado de Sevilla ha rechazado la petición de una joven para inseminarse con el semen de su marido, que falleció en accidente de tráfico en febrero, después de que otra juez autorizara cautelarmente la extracción del esperma antes de que transcurrieran las primeras 24 horas de la muerte.

La juez de Primera Instancia número 25, tras analizar el caso y la normativa vigente -la ley de autonomía del paciente y la de reproducción asistida-, ha decidido desestimar la petición de la esposa al considerar que "no se ajusta a los requisitos legales", según confirmaron ayer a este periódico fuentes judiciales. La mujer ya ha recurrido esta negativa ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

El accidente de tráfico ocurrió el pasado 6 de febrero en la carretera A-8002, un punto negro de la Sierra Norte. En el siniestro falleció un joven de 33 años, que estaba casado desde hacía cuatro meses con la mujer con la que antes había estado conviviendo y con la que tenía intención de tener hijos. De hecho, la tarde anterior al accidente, la pareja había visitado al ginecólogo, que les comentó que no existía ningún inconveniente para que pudieran ser padres.

La viuda se planteó la posibilidad de solicitar la extracción de espermatozoides para una posible inseminación en el futuro y acudió al juzgado de Guardia, donde convencieron a la juez para que autorizara la extracción del fluido seminal del fallecido. Dicha extracción tuvo que ser realizada por un especialista y la muestra quedó convenientemente almacenada a 196 grados bajo cero. A partir de ese momento se inició la vía civil de un caso que planteaba cuestiones que trascienden lo jurídico: ¿Pueden los jueces interpretar los sentimientos?

El abogado Joaquín Moeckel, que en su día analizó la situación y vaticinó la desestimación de la petición, recordó ayer que si el juzgado hubiese autorizado la inseminación "se estaría suplantando la decisión de un fallecido, ya no hay indicios fuertes para que se conceda, porque no se ha podido demostrar que estaban inmersos en un procedimiento de inseminación más allá de que unos testigos dijeran que querían ser padres". El letrado recordó que, en este caso, ni siquiera se había dado la situación de que el fallecido se hubiera sacado el esperma voluntariamente y lo depositara en un banco de semen, como está ocurriendo con personas que padecen cáncer y deben someterse a duros tratamientos de quimioterapia. El letrado destacó la "valiente" actuación de la juez de instrucción que autorizó la extracción de manera cautelar, y opinó que la Audiencia de Sevilla va a confirmar la decisión. "El móvil que mueve a la peticionaria es puramente amoroso, de querer conservar algo de la persona fallecida, pero desgraciadamente la ley no puede valorar el amor, porque se abriría un precedente muy pantanoso: el de que los jueces interpreten los sentimientos".

Moeckel añadió que comprende que la Justicia no se puede mover por el tema de los sentimientos y recordó el caso de "muchos políticos que han sido condenados por un delito malversación a pesar de que no se apropiaron de nada, como un alcalde de Sanlúcar Barrameda que se gastó el dinero para comprar un camión de bomberos en los parados y fue condenado".

En España sólo hay varios precedentes similares, con resultados distintos. Así, en Valladolid, Santa Cruz de Tenerife y Barcelona los jueces denegaron la inseminación, si bien hay otro caso en Barcelona en el que la Audiencia corrigió la decisión inicial del juzgado y lo autorizó, en un caso en el que los espermatozoides se extrajeron a un donante vivo.

Una petición que puede abordarse con dos leyes

La petición de inseminación con el esperma de su marido fallecido está enmarcada en dos leyes: la ley de autonomía del paciente, que exige el consentimiento informado -algo que no se pudo solicitar al haber muerto el donante- y la ley 14/2006, de reproducción asistida, cuyo artículo 9 dice que el marido fallecido puede prestar su autorización si ha dejado un escrito de consentimiento o un testamento para que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su muerte para fecundar a su mujer. Este artículo señala que se presume otorgado el consentimiento cuando el cónyuge que sobrevive "hubiera estado sometido a un proceso de reproducción asistida ya iniciado para la transferencia de preembriones constituidos con anterioridad al fallecimiento del marido".

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último