El juez rechaza conceder el tercer grado a Isabel Pantoja
La tonadillera permanecerá en el régimen de segundo grado por su condena por el delito de "corrupción política".
El juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria N.2 de Andalucia (sede en Sevilla) ha desestimado el recurso que Isabel Pantoja presentó en mayo del 2015 en el que solicitaba el tercer grado, manteniendo que la interna debe permanecer en el regimen ordinario de segundo grado, tal y como también estima el fiscal.
Los argumentos expuestos en el auto son, entre otros, los siguientes:
1. - La interna está condenada por un delito enmarcado en lo que ha dado en llamarse “corrupción política”. Conforme a los hechos probados de la sentencia por la que ha sido condenada, la penada, persona de relevancia pública indudable, durante los años 2003 a finales de 2006 se dedico a enmascarar las ganancias ilícitas que afloraba su entonces pareja sentimental, Julián Felipe Muñoz Palomo, a la sazón alcalde de Marbella, en las propias ganancias lícitas procedentes de sus actividades artísticas ejecutando numerosas operaciones mercantiles a cuyo través se blanqueaba, el botín obtenido por aquél en uno de los fenómenos más sonrojantes de corrupción que se recuerdan y que tornaron uno de los municipios emblemáticos del turismo en España en una suerte de monipodio en el que el único fin aparente de la actividad y de la función públicas parecía ser el propio lucro, no sólo con olvido, sino a costa del interés general.
El mayúsculo escándalo ciudadano que supusieron aquellos hechos, una vez conocidos y enfrentados, está en rigurosa concordancia con la enormidad de los mismos.
A nadie se le escapa la profunda desmoralización cívica que causaría el que la pena principal recaída sobre cualquiera de sus responsables y cooperadores quedara en una mera declaración platónica sin efecto práctico alguno y que se percibiera, como recordaba la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, que las condenas impuestas a políticos, banqueros, personas poderosas, especialmente relevantes o de relevancia pública quedaran en una práctica impunidad material.
No puede, ni de lejos, darse siquiera la impresión de lenidad en la ejecución de las penas impuestas a personas con relevancia pública y social mientras las impuestas a otros sujetos, las más de las veces sin las oportunidades que han tenido los primeros, se aplican con el debido rigor.
En esencia, las exigencias de prevención general, positiva y negativa están exacerbados en un caso como el que nos ocupa y la ejecución penitenciaria debe velar porque este fin, especialmente prioritario en la concreta ejecución analizada, alcance total satisfacción. En este entorno, la concesión del tercer grado inicial, e incluso al de la fecha del recurso, es refractario a tales exigencias de la ejecución de la pena y ello debe conllevar la denegación del pedimento de la parte.
2. - No tiene sentido aducir motivos de reinserción social de la interna porque en su caso no precisa de tal reinserción, pues nunca dejó de estar socialmente insertada y el delito no responde a ninguna disfunción social. La pena, en estas condiciones y máxime siendo de corta duración, responde fundamentalmente a fines retributivos y de concienciación en la penada de su comportamiento en el que no puede soslayarse el especial rechazo social al delito cometido y al entorno en que se cometió, ni la proyección pública de la interna, lo que exacerba esa necesidad de prevención general.
3. - Tampoco existe una correcta y completa concienciación del mal causado con el delito cometido. No es lo mismo arrepentirse del delito cometido que el pesar por haber tenido que ingresar en la cárcel; no es lo mismo la conciencia del daño social extremo que conlleva la corrupción que subyace al delito cometido que la del perjuicio personal que conlleva el ingreso en prisión. Como indica el informe psicológico, la interna manifiesta conciencia de haber sido víctima de algo en lo que realmente no ha participado y de estar sufriendo algo que no merece y esto no puede considerarse asunción del delito, algo que es fundamental a efectos de clasificación en tercer grado, especialmente en unos hechos como los que nos ocupan.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponer ante este mismo Juzgado en plazo de cinco días.
Por otra parte, el juez tendrá que resolver el nuevo recurso que Isabel Pantoja ha presentado contra la nueva recalificación de la interna (que mantiene el segundo grado), tras escuchar de nuevo al criterio de Fiscalía.
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