Todo lo que debes saber antes de alquilar un piso turístico en Andalucía
Preguntas frecuentes
El alquiler de vivienda turística está regulada en Andalucía desde el año 2016, a través de un decreto que, si bien es calificado en el sector de excesivamente laxo, fija algunos requisitos con la intención de frenar la vivienda clandestina y normalizar el sector.
Tengo una vivienda en suelo residencial y quiero alquilarla por días o semanas. ¿Se considera turística?
Sí, si se promociona y comercializa en canales de oferta turística: agencias de viajes, empresas que median y organizan servicios turísticos, webs donde se pueden realizar reservas... Y se alquila por un tiempo inferior a dos meses consecutivos a la misma persona mediante precio.
¿Puedo alquilar la vivienda turística si vivo en ella?
Si. Son viviendas con fines turísticos por habitaciones.
¿Todas las viviendas pueden tener fines turísticos?
La vivienda debe ubicarse en suelo de uso residencial y cumplir con los requisitos y servicios comunes que se han establecido. Pero hay excepciones. No se considerará turística la vivienda que se ceda sin contraprestación económica; las contratadas por tiempo superior a dos meses computados de forma continuada por una misma persona usuaria; las situadas en el medio rural, que, en caso de que se destinen a alojamiento turístico, se regularán por otra ley.
¿Qué diferencia hay con los Alojamientos Turísticos?
Éstos son conjuntos formados por tres o más viviendas o apartamentos de una misma persona titular que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no (en el radio de un kilómetro). En estos casos se aplica la normativa sobre apartamentos turísticos, regulados por un decreto de 2010.
¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos de las viviendas con fines turísticos son fácilmente alcanzables y quedan definidos en el artículo 6 del Decreto 28/2016, de 2 de febrero:
-Disponer de licencia de ocupación, y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.
-Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra.
-Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.
-Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra. No valen los ventiladores.
-Botiquín de primeros auxilios.
-Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos. --
-Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.
-Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
-Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.
-Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
-Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.
-Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringidos.
-¿Qué capacidad puede tener la vivienda?
Si se trata de una vivienda del tipo completo no podrá ser superior a 15 plazas, cuando se trata del tipo por habitaciones no se podrá superar las 6 plazas. En ningún caso se podrá alojar a más de 4 personas por habitación.
¿Puedo ceder la vivienda a otra empresa para que la alquile?
Sí. En estos casos el propietario del apartamento no se ocupa de ninguna gestión con los turistas y, además, debe hacerse constar en un documento o contrato que así lo especifique. Quien ejerce la actividad se considera titular.
¿Qué trámites tengo que hacer?
Hay que cumplimentar y presentar el formulario de “declaración responsable para inicio o ejercicio de la actividad” en el que declare, entre otros extremos, que cumple con la normativa vigente para ejercer la actividad. Posteriormente, la Junta procederá a inscribir la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía. Son trámites que pueden hacerse online con un certificado digital.
¿Quiénes tienen que realizarlo?
Las personas propietarias o explotadoras de la vivienda.
¿Estoy obligado a presentar una declaración responsable?
Sí. En caso de ejercer la actividad sin haber presentado esta Declaración Responsable se considerará su vivienda como clandestina, estando tipificado como infracción grave por el artículo 71.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
¿Qué precio tiene inscribirse en el registro?
Ninguno, es totalmente gratuito.
¿Son obligatorias las hojas de reclamaciones?
Sí. La distribución, comercialización e impresión de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones son libres, puede encargarlas a cualquier imprenta o adquirirlas en aquellos establecimientos que las comercialicen. No obstante deben ajustarse al formato existente.
¿En qué consisten los libros de registros y partes de entrada?
Los establecimientos de hostelería y alojamiento están obligados a cumplimentar el libro-registro, así como a presentar o remitir el parte de entrada de viajeros a las Comisarías de Policía o Puestos de la Guardia Civil, en su caso dentro de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero. Hay un sistema de comunicación vía internet.
¿Se pueden alquilar VPO con fines turísticos?
No podrán destinarse a viviendas con fines turísticos, ni completas ni por habitaciones, aquellas sometidas a régimen de protección publica (VPO), pues conforme al régimen legal que les corresponde, deben destinarse a vivienda habitual y permanente.
¿Qué hago si ya no quiero alquilar más mi vivienda?
El proceso es reversible. En tal caso se debe cumplimentar nuevamente el formulario de declaración responsable para el acceso y ejercicio de la actividad.
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