Puente de la SE-40: las patronales de ingeniería ganan parcialmente la batalla contra el encargo a la empresa estatal INECO
El tribunal administrativo del Ministerio de Hacienda señala el "defecto formal" del contrato al no incluir tecnología BIM, lo que, según las ingenierías, obliga al Ministerio a "empezar de cero y hacer un nuevo encargo", mientras el Gobierno central responde que "la resolución, en ningún caso, invalida el modelo de contratación ni obliga a licitar"
Las patronales de la ingeniería impugnan el encargo a la pública INECO del proyecto del puente de la SE-40 de Sevilla
Puente de la SE-40: las patronales de ingeniería advierten que sigue adelante su recurso contra el encargo de INECO
Las patronales del sector de la ingeniería CÍES (federación en la que se integra la andaluza ASICA), CEACOP y ASECI han ganado parcialmente la batalla contra la empresa estatal INECO y han logrado revertir el encargo que le hizo el Ministerio de Transportes sobre el proyecto del puente de la SE-40.
Según la documentación a la que ha tenido acceso este periódico, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales dependiente del MInisterio de Hacienda estima parcialmente el recurso del sector de la ingeniería contra el encargo a la empresa estatal INECO de la redacción del proyecto de construcción del puente sobre el Guadalquivir de la SE-40 por parte del Ministerio de Transportes.
El tribunal ha estimado como "defecto formal" que el contrato no incluya la tecnología BIM. Por tanto, según las ingenierías, el Ministerio "tiene que empezar de cero y hacer un nuevo encargo". Añade la parte recurrente que "al tener que añadir BIM al encargo, el presupuesto superará los 12 millones y tendrán que elevarlo al Consejo de Ministros". El gremio insiste en que tendrá que volver a licitarse el contrato para encargar el proyedcto del puente. "Lo más fácil y lo mejor es licitar", subraya la parte recurrente.
Ministerio: "La resolución, en ningún caso, invalida el modelo de contratación ni obliga a licitar"
Por contra, desde el Ministerio se recalca que "la resolución, en ningún caso, invalida el modelo de contratación ni obliga a licitar". Y agrega que este defecto formal "afecta a la tramitación y, en ningún caso, al fondo del contrato". Según su explicación oficial ofrecida este viernes, "para subsanarlo el Ministerio procederá a su incorporación en el encargo a INECO, procediendo, en pocas semanas, a la reactivación de los trabajos.
La explicacion del Gobierno central sobre el recurso se ofreció este viernes a última hora de la tarde a través de la Subdelegación.
La conclusión ministerial de la resolución es que "desestima la práctica totalidad de las peticiones de los recurrentes, estableciendo que esta todo acorde a derecho y, por tanto, avala al Ministerio en la puesta en marcha de este sistema de contratación para el viaducto de la SE-40 en Sevilla. Sólo se subsana y se sigue adelante".
Añade el Gobierno que "la resolución refuerza la idea de que los encargos a medios propios (como INECO) son legítimos y no requieren excepciones especiales, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos al momento de su creación".
Sobre el argumento del recurso de la "motivación suficiente en los límites de contratación, el Ministerio responde que "aunque las recurrentes plantearon objeciones respecto a la superación del límite del 50% de contratación con terceros, el tribunal considera que la justificación aportada es adecuada y, por tanto, avala la actuación del Ministerio".
Sobre el punto segundo del recurso sobre el encargo a medios propios como alternativa, no excepcionalidad, "el tribunal establece que los encargos a medios propios, como el realizado a INECO, son una manifestación de la potestad de autoorganización de los. Esto se refleja en párrafos textuales: el encargo no es un régimen excepcional, sino una alternativa a la contratación pública” (Resolución 696/2022); el encargo se configura como una alternativa a la contratación pública, tanto por nuestro ordenamiento jurídico como por el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE” (Resolución Recurso 126)
La aceptación parcial de recurso por parte del tribunal administrativo es "definitiva" y contra ella solo cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
El gremio solicitaba en el recurso al Tribunal Central de Recursos Contractuales que anule el anuncio y el documento de formalización del encargo de “Asistencia técnica para la redacción de los Proyectos de construcción que desarrollan la “Autovía SE-40. Tramo: enlace A-4 (Dos Hermanas) – enlace A-8058 Coria del Río” de Claves. 14-SE-5130.A – 14-SE-5130.B” que la Dirección General de Carreteras ha efectuado a INECO, y, consecuentemente, que anule los subcontratos derivados del encargo, licitados por INECO, con título “cálculo de la estructura y diseño del viaducto principal sobre el río Guadalquivir y la supervisión dinámica extraordinaria de los proyectos de construcción que desarrollan la “Autovía SE-40. Tramo: enlace A-4 (DOS HERMANAS) – enlace A-8058 (Coria del Río)”, de claves: 14-SE-5130.A y 14-SE-5130.B”.
El tribunal solo denegó las medidas cautelares que pedía el gremio como complemento al recurso, pero eso no suponía un rechazo del recurso, ya que entrará a analizar el fondo del recurso.
Los cuatro motivos del recurso
Los motivos que justifican la procedencia del recurso interpuesto residen en “el incumplimiento de los requisitos legales para realizar los encargos del artículo 32 de la LCSP”, concretamente cuatro:
1. Sin justificación. Recala la ausencia de justificación de que el encargo a la estatal INECO, supuestamente, represente una opción más eficiente, sostenible y eficaz que la contratación pública.
2. No hay razones de urgencia ni seguridad. Las ingenierías también señalan la falta de concurrencia de las razones de seguridad o de urgencia que, eventualmente, pudieran aconsejar emplear la técnica excepcional del encargo, en lugar de la licitación. “Debemos recordar que la orden de estudio para resolver el paso sur de la ronda SE-40 data de julio de 1995”, lamentaba el sector.
3. Subcontratación por encima del límite legal. En el recurso se denuncia la infracción del límite legal del 50% de la subcontratación previsto en el artículo 32.7.b) de la LCSP, por pretender subcontratar gran parte de los servicios en un porcentaje del 60,87%, sin la debida motivación de las supuestas excepciones que permitirían subcontratar por encima del tope.
4. Sin metodología BIM. Aluden a la falta de inclusión de la metodología BIM en la redacción y supervisión de los proyectos, pese a su carácter obligatorio según el Plan BIM España.
El gremio denuncia “el creciente y grave problema” de los encargos del Ministerio a los llamados “medios propios” que son las empresas estatales. Y recuerda que tanto el Tribunal de Cuentas como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) han sido “muy críticos sobre la forma en que se viene aplicando los encargos como vía de escape de las normas que rigen la adjudicación de los contratos públicos y el enorme perjuicio que conlleva para la competencia efectiva en el mercado. Las patronales denuncian que se les están quitando trabajos que les corresponden y que su mercado se reduce sustancialmente”.
Las ingenierías subrayan que, en este caso, la actividad esencial y crítica del proyecto que se encarga a INECO (el cálculo y el diseño del puente singular) “ha sido a su vez subcontratado por esta compañía pública en su totalidad, lo que vuelve a demostrar la ineficiencia del encargo y abunda en la necesidad de una motivación reforzada del subcontrato, pues no se trata de una prestación accesoria o complementaria, sino de la prestación esencial y más importante del encargo, como es el puente”. Y añadió que se ha subcontratado además la supervisión dinámica, “lo que provoca una merma en la independencia del auditor externo que fiscalice la redacción de los proyectos”. Concluye que el sector privado de la ingeniería puede atender mucho mejor a las necesidades del Ministerio”.
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