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La juez procesa a las tres mujeres investigadas por la procesión de la vagina de plástico

Tribunales

Considera que hay "motivos suficientes" para atribuirles un delito contra los sentimientos religiosos por la procesión y los cánticos que realizaron.

Jorge Muñoz

24 de abril 2017 - 14:23

La titular del juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, ha procesado por un delito contra los sentimientos religiosos a las tres mujeres que participaron el 1 de mayo de 2014 en la procesión del “coño insumiso”.

La juez, que inicialmente había archivado la causa, ha dictado un auto en el que acuerda la tramitación del proceso contra las tres mujeres, atendiendo de esta forma a la decisión de la Audiencia de Sevilla, que recientemente reabrió la investigación.

En el auto, la juez señala que consta acreditado que a través de las redes sociales se difundió la convocatoria para el 1 de mayo de 2014 de un “aquelarre feminista” que no fue comunicado a la subdelegación del Gobierno.

La manifestación recorrió varias calles hasta llegar al arco de la Macarena, donde hizo una parada, y estaba compuesta por unas 100 personas. La procesión convocada, precisa el auto, llevaba el nombre de la “Hermandad del Sagrado Coño Insumiso a la explotación y la precariedad”, y aunque no se ha podido determinar si alguna asamblea u organización promovieron la manifestación, del visionado de los vídeos sí se observa “como organizadores o promotores” a las tres mujeres investigadas. “En los vídeos se observa a unas doce mujeres cubiertas las cabezas con capuchas, a modo de penitentes, y unas cuatro que portan la imagen de lo que parece un órgano genital femenino, a modo de imagen sagrada, siendo portada en andas simulando un paso procesional de la Semana Santa”, a la que una de las investigadas le coloca un velo negro, y por otro lado, otras mujeres van “vestidas de negro y con mantillas imitando a las mujeres que visten de tal forma de luto en Semana Santa”, precisa la juez, que añade que durante el recorrido los manifestantes hacen “cánticos y van gritando y simulando cantar saetas y plegarias, todo ello acompañado de instrumentos musicales”.

Una de las mujeres, en el arco de la Macarena, gritó “la virgen María también abortaría”, portando un tambor, mientras otras gritaban: “Hay que quemar la Conferencia Episcopal”, y también había cánticos manipulando la letra del Creo y el AVE María, y frases del tenor “me la suda la Iglesia Católica”, todo ello, dice la instructora, “mientras a escasos metros se encuentra la Basílica de la Macarena y en sus puertas feligreses”.

Para la juez, existen “motivos suficientes” para atribuir la perpetración de un delito contra los sentimientos religiosos a las tres mujeres, por lo que acuerda que las actuaciones continúen por el trámite del procedimiento abreviado para su enjuiciamiento.

Recientemente, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla revocó el auto de archivo dictado por el juzgado de Instrucción número 10, al estimar el recurso de la asociación de Abogados Cristianos y entender que los hechos que ocurrieron en la manifestación del 1 de mayo de 2014 pueden constituir un delito contra los sentimientos religiosos.

El magistrado ponente del recurso, Luis Gonzaga de Oro-Pulido, explicaba en el auto que no puede descartarse que los hechos integren este delito, porque la conducta de las tres investigadas “se realiza de palabra y con publicidad y, además, constituye un escarnio al dogma de la santidad y la virginidad de la Virgen María (profiriendo frases como ‘La Virgen María también abortaría’, llevando un palio con una imagen, de gran tamaño, del órgano genital femenino, con una especie de mantilla y corona, como si se tratara de la Virgen María, y usando oraciones como el Ave María, con expresiones de contenido sexual, soeces y ofensivas)”.

El juez también aprecia una “mofa del rito religioso de las procesiones de Semana Santa; así como una vejación a quienes profesan la religión católica utilizando el Credo con expresiones de contenido sexual, vejatorias y humillantes”. Y todo ello, lleva al tribunal a afirmar que no se puede descartar la “intención de ofender los sentimientos religiosos de los católicos a la vista de la naturaleza y contenido de los actos realizados y a su contenido humillante e hiriente que hace difícil que no concurra ese ánimo de ofensa”.

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