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La primera jornada se diluye en una maraña de cuestiones técnicas

Juicio del caso Marta

La nulidad de las escuchas y la cuestión de inconstitucionalidad por el doble enjuiciamiento marcan el arranque del juicio. El juez suspende la sesión a las dos horas para deliberar sobre nuevas peticiones.

La primera jornada se diluye en una maraña de cuestiones técnicas
F. Pérez Ávila - J. Muñoz - C. Valdivieso / Vídeos: Efe Y Ainhoa Ulla

17 de octubre 2011 - 12:30

Una sesión muy técnica. La primera jornada del juicio por el asesinato de Marta del Castillo no respondió a la gran expectación mediática que se había generado en torno a este proceso. Ni siquiera se pudo ver el rostro del principal imputado, Miguel Carcaño, el único de los cuatro que sigue en prisión. Con pelo muy corto, rapado por los lados y con una pequeña cresta en la parte superior de la cabeza, y algo más delgado que en su última comparecencia en el juzgado, Miguel Carcaño se sentó en el banquillo de los acusados, custodiado por dos policías nacionales a su lado y un tercero detrás. Carcaño vestía prendas de sport y una camiseta negra con la leyenda de Takeshi Kurosawa.

Delante del asesino confeso se sentaron los otros tres imputados, su hermano, Francisco Javier Delgado, la novia de éste, María García Mendaro, y el que fuera su amigo íntimo, Samuel Benítez Pérez. La colocación en la sala de la cámara de televisión autorizada por los magistrados de la Sección Séptima para distribuir la señal institucional del juicio a la sala de prensa, donde seguían el desarrollo de las sesiones más de un centenar de periodistas acreditados, sólo permitió captar a los imputados por la espalda.

Ninguno de los imputados hizo el más mínimo gesto durante la primera sesión del juicio para girar la cabeza y ver qué había detrás de ellos. Siempre mantuvieron la mirada al frente, donde están sentados los tres magistrados que les enjuician.

Detrás de los imputados se hallaba una veintena de personas del público, entre las que se encontraba en primera fila José Antonio Casanueva, abuelo de Marta del Castillo. Los padres de la víctima, Antonio del Castillo y Eva Casanueva, también acudieron a la Audiencia de Sevilla, al igual que Javier Casanueva, tío de la menor asesinada, pero no podrán entrar en la sala hasta que presten declaración, la próxima semana.

Dos cuestiones resumen el debate jurídico planteado en relación con las cuestiones previas. De un lado, está la petición de nulidad de las conversaciones telefónicas grabadas durante la fase de instrucción, que planteó el abogado de Francisco Javier Delgado Moreno, hermano de Miguel Carcaño, y de otro, la solicitud del letrado de los padres de Marta para que el tribunal que enjuicia el caso plantee una cuestión de inconstitucionalidad por el doble enjuiciamiento de los adultos y del que fuera menor Francisco Javier García Marín, apodado el Cuco.

El abogado José Manuel Carrión, que representa al hermano de Carcaño, alegó que las escuchas telefónicas deben ser declaradas nulas porque no se entregó a las defensas una copia del CD con estas conversaciones, a las que sí tuvo acceso la Fiscalía, y además no se realizó una transcripción de todas las escuchas practicadas a los imputados durante la fase de instrucción.

El fiscal y la acusación particular que ejercen los padres de Marta se opusieron a esta petición de nulidad, por cuanto todas las cintas con las grabaciones han estado a disposición de las partes y la jurisprudencia no exige que se realice una transcripción íntegra de las mismas, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho de los imputados. El abogado José María Calero, que representa a los padres de Marta, defendió la "exquisita vigilancia de los derechos de la defensa" que realizó el titular del juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla, que instruyó la causa.

La defensa del hermano de Miguel también planteó, como cuestión previa, la petición de nulidad del auto de procesamiento de Francisco Javier Delgado, alegando para ello que se vulneraron derechos fundamentales de su cliente, por cuanto éste no fue asistido por un abogado cuando el 17 de febrero de 2009 se procedió a una reconstrucción judicial de los hechos en su piso de León XIII y que tampoco estuvo representado al día siguiente en la declaración que prestó el Cuco en el juzgado y en la que le incriminó directamente al situarle en el escenario del crimen. Esa nulidad abarcaría igualmente a todas las declaraciones posteriores del hermano de Miguel y a las conversaciones que, a su juicio, fueron grabadas "ilegalmente". Según el letrado, la declaración del Cuco es la "única prueba de cargo y el único indicio" para el procesamiento de Javier Delgado, de quien dijo "no debe pasar por la pena de banquillo".

El abogado de la acusación particular rechazó estos argumentos y recordó para ello el auto de procesamiento del instructor del caso, en el que puso de manifiesto que Javier Delgado "no tiene coartada y nadie le vio aquella madrugada pese a que, a su decir, estuvo al frente del bar que regentaba atendiendo de cara al público. Los elementos en los que su defensa pretende sustentar que estaba lejos de León XIII durante el discurrir temporal de los hechos no acreditan su presencia física en otro lugar", apuntó.

El letrado de la familia instó al tribunal, en su turno de cuestiones previas, a que plantee una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 16.5 de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, que obliga al enjuiciamiento por separado de los menores y adultos acusados de unos mismos delitos. Esa obligación de enjuiciar al menor por separado es, según el letrado José María Calero, incompatible con el principio de unidad y exclusividad de la jurisdicción, así como con la seguridad jurídica y con la tutela judicial efectiva, porque el Cuco "no puede ser testigo en este proceso, pero tampoco puede ser tenido como imputado" y eso conlleva a que no se pueda cumplir el principio de legalidad procesal.

La Fiscalía tildó de "extemporánea" esta petición de inconstitucionalidad, al estimar que debió plantearse cuando el juez de Menores inició el procedimiento o antes de que se dictara el auto de apertura de juicio oral, pero se reservó un pronunciamiento sobre el fondo del asunto en caso de que el tribunal aceptara plantear dicha cuestión.

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