¿Está permitido tirar petardos y cohetes en Sevilla? Estas son las normas y multas en Navidad
Las fiestas privadas de Nochebuena y Nochevieja quedarán exentas de cumplir el límite de decibelios durante ciertas horas
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En la mayoría de las ciudades de España, las calles se transforman durante la Navidad. Además del trasiego de gente y el alumbrado, estamos acostumbrados a escuchar petardos durante estas fechas. Una práctica que en Sevilla está ampliamente regulada por la ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones, si bien la normativa se vuelve mucho menos restrictiva en algunos días especiales.
El artículo 27 de esta ordenanza establece la prohibición de hacer estallar petardos, cohetes, tracas o cualquier otro artificio pirotécnico similar por parte de particulares en la vía pública y espacios al aire libre. No obstante, se exceptúa el accionamiento de estos artificios ruidosos durante los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, las fechas en las que normalmente las celebraciones se extienden más allá de la madrugada.
La normativa apela al sentido común e insta a que los artefactos sean "utilizados correctamente" y "en pequeña cantidad". Eso sí, durante los días señalados —Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo—, rigen dos franjas en las que no se pueden tirar petardos: entre las 03:00 y las 11:00 horas y entre las 15:00 y las 18:00 horas.
En este sentido, las multas por infringir los horarios para lanzar petardos o superar el nivel de decibelios establecidos por la normativa puede suponer una multa de entre 300 y 750 euros, al considerarse una infracción leve. Las sanciones oscilan entre los 1.500 y 3.000 euros en caso de falta muy grave como, por ejemplo, si los artefactos de pirotecnia causan daños a la propiedad o afectan a la seguridad de las personas.
¿Qué dice la normativa sobre las fiestas privadas en Navidad?
La normativa de ruidos establece que todo acto de celebración no sujeto a intervención municipal que se desarrolle en espacios al aire libre de dominio público o privado "podrá llevarse a cabo manteniendo una actitud dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana y del respeto a los demás". No obstante, se imponen una serie de garantías para que estos actos cumplan con las necesarias reglas de civismo. En caso de incumplimiento, las multas oscilan entre los 300 y los 3.000 euros.
En cuanto a las celebraciones privadas en viviendas u otros locales cerrados del inmueble, se pueden desarrollar únicamente entre las 12:00 y las 23:00 horas fuera de las fechas especiales. Al contrario, las fiestas que se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero están permitidas en cualquier periodo del día, salvo entre las 04:00 y las 12:00 horas.
Algo parecido aplica para aquellos actos que tengan lugar en zonas comunes privadas al aire libre como, por ejemplo, los patios de edificaciones de viviendas. Por norma general, deben desarrollarse entre las 11:00 y las 00:00 horas, mientras que en los días señalados anteriormente, se pueden extender desde las 12:00 hasta las 04:00 horas.
Estas son las horas a las que se pueden superar los decibelios en Navidad
La ordenanza también se fexibiliza en navidades con respecto a la superación de los valores límites de nivel de inmisión de ruido. Quienes organicen fiestas privadas que tengan lugar en espacios al aire libre en edificios de viviendas, quedarán exentos temporalmente del cumplimiento de los límites de ruido entre las 21:00 horas del 24 de diciembre y las 03:00 horas del 25 de diciembre; y entre las 21:00 horas del 31 de diciembre y las 05:00 horas del 1 de enero. En caso de incumplimiento, las multas ascienden hasta los 600 euros.
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