La pesadilla de sufrir los ruidos de un salón de celebraciones en tu propia casa
Problemas en Palmera Parque
Los 500 vecinos de los pisos de Palmera Parque, construidos mucho antes del salón, han demandado al Ayuntamiento y han pedido amparo a la Junta de Andalucía
El negocio, explotado por La Raza, funciona sin calificación ambiental y solo cuenta con declaración responsable
Sevilla/Imagine que se hipoteca hasta las cejas (unos 300.000 euros) en la compra de una vivienda en una buena zona de la ciudad, junto a la avenida de la Palmera, y años después el Ayuntamiento de Sevilla autoriza en el patio de su casa, literalmente, un salón de celebraciones con música en directo y con capacidad para 400 personas que acoge de jueves a sábado saraos hasta altas horas de la madrugada.
Eso mismo le ha sucedido a las 136 familias, que suman más de 500 personas, en su mayoría parejas jóvenes con hijos pequeños, del complejo residencial Palmera Parque, en la barriada Pedro Salvador. Las viviendas, en la calle Jándula, lindan por el patio comunitario con el cortijo que acoge el polémico salón, propiedad de la familia Gamero-Cívico de la Lastra y explotado por La Raza. Los ruidos entran por todas las ventanas de las viviendas. Las fiestas distan 15 metros de los pisos.
Los afectados han denunciado su indefensión en los tribunales en vista de que aseguran que el Ayuntamiento de Sevilla mira para otro lado. Los vecinos han puesto los hechos en manos de la Justicia y, recientemente, han pedido el amparo de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía porque el salón de celebraciones en cuestión, denominado Huerta de las Palmeras, carece de la calificación ambiental obligatoria por norma hasta julio de 2018 y solo cuenta con una declaración responsable. La autorización se ha dado por parte del Consistorio del socialista Juan Espadas.
El Ayuntamiento modificó el pasado julio la ordenanza de actividades para eliminar esa obligación de calificación ambiental para "salón de celebraciones independiente de otra actividad". La calificación ambiental es importante porque supone un estudio serio de las afecciones por ruido que provoca un local.
"El Ayuntamiento se ha equivocado, pero no da marcha atrás ni quiere solucionar este problema. Estamos sufriendo una pesadilla y por eso hemos puesto un contencioso-administrativo en el Juzgado", relatan los vecinos. Hablamos con Miguel Chías, presidente de la comunidad de Palmera Parque y empresario; Victoriano Lacañina, vecino y vocal de la comunidad y economista, y Alejandro Alonso, de la administración Fincas 81.
Los afectados señalan que el establecimiento autorizado, sito en la carretera Su Eminencia 10, únicamente cuenta con una declaración responsable, aun cuando este tipo de actividad genera un elevado nivel de ruido (tipo 3, la categoría más lesiva), según el reglamento andaluz de protección contra la contaminación acústica, y está en una zona residencial.
El inicio y desarrollo de la actividad en el salón de celebraciones sin la preceptiva calificación ambiental es "una infracción muy grave tipificada en el artículo 134 de la ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, exponen los vecinos en su denuncia. Y añaden que la normativa municipal de ruidos tampoco permite (artículo 12) una actividad de esparcimiento con música en locales que colinden con edificios de viviendas.
Problemas de sueño y viviendas que pierden valor
Las viviendas de nueva construcción se empezaron a habitar en 2009 en suelos que formaron parte en su día del cortijo Huerta de las Palmeras, que linda con el patio de los tres bloques del complejo residencial. Es ese mismo cortijo el que ha sido remodelado y ampliado con autorización municipal para acoger el salón de celebraciones.
Los vecinos no podían creer que las obras que detectaron en 2016 en el cortijo eran para un negocio que les causa problemas de sueño y que ha obligado a la comunidad a gastar lo indecible (15.000 euros) en abogados, recursos y pleitos. Con lo pegado que está el cortijo a sus casas, pensaban que se montaría a lo sumo un hotel con encanto.
Otro efecto negativo es que las viviendas que costaron muchos miles de euros están perdiendo su valor y no hay quien pueda venderlas. Las inmobiliarias y compradores interesados cambian de opinión cuando se asoman a las ventanas y ven a pocos metros el salón de fiestas.
Respuesta de La Raza
Los vecinos creen que detrás de su pesadilla hay un detalle: que el Ayuntamiento quiere favorecer a La Raza en vista de que se tiene que ir del Parque de María Luisa antes o después por el fin de la concesión municipal. El Grupo La Raza lo niega. En respuesta a este periódico el grupo de hostelería asegura que han elegido este negocio porque les interesa un espacio de catering en Sevilla, y que no tiene nada que ver con la temporalidad de la concesión en el Parque de María Luisa.
La Raza recalca que "tienen todo en regla" para explotar en alquiler este salón de celebraciones en exclusividad por menos de una década. "Jamás se nos ocurriría entrar en un negocio que no tuviera todo en regla siendo un grupo con más de 85 años de experiencia en el sector", asegura.
La familia propietaria del cortijo que tramitó todas las licencias no ha querido responder a la llamada telefónica de este diario.
Cambio de normativa para legalizar el salón
La indignación de los vecinos afectados se dirige contra la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento porque "exoneró en mayo de 2016 la calificación ambiental en la concesión de la licencia de obra para construir el Salón de Celebraciones 'Huerta de las Palmeras', contraviniendo la ordenanza de actividades del 2013, vigente cuando se concede la licencia de obra en junio 2016".
Y añaden que además Urbanismo "modifica la ordenanza de actividades del 2018 justo antes de las vacaciones, el 31 de julio, en perjuicio de los intereses generales y para favorecer de nuevo a este salón de celebraciones en concreto, permitiendo que con una simple declaración responsable, sin ningún control medioambiental y considerando la actividad como inocua, 136 familias, en una zona residencial, vivan a 15 metros de una actividad con música a modo de discoteca, con horarios de madrugada hasta el amanecer, catalogada por la Junta de Andalucía como “actividad ruidosa tipo 3, con alto potencial de impacto acústico”, conforme al Decreto 6/2012 de 17 de enero artículo 33, no así para el Ayuntamiento".
Los vecinos explican que la licencia de primera ocupación se le otorgó en junio de 2018, pero está recurrida en alzada desde agosto por la comunidad de propietarios afectada. Y que la primera boda se celebró en marzo, anterior a la licencia, por lo que "hubo múltiples celebraciones denunciadas sin licencia de ocupación ni apertura y sin que se haya incoado expediente alguno disciplinario, ni sancionador ni cierre".
"Nuestros letrados están perplejos. Nunca esperaban una cosa así tan descarada: un cambio normativo con aplicación inmediata en beneficio de los promotores y, en cualquier caso, una Declaración Responsable no es patente de corso. La Gerencia tiene que actuar desplegando los mecanismos en defensa de los intereses de más de 500 personas con infinidad de niños y su derecho al descanso". Aclaran que la vigente ordenanza contra el ruido del 2014 en su artículo 12 prohíbe expresamente las actividades de esparcimiento, como los salones de celebraciones con música colindante con vivienda.
"Por todos los medios se quiere legalizar una actividad que desde su concepción está mal planteada, todo un despropósito en beneficio de unos pocos, estando los ciudadanos totalmente indefensos", concluyen.
Urbanismo responde que "todo es legal"
La Gerencia de Urbanismo ha respondido a este periódico que "ha actuado de acuerdo a la legalidad y siguiendo todo los procedimientos establecidos en la normativa vigente" en el caso del salón de celebraciones Huerta de las Palmeras. Confirma que la licencia de ocupación se le otorgó con fecha 14 de junio de 2018.
Y que establecimientos como este "no son objeto de calificación ambiental, el único control ambiental que procede es hacer efectivo el control posterior de la Declaración Responsable de la actividad", según el anexo vigente de la ordenanza.
Ratifica la Gerencia que la actividad del salón está "incluida en el anexo VIII de la vigente Ordenanza reguladora de Obras y Actividades, con el código E.8.8, dentro de las actividades recreativas. Establecimientos de esparcimiento, elaborado y redactado conforme al anexo de la ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, en el que no aparece como actividad calificada".
Y admite que ese Anexo VIII de la ordenanza de actividades se modificó tras el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 31 de julio de 2018, de modo que desde entonces la autorización necesaria para estos salones es la Declaración Responsable al inicio de la actividad, no siendo precisa calificación ambiental previa.
Y añade que se abrió un expediente de disciplina urbanística que fue archivado al contar las obras con licencia.
Agrega que en el art. 17 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, se recogen los salones de celebraciones, junto con los establecimientos de esparcimiento, a los efectos de determinar los horarios de cierre, sin que aparezca su regulación en ningún otro extremo del propio Decreto.
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