La ordenanza de veladores de Sevilla deja en el aire los bares emblemáticos
Un 40% de los más de 10.000 que existen en la ciudad se verán afectados por las nuevas medidas adoptadas en el Pleno
Asociaciones del centro de Sevilla lamentan la falta de consenso con los veladores
El pleno aprueba unas ordenanzas de veladores fruto del "equilibrio" y el "consenso" según el alcalde de Sevilla

Casi un año se ha tardado en elaborar una nueva ordenanza de veladores que sigue dejando dudas sobre en qué bares se podrá beber en la calle, aunque sea dentro de los horarios establecidos en la norma aprobada en el pasado pleno. La única mención que se hace a la que fue una de las principales líneas de batalla durante la campaña electoral del ahora alcalde es sobre los requisitos necesarios para esos establecimientos singulares. Unas características, por cierto, que ya fueron calificadas como “timo” por los propios hosteleros. Incluso su presidente, Alfonso Maceda, llegó a afirmar en una rueda de prensa que “ningún bar podría cumplir esos requisitos” exigidos por el Ayuntamiento para esta categoría.
Los excesos de mesas y sillas en algunas zonas de la ciudad (más de 10.000) –y no solo en el centro histórico– hacían necesaria la ordenación de las terrazas y la actividad hostelera. Tras siete meses de reuniones con los diferentes sectores afectados: vecinos, hosteleros y entidades ciudadanas, el resultado solo ha satisfecho completamente al equipo de gobierno municipal que ha apelado a su puesta en marcha como fruto del equilibrio entre todos los agentes ciudadanos que han participado. “No es la ordenanza de nuestros sueños, pero es una norma que se adapta a las necesidades actuales de Sevilla y todos los sevillanos”, llegó a afirmar en el pleno Cristina Peláez, portavoz del grupo municipal de Vox, cuya abstención facilitó la aprobación de una ordenanza que contó con alegaciones de hasta 22 entidades o particulares.
Según la Asociación de Hosteleros de Sevilla y Provincia, casi el 40% de sus terrazas estarán afectadas por la aplicación de la ordenanza, lo que supone la puesta en peligro de 8.000 puestos de trabajo. Unos empresarios que tendrán hasta tres años para adaptar sus negocios a las nuevas exigencias que traen novedades como la distancia mínima de paso (1,80m), las medidas, material y forma de mesas, sillas y toldos o la ausencia de mobiliario auxiliar.
La ordenanza incluso prohibe arrastras mesas o sillas para no provocar molestias a los vecinos. Además, más allá de bares o restaurantes, incluye entre los establecimientos que pueden solicitar veladores los puestos situados en mercados de abastos, las heladerías o los “establecimientos de masa frita”. La limpieza , el horario –no más allá de las 23:00 en las zonas acústicamente saturadas con una hora más los festivos– y nunca más de la 1:00 en el resto de la ciudad.
Como todas las normas, tiene un rango máximo. Si en el horario es el cierre a la 1:00, en superficie es 100 metros cuadrados. Ninguna terraza podrá ocupar más de esta área ni pisar zonas verdes o jardines. En cuanto a medidas, no podrá estar a menos de 20 cm del carril bici, cuando linde con él o no ocupar más del 40% de la acera cuando su ancho sea igual o inferior a cuatro metros. En las calles de uso compartido, deberá garantizarse una vía de circulación de al menos tres metros de ancho, que no se podrá ocupar por elementos de los permitidos para los veladores, y debiendo ser el itinerario peatonal accesible ser colindante con las fachadas.
La ordenanza recoge la normativa europea vigente con respecto a la eliminación de obstáculos en las calles, según el Ayuntamiento. Algo en lo que tampoco están muy de acuerdo algunas asociaciones de personas discapacitadas. En cualquier caso, en la exposición de motivos de la propia ordenanza se recuerda que la instalación de terrazas y veladores “será siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarla sin efecto, limitarla o reducirla en cualquier momento sin derecho a indemnización, si existiesen causas razonables que así lo aconsejasen, mediante resolución motivada”.
Asimismo, las licencias dejarán de tener vigencia de tres años para pasar a ser anuales. En este sentido, el Ayuntamiento podrá calificar determinados espacios como físicamente saturados a efectos de la instalación de nuevas terrazas. Esto significa que se podrán mantener las ya autorizadas, pero no se permitirá la apertura de nuevas ni la ampliación de las ya existentes, “aún cuando por la aplicación del resto de los artículos de estas ordenanzas pudieran ser autorizadas”. Para este punto será necesario un expediente administrativo en cuya tramitación habrá un periodo de exposición pública previo a su aprobación definitiva por el Ayuntamiento. El plazo máximo de comunicación de la resolución no podrá ser mayor de seis meses.
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