¿Okupación o allanamiento? Estas son las diferencias y cómo actúa la ley en cada caso

La preocupación por la okupación aumenta considerablemente en la temporada de verano

La Ley de Vivienda 2023 contempla el procedimiento de deshaucio en situaciones de vulnerabilidad

Un okupa se presenta a los vecinos como el nuevo propietario mientras un cerrajero cambia la cerradura de un piso vacío

Desalojo de okupas en Sevilla.
Desalojo de okupas en Sevilla. / DS

Sevilla/Las alarmas volvieron a saltar en Sevilla a causa de los okupas. Y es que los meses de verano son, según un informe del Observatorio Jurídico de Legálitas, el período en los que los ciudadanos muestran una mayor preocupación sobre esta problemática. “Vacaciones”, esa es la palabra clave, al ser las viviendas inhabitadas durante la temporada estival los principales objetivos de los okupas y temores de los propietarios.

En el último caso que ha tenido lugar en la capital hispalense, el nuevo “inquilino” vestía con traje de chaqueta y trataba de entrar en la vivienda con toda naturalidad, acompañado de un cerrajero y hasta un abogado. La situación, sin embargo, está más extendida de lo que parece; y cabe preguntarse cómo actúa la ley en estos casos y qué diferencia a los okupas de los allanadores de moradas.

Diferencias entre okupación y allanamiento de morada

Tanto la okupación como el allanamiento de morada, tienen que ver con la idea de vivir en una residencia ajena. Ahora bien, ¿qué particularidades se esconden en unos términos u otros? ¿Cuál es el alcance de la ley en cada uno de ellos?

Según recoge el Diccionario de la Real Academia Española, okupar hace referencia a “tomar una vivienda o un local deshabitados e instalarse en ellos sin el consentimiento de su propietario”. Sin embargo, la jurisprudencia española no reconoce la okupación como tal, sino que define dos delitos independientes relacionados con la invasión del patrimonio: el de usurpación y el de allanamiento de morada.

La principal diferencia estriba en que, mientras que la okupación consiste en entrar y adueñarse de un inmueble deshabitado, lo que encaja con el concepto de usurpar; el allanamiento de morada hace referencia al hecho de que alguien irrumpa en el domicilio real de otra persona, aún cuando esta se encuentra viviendo ahí en ese momento.

¿Cuál es el alcance de la ley en estos casos?

El delito de allanamiento de morada está recogido en el artículo 202 del Código Penal, que establece una pena de prisión de seis meses a dos años, además de la correspondiente pena en el caso de que la invasión se produzca con violencia o intimidación. Hablaríamos entonces de una pena de prisión a mayores, de uno a cuatro años, y una multa de seis a doce meses.

Por su parte, la llegada de una nueva Ley de Vivienda en 2023 modifica la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en materia de okupaciones, con el fin de introducir “mejoras en la regulación del procedimiento de deshaucio en situaciones de vulnerabilidad”. De esta forma, la Ley matiza el procedimiento de desalojo en los casos de usurpación de vivienda sin violencia ni intimidación y sólo cuando el okupa se encuentra en una situación de vulnerabilidad. Se procede así a trasladar la responsabilidad a la comunidad autónoma en cuestión, con el fin de que adopte las “medidas de protección que correspondan”, como encontrar una solución habitacional. En definitiva, la norma da más tiempo a las administraciones para hallar recursos.

Asimismo, para que los propietarios puedan iniciar el deshaucio, la Ley establece nuevos requisitos. Por un lado, se debe garantizar que los dueños no son grandes tenedores, para lo cual debe adjuntarse el Registro de la Propiedad; y presentar una demanda en la que la persona propietaria acredite si el inmueble en cuestión es la vivienda habitual o no del okupa.

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