Las obras de la iglesia de San Hermenegildo se extenderán hasta el 31 de julio de 2025
Los trabajos quedaron suspendidos el 16 de marzo para una modificación del contrato y se reanudaron el 14 de octubre
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Un retraso de casi un año. Las obras de restauración de las cubiertas y la fachada de la iglesia del antiguo colegio de San Hermenegildo, en la céntrica Plaza de la Concordia, no estarán terminadas hasta el 31 de julio de 2025. Los trabajos comenzaron el 1 de agosto de 2023 y contaban con un plazo de ejecución de un año. Pero quedaron suspendidas el pasado 16 de marzo, en vísperas de la Semana Santa, para la tramitación de una modificación del contrato debido a precios contradictorios. Tras ser aprobados estos cambios y autorizada la continuación de las obras el pasado 3 de octubre, la Gerencia de Urbanismo y la empresa adjudicataria, Joaquín Pérez Díez, S. L., firmaron el acta de reinicio de los trabajos que se materializó el 14 de octubre con la ampliación del vallado de obra y el reinicio de las actuaciones.
La comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo aprobará este miércoles la liquidación definitiva del importe estimado de las indemnizaciones por la suspensión del contrato de obras del proyecto básico y de ejecución de obras de restauración de cubiertas y fachadas de la iglesia del antiguo Colegio de San Hermenegildo que asciende a 26.641, 72 euros, tras aceptar parcialmente las reclamaciones de la empresa. Según se recoge en la resolución que se traslada a la comisión ejecutiva para su aprobación, tras diversas incidencias en ejecución de las obras, con fecha 15 de marzo de 2024, la dirección facultativa conjuntamente con el Servicio de Renovación Urbana y Conservación de la Edificación (en adelante SRV) emiten un informe por el que trasladan la orden del gerente de “variar por motivos de seguridad ajenos a la propia Gerencia de Urbanismo, la implantación de la obra, a la vista del contenido de un informe emitido con fecha 14 de marzo de 2024, por el jefe de guardia del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento”.
El citado informe comunica la paralización completa de la obra desde el día 15 de marzo de 2024. A la vista de dicha solicitud, mediante resolución del gerente se dispone la autorización de la suspensión del contrato desde el día 15 de marzo, ordenando el levantamiento de un acta, así como la ejecución de las medidas de seguridad ordenadas por la dirección facultativa.
Con fecha 19 de marzo, se emite informe suscrito por la dirección facultativa y el SRU, por el que solicitan una segunda modificación del contrato, “al objeto de tramitar los precios contradictorios necesarios para la ejecución de la modificación en la implantación de la obra, que garanticen la seguridad de los ciudadanos durante la Semana Santa, solicitando autorización de la continuación provisional durante su tramitación”. A la vista de dicha solicitud y previo los trámites preceptivos, se procede al inicio de la segunda modificación del contrato, otorgando el preceptivo trámite de audiencia al contratista.
Seguidamente, con fecha 20 de marzo, la dirección facultativa y el SRU emiten un informe técnico, en el que tras justificar los precios contradictorios y su adecuación a los apartados 205.2.b y c de la Ley de Contratos del Sector Público, reiteran la necesidad de autorizar la continuación provisional de las obras, en tanto se tramita la citada modificación en los términos del artículo. 242.5 de la citada norma.
A la vista de la citada documentación y previos los trámites preceptivos, se procede mediante la resolución del gerente de 21 de marzo, a disponer la autorización de la continuación provisional del modificado segundo, autorizando el reinicio de las obras, ordenando a la dirección facultativa su formalización mediante el levantamiento del acta. El marzo de 2024, se levanta acta de suspensión suscrita por el contratista, recogiendo en su apartado cuatro, que la misma surtirá efectos desde el día 18 de marzo de 2024, por ser el siguiente día laborable al traslado de las órdenes del gerente a la empresa contratista.
Finalmente, con fecha 5 de abril de 2024, se emite otro informe por la dirección facultativa y el SRU por el que se solicita mantener la suspensión temporal efectiva, en tanto se redacta la documentación técnica necesaria para que por el órgano de contratación se apruebe el proyecto modificado en redacción o se autorice la continuación provisional de las obras. Posteriormente, con fecha 12 de abril, el contratista presenta un escrito en el que solicita al órgano de contratación el abono mensual de los daños y perjuicios por suspensión, identificando los que entiende procedentes.
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