Dos nuevas sentencias cuestionan las multas de la zona azul sin aval policial
Los jueces recuerdan que los controladores de Aussa no son agentes de la autoridad y, en uno de los casos, imponen al Consistorio el pago de 580 euros de las costas
Dos juzgados de Sevilla han dictado sendas resoluciones en las que declaran nulas las multas impuestas por el Ayuntamiento a conductores en la zona azul porque estas sanciones no fueron ratificadas por los agentes de la autoridad, sólo por los empleados de la empresa municipal Aussa.
Las sentencias han sido dictadas por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 1 y 10, y en este último caso el juez Luis Alfredo de Diego ha condenado además al Ayuntamiento a pagar las costas del proceso, en concreto los gastos del abogado del conductor sancionado, lo que supone 580 euros frente a una multa por la que se pretendía cobrar unos 30 euros. Las sanciones fueron impuestas por aparcamientos realizados en la zona de Viapol y en Marqués de Paradas hace aproximadamente un año y medio, y los conductores llevaron su disconformidad con las multas hasta los tribunales de Justicia.
El argumento que emplean ambos magistrados para anular estas sanciones consiste en que los controladores de Aussa no pueden ser considerados como agentes autoridad y, por tanto, sus denuncias no están revestidas de la presunción de veracidad que sí tiene un agente de la Policía Local. Además, cuando los empleados municipales ratificaron la denuncia en el procedimiento administrativo no se dio la oportunidad -mediante la correspondiente citación y emplazamiento- a los conductores para que pudieran rebatir o interrogar a los denunciantes.
De esta forma, los dos jueces entienden que se causó una indefensión a los conductores sancionados en la zona azul. En ambos casos, ninguna de las multas había sido ratificada por la Policía Local, lo que ha determinado que los magistrados las consideren nulas. Uno de los controladores de Aussa ni siquiera acudió a la vista oral que se celebró en la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A finales del año pasado, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que vino a confirmar que los controladores de tráfico municipales no tienen facultades de fiscalización ni de fe pública, por lo que sus denuncias no son válidas si no son ratificadas por un agente de la autoridad. Hasta ahora, los jueces de lo Contencioso de Sevilla han dictado sentencias que, en unos casos, han fallado a favor del Ayuntamiento, y en otros, en contra, algo que puede verse afectado por la reciente jurisprudencia.
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