La nueva batalla de las hipotecas
tribunales
Los juzgados se preparan para un posible aluvión de nuevas demandas de los consumidores contra los bancos, con la finalidad de reclamar los gastos de constitución de los créditos
La guerra entre los consumidores y las entidades bancarias que se inició con las polémicas cláusulas suelo entra en un nuevo escenario de enfrentamiento en los tribunales. La batalla para reclamar los gastos derivados de la constitución de la hipoteca, que las entidades bancarias obligan a que lo sufraguen exclusivamente los consumidores, amenaza con convertirse en los próximos meses en otro de los asuntos que pueden colapsar aún más los juzgados.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 21 de diciembre pasado supuso un hito al establecer la retroactividad total del dinero cobrado por los bancos españoles mediante las cláusulas suelo y que el banco de España cifra en algo más de 4.000 millones. El fallo del TJUE sentenció que la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula de este tipo debe tener como consecuencia el "restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula", corrigiendo de esta forma el fallo del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo de 2013 que limitó los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de estas cláusulas, de modo que sólo produjera efectos de cara al futuro, en concreto, a partir de la fecha en que se dictó la sentencia. El fallo del Tribunal europeo señala que el Supremo podría declarar legítimamente, "en aras de la seguridad jurídica, que su sentencia no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores", porque el derecho de la Unión no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas, y concluía que la limitación en el tiempo resulta una "protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la directiva".
Tras esa victoria, a los consumidores se les abre ahora una nueva para seguir reclamando ante los bancos, en este caso por los gastos abonados por la formalización de la hipoteca.
Uno de los abogados pioneros en Sevilla en la reclamación de estas cantidades es Joaquín Moeckel, que recientemente presentó la primera demanda en la ciudad hispalense para reclamar los gastos abonados para la constitución de la hipoteca, una acción que se considera imprescriptible aunque hayan pasado ya algunos años desde la formalización del crédito ante notario.
En este caso, se trata de un crédito hipotecario de 275.000 euros que generó unos gastos totales de 8.067,28 euros, de los cuales el más importante es el impuesto de actos jurídicos documentados (6.069,03 euros). La factura de la gestoría representa otros 459,80 euros, a los que hay que sumar 855,58 euros de la notaría, otros 282,82,87 euros de los registros, y 400 más de la tasación de la vivienda. En total: 8.067,28 euros que abonó el matrimonio por la constitución del crédito.
Moeckel basa su reclamación en una sentencia del Supremo dictada el 23 de diciembre de 2015 que declaró abusiva la cláusula que imponía al cliente el pago de los gastos de formalización de la hipoteca, y pone un ejemplo práctico. "Es como si un abogado repercutiera de forma directa en el cliente que lo contrata los gastos de luz, teléfono, secretaria y demás que se producen en su despacho".
El banco, prosigue el letrado, ya está cobrando al cliente la "comisión de apertura del crédito, la comisión de estudio, y el interés del capital", además de que le impone al usuario la contratación de otros productos como el seguro de vida para garantizar el pago del préstamo en caso de fallecimiento, el seguro del bien hipotecado, el contrato de una tarjeta de crédito, la domiciliación de la nómina y de varios recibos. "Todos sabemos que la negociación como tal con la entidad bancaria no existe. Es sí o sí, o lo firmas o no te dan el préstamo", asevera Joaquín Moeckel.
La sentencia del Supremo aludida se refiere a una entidad financiera concreta, pero es perfectamente extralimitable a las cláusulas similares que tienen otros bancos, al igual que ocurrió anteriormente con las cláusulas suelo.
Por todo ello, el abogado ha asegurado que reclamará en la demanda la devolución del importe total abonado -esos 8.067,28 euros- más los intereses generados desde la constitución de la hipoteca, en diciembre del año 2015. El letrado añadió que "entiende que esos gastos deben ser por cuenta del banco y que se incluyeran en los cálculos a la hora de ofrecer el préstamo", pero no repercutirlos directamente en el cliente. "Es lo mismo, pero no es igual", concluye Moeckel.
La primera sentencia que abre la vía para la "dación en pago"
Un juez de lo Mercantil de Barcelona ha dictado esta semana la primera sentencia que acepta la entrega de la vivienda como garantía única de pago para cancelar un préstamo hipotecario, lo que abre una nueva vía a favor de la dación en pago de los bienes hipotecados, una medida que venían reclamando desde hace tiempo las asociaciones de consumidores. La sentencia del juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona declara nulas dos cláusulas del préstamo hipotecario que un matrimonio contrató con una entidad bancaria en 2006, por un importe de 170.000 euros. Las cláusulas anuladas obligaban al matrimonio y a los fiadores, los padres de uno de los cónyuges, a mantener una garantía personal "indefinida" hasta cubrir toda la deuda pendiente del préstamo, que vencía en el año 2036. La entidad bancaria ya ha anunciado que recurrirá esta pionera sentencia.
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