Éstas son las normativas para ir en bici por Sevilla
Facua Sevilla prepara un documento con las dudas más frecuentes ante el "elevado desconocimiento" de las normas por parte de los usuarios
Montar en bici es una de las mejores maneras que tienen los sevillanos para recorrer la ciudad. Mejora la calidad del aire, disminuye los ruidos y fomenta de la vida sana. El uso de la bici por el casco urbano de Sevilla favorece la salud y el medio ambiente. Sin embargo es necesaria una buena convivencia con los peatones y coches, por eso es necesario conocer los derechos y obligaciones que tienen los conductores de bicicletas.
Ante el "elevado desconocimiento" que se ha advertido entre los sevillanos sobre la normativa específica para este transporte, Facua Sevilla ha preparado un documento respondiendo a las dudas más frecuentes sobre su empleo para que los ciclistas puedan circular de forma segura y correcta por la ciudad.
El uso de la bicicleta viene regulado por el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Además, específicamente en Sevilla, existe una Ordenanza de Circulación, y en su Título IV regula el apartado 'De las bicicletas'.
Obligaciones del ciclista: ¿por dónde se debe circular?
Las bicicletas tienen circular por el carril bici. En el caso de que no exista pueden circular por la calzada, por el carril de la derecha, pudiendo hacerlo por el izquierdo cuando las peculiaridades de la vía no permitan transitar por el de la derecha o por tener que girar hacia la izquierda.
De existir carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán preferentemente por el contiguo al reservado. En general serán aplicables las normas de tráfico sobre prioridad de paso entre vehículos.
Qué señales debe respetar la bicicleta
Por las vías urbanas, los ciclistas respetarán la señalización en general y la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial, así como aquella otra que se pueda establecer por las autoridades municipales.
Cómo han de estar dotadas las bicicletas
Las bicicletas deberán de disponer de timbre y luces o reflectantes previstos en la normativa vigente que permitan su correcta visualización por los peatones y conductores. Una buena visibilidad del vehículo evitará muchos accidentes.
¿Cuál es la velocidad permitida?
La circulación en bicicleta por los carriles bici deberá realizarse dentro de las bandas señalizadas si las hubiere, manteniendo una velocidad moderada con un máximo de 15 km/hora excepto en zonas declaradas de convivencia entre ciclistas y peatones en las que la velocidad deberá ser moderada, por debajo de 10 km/hora. Este mismo límite de velocidad, de 10 Km/hora, deberá mantenerse en la circulación por parques públicos y paseos.
¿Existe alguna distancia de seguridad?
Sí, los ciclistas tienen que mantener una distancia de al menos 1 metro en los adelantamientos o cruces con peatones y no realizarán maniobras bruscas que pongan en peligro su integridad física.
¿Se puede ir por parques públicos y paseos?
Sí, salvo prohibición expresa y siempre que se adecue la velocidad a la de los viandantes, manteniéndose una velocidad moderada por debajo de los 10 km/hora y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones.
Peatones vs. bicicletas
La preferencia de paso depende de la situación del carril bici. Si éste está situado en la acera, los peatones lo podrán cruzar pero no podrán permanecer ni circular por el mismo. La preferencia de paso corresponde al ciclista.
En el caso de la calzada, los peatones deberán cruza por los lugares debidamente señalizados y no podrán ocupar ni transitar por él. Cuando el carril bici ocupe la totalidad de la acera, al igual que en las zonas peatonales, la preferencia en todo caso corresponderá al peatón.
¿Existen zona peatonales o aceras para circular?
Sí, en zonas peatonales y en aceras de más de cinco metros de anchura, en los que al menos tres de ellos estén expeditos y no exista carril bici señalizado, las bicicletas podrán circular en aquellos momentos en los que no exista aglomeración de viandantes, siempre que:
- Mantengan una velocidad moderada y adecuada a la densidad peatonal.
- Respeten en todo momento la prioridad de los peatones.
- Mantengan una distancia de al menos 1,80 cm con la fachada de los edificios, respetando así el itinerario peatonal accesible. En las operaciones de adelantamiento o cruce deberá mantenerse una distancia de al menos un metro con los peatones.
- No realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones.
En los supuestos de circulación del ciclista por la acera y por las zonas y calles peatonales, éste adaptará su movimiento a la marcha del peatón, llegando a detener la bicicleta cuando fuera necesario, para garantizar su prioridad. En caso de aglomeración el ciclista deberá descender de la bicicleta. En los pasos de peatones sin marca vial de paso de bicicletas el ciclista deberá dar siempre preferencia al peatón.
¿Existen zonas de tránsito entre peatones y bicicletas?
El ayuntamiento podrá establecerlas, teniendo siempre prioridad el peatón.
Qué pasa con los remolques o semi-remolques
Sí, pueden. Tanto de día como de noche, para el transporte tanto de objetos como de mercancías y de menores, en dispositivos certificados u homologados y con las limitaciones reglamentarias.
Qué edad debe tener un menor para poder ser transportado
Hasta los siete años un menor de edad puede ser transportado por un conductor mayor de edad, en sillas acopladas a las bicicletas debidamente homologadas o certificadas.
Prohibiciones expresas para circular en bicicleta
Sí, las siguientes: circular con la bicicleta apoyada sólo en una rueda, cogerse a otros vehículos para ser remolcados o circular de forma zigzagueante entre vehículos o peatones.
Asimismo, el ayuntamiento podrá prohibir la circulación de bicicletas, en los horarios o en las fechas que se determinen, por las aceras de determinadas calles sin carril bici señalizado o por determinadas zonas peatonales, cualquiera que sea su anchura, exista o no carril bici señalizado.
Movilidad reducida
Estas vías o zonas podrán ser utilizadas para el desplazamiento de personas con movilidad reducida que lo hagan en silla de ruedas de tracción mecánica, eléctrica autopropulsada o asistida por otra persona, o en vehículos tipo scooter.
Dónde se pueden estacionar las bicicletas
Las bicicletas se han de estacionar preferentemente en los lugares habilitados al efecto. Las infraestructuras específicamente diseñadas para el aparcamiento de bicicletas en las vías urbanas serán de su uso exclusivo, debiendo estacionarse debidamente aseguradas.
Qué ocurre si todas las plazas están ocupadas
En este caso, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos de mobiliario urbano siempre que no obstaculicen el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos.
En cualquier caso, el estacionamiento de bicicletas en las aceras se realizará de manera que el itinerario peatonal accesible tenga un ancho mínimo de 1,80 metros y si se produce un estrechamiento puntual, éste debe tener ancho mínimo de 1,50 metros.
¿Existe algún registro de bicicletas?
Sí, tiene carácter voluntario y gratuito. Su objeto consiste en la creación de una base de datos de propietarios y bicicletas con la finalidad de prevenir los robos o extravíos de las mismas y facilitar su localización mediante mecanismos de identificación que permitan su recuperación.
Requisitos necesarios para la inscripción
Para la inscripción en el registro de bicicletas, es necesario que estos vehículos dispongan de un número de serie, la aportación de datos relativos a su titular y a la misma, y la eventual constancia de seguro voluntario si lo tuviese.
Sanciones por infracciones
Existen infracciones específicas además de las previstas en Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; la Ordenanza de Circulación prevé algunas de carácter leve para este tipo de infracciones. Los importes de las sanciones más frecuentes oscilan entre los 70 euros y 200 euros, pudiendo superarse dichos importes cuando se circula en bicicleta con tasas de alcohol que superan los límites establecidos.
Al igual que los conductores de otros tipos de vehículos, los conductores de bicicletas han de respetar la Ley de Tráfico y sus normas genéricas. No es posible conducir ningún vehículo incluido bicicletas habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas con las mismas restricciones que el resto de conductores. Como tampoco es posible conducir bicicletas utilizando el teléfono móvil o cascos o auriculares conectados a aparatos de sonido.
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