La DGT pone normas a los patinetes para circular por la ciudad
Borrador de Reglamentos de Circulación y de Vehículos
Los patinetes eléctricos sin sillín y con velocidad máxima de 25km/h se clasifican como "vehículos de movilidad personal" y sólo necesitarán un certificado de circulación
El texto está en consulta pública y debe aprobarse en el primer semestre de este año
Sevilla/El borrador de los nuevos Reglamentos de Circulación y de Vehículos que prepara la Dirección General de Tráfico (DGT), que están en trámite de consulta pública y deben aprobarse a lo largo del primer semestre de 2019, deja claro que los patinetes que se ven por la ciudad con un sillín y motor en el que va sentado su conductor son ciclomotores, y no vehículos de movilidad personal, en línea con lo que marca la legislación europea. Al quedar catalogados como ciclomotores requieren matricularse.
En la definición de vehículo de movilidad personal se aclara los que quedan excluidos: "Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de auto-balanceo y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC (voltios de corriente continua) o 240 VAC (voltios corriente alterna)".
Así pues serán "vehículo de movilidad personal", según la DGT, los patinetes eléctricos y demás vehículos eléctricos (segways, etc) con velocidad máxima de 25 km/h. Su definición queda como sigue: "Vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h".
Estos vehículos de movilidad personal tienen prohibida la circulación por vías interurbanas.
Certificado de circulación
En cuanto a los permisos de los patinetes eléctricos y demás vehículos de esta categoría, según el borrador de la DGT, necesitan un certificado de circulación -el mismo que se exigirá a los ciclos de pedaleo asistido- y quedan exceptuados de obtener una autorización administrativa. Ese certificado lo expedirá "un tercero competente designado por la DGT".
Según el artículo 22 bis del borrador, este certificado de circulación garantizará "el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en el manual de características de ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal". Ese manual de características de ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal "se aprobará por Resolución del Director General de Tráfico”.
Ese manual "establece los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal
deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los
procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su
fácil identificación. Y estará disponible para consulta de los solicitantes del
Certificado para la circulación".
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