Una norma de 1964 que protegía al alquilado
Los únicos contratos de arrendamiento que seguirán vigentes serán los de personas físicas
Contratos casi perennes y unas rentas de alquiler muy bajas totalmente descompensadas con los tiempos que corren. En 2015 se pone fin a décadas de alquiler de renta antigua. Sólo se salvan las personas físicas.
¿A qué contratos afecta?
Aquellos pactos que estén en situación de prórroga legal (forzosa para el arrendador según la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964) a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Los que no sean grandes superficies (igual o superior a 2.500 metros cuadrados) para quienes no tiene vigencia la renta antigua.
Personas jurídicas que hayan suscrito sus contratos antes del 9 de mayo de 1985.
¿Qué pasa cuando el arrendatario del establecimiento es una persona física?
En estos casos, el contrato de arrendamiento se extinguirá cuando el arrendatario se jubile o fallezca, a menos que su cónyuge continúe la misma actividad, lo cual determinará prolongar el contrato hasta que dicho cónyuge se jubile o fallezca. Si, por el contrario, quien sucede al arrendatario, o a su cónyuge, es un descendiente, entonces el contrato finalizará el día 1 de enero de 2015.
¿Qué sucede cuando el arrendatario es una persona jurídica?
En los supuestos en que el arrendatario sea una persona jurídica, el contrato de arrendamiento se extinguirá el 1 de enero de 2015, exceptuando los locales cuya superficie sea superior a los 2.500 metros cuadrados, o los que desarrollen actividades distintas de las comerciales y paguen una cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas superior a las 85.000 pesetas (510,86 euros), las cuales ya se extinguieron.
¿Qué ocurre cuando se ha producido un traspaso de local a un tercero?
Cuando el traspaso del establecimiento de negocio se hubiese producido en los diez años anteriores al 1 de enero de 1995, la fecha de finalización de dicho contrato de arrendamiento se prolongaría cinco años más. Es decir, el pacto finalizaría el 1 de enero de 2020.
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